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246: Tratado XV. De las €: enferas ene fpecie. ehos Tribunáles , fea conjunto con obrener la. Inhibición, O mandato ; y que elos fe pon- gan en execucion , Sino que baíta foló el re- «curo; y alsi Sergilio incurrió en dicha Delca- munion:' Pd NL 933 Confirmo la folucion dada ; porque fegun dexamos allentado en el Sapas/to sde el- ta Conferencia,m:890.con Palao, Leandro,y los demás alli citados por cola cierta, lasPorcflades, y Miniftres Seculares , que házen Eflatutos , y Ordenaciones. opueftas a 14 libertad EcleGaíu ca” y los publican, incurren enla Delcomunion “del Canon +5. defde cl ¡áltante de: laspublica- ciopifin que fea neceflario, que el Púeblo,o Re- publica ¿J0 los. fugetos d quienes toca el efar de os, y pradticarlos., los o. Liendo alsi,que Íi no fe poneñ en praóticá , y exe- cución , no dañarán: con efeéto realmente á la libertad Ecleñallica ¿ Luego tambienfe debe. do» Zir, que los que recorreh a los Tribunales Secua lares portlichas prohibiciones,pare que los Pap- lados Eclefiefticos no. víen de fujurifdicoion , 9 hazen. otras diligencias ¡encaminadas 2 impedir. dicho vío-, incurren enla Delcomusion del Ca, poh,16, aunque de; fagdo; réalmente , 0 enadro excrcito , no les impidan dicho vío., por refiftir con valor, y conftangía dichos Prelados Ecle. 1 fialticosa OBREGION 1h -Cobtra la.mifma re/puefass | e 934 ; A particula:E> e s, pprlocom un, + y copulativa , y. rcquiere.el con- Junto de.todos los copulados , para qúelubíilta, _ y tenga cfedtio da difpolicion;:como fe puede ver en Barbolay did: 110.6 4m 3. don muchiísimos que alli cicax Sed fío cfB, que en cbCanon 16. le pone dichasparticula..entre el recurío, y la pro. hibicion; entre la prohibicion, y el mandato, en- tre el mandato; y+la.execucion: Luego:todas las dichas cofasjuntas le requicren;para que per, sl recurfod dichos Tribunales,(e incurra.en Def. comunión: Sedi/¿q ef, queSergilio no logro, y tampoco'exgeuto dichas colas: Luego no incur- rio en dicha" Deleomuvion.: Relpondo:al argu- mento Lo'1; concedola'mayor, y niego'la me- mor ; porque en dicho: Canon, comé' confia del mifmo-a quien. atentamente do: lee, no fe pone dicha particula entre*el: ráaridato:, ys la execu- cion ¿fino gptrecl mandaro, yla folicitacion, d procuración de que le decrete ¿0 execure la pro- divictónk dlblérandaco 5 porqúe Mos el Ca- non: Reeáreams:, O" ab ¡7 propibicioned, O mandata obtiment ¿Ó' exequuntar:, fino que di. ve: Reclieramb y Oh: ¡llis problbiciónes, O" mandata”, (ec. deterni O contéa po procurant'; y delpuespaña a hablar contra lo Decrerafires ¿y Exceutores:, diziendo : Los + yk, Que la diccion qguevis modo , es diccion: 3 | $, : ge- guoque, qui DEc'dacernu O exeguanter Tue A go para incurrir en dicha Defcomimion , balla E recyrréra dicho: Tribyngles, procurando Y iSlicitando dichas prohibiciones , y” mandatbg, E lin ler necellario todo el conjunto que pide Bas lao, O ; e 27 2 935 Relpondo lo 2.81 argumento conceda: il la mayor ,tEdmito la “meyor , y. niego la confes $ quen,ia ; porque-yá dos wezes drriba hemos di. E cho , que aunque dicha farticula fea , por lo; : comun ,copulativa; y vnitiva de*los eftremosy entro los quales le: pone 5 pero. muchas vezes (e tómadivilivamente, G en fentido divifiva: y vno! ME ú A A a de dOs caíos en que alsi fe toma ,.es quando (e: $ pone entre dos oraciones perfedtasicomo le pues E do veren dicho Barbola, mum, 10.Ynom.32. 9100 como en dicho Canon 1 6. (e pone dicha partica= 1 “la (7 , entre oraciones peje das ¿como lon ::4d) Carias Seculares recarruñt ; ab illis probibitios E mes , O mandata decerni prosurant. Y entre la: otraimplicita; Probibifiones , O mandata exe= E qui procuran; por efld.en dicho Canon no le, E toma dicha «particula copulative , relpetode E todas dichas colas ,fiñofolo divifivameñte en ek E modo explicado. CASO QUINTO. :936 Irmigno , Miniltro Secular, fes: y É qu Mtro vna vez ¿Lin legitima fa- cultad ; los bienes de vna Igleña Pbero no hizo dicho fequeltro , porque dichos bieneseran de la Igleíia , ni con intención de agraviarla ¿fimo com $ otro motivo , € intencion. Pregantafe, ¡Fire miano incurrió en la. Defcomunion del Canon 17. de la Bula de la Cena ,:impuejta contra los guefequeftran los frutos”, y bienes dé las Lelez : fías, Monaftenios, Oc. 937 : Refpondo, que. Firmiano incurrió.en dicha Defcomunion. Ita Palao,pausci8.matr7. con Toledo, Filiucio, y Bonacina y contra Sebaí. E tián de Medicis , Navarro-, y Alterio, citados por el inilmmo Palao. Y la rázon de muelira reí= puefta es q en el Canon 17. fe iimpone la Defcomunion contra los que fequeítran dichos bienes , O fritos, guavis occafíone; vel canfa Ga legitima facultád , y -exprella licencia dequieñ — pueda dar dicha” facultad : Luego paraincurrir $ dicha Deltomunion , bafta quete lequeltrendi- E chos bignes , y frutos, fabiendo que pertenecen E alas Iglefias , Monafterjos, 8:c. como le haga té injuftamente , y fin dichy! licencia; con qual. quiera motivo, O intencion, que fe haga dicho! legucítro , fin que» fea neceflario que le hagas porque fon bienes de la Igleñia., € "con el morj= vo de injuriarlaLa confequenciate prucba;por+ que aquellas particulas : Quaviscccafrone vel * camfa ¿figrifican lo miímo , que quoi is poto, vel modo, como fe haga injultemente: Sea fe
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