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Conferencia XVII, De las tres figuientes Deftomutiones, Ue padecer de las Potellades, y Minifiros Legos, y Seculares ,niego el antecederite, Y niego la con. 1equencias porque dicha Segunda Parte del Ca. non empiéza : Neenon , y ticne dos partes la primera, contra los que hazen dichos Eliatutos, y Ordenaciones , y en elta folo intenta el Papa el defender la libertád Eclefiaflica de los vitrages, que puede padecer de las Poteltades,y Minittros Legos,d Secular:s;porque lolo eltos pueden ha= zer dichos Eltatutos,Ordenaciones, Kc, pero en l1 Segunda Parte quehabla del vío,y pradticade dichos Eltatutos,y Ordenaciones,intenta defen. der dicha libertad Eclefiafti.a,no tulo de las Po» aeltades , O Superiores, y Minitlros Legos, fino tambien de las perfonas particulares, y privadas; pues no menos oferiden eftasa dicha libertad, víando , y poniendoién praética los dichos Efta- tutos, y Me estaca publicados por dichos Su periores, qUe los mifmos Superiorts, que iosha. zen, y publican; pu<scon dicho vlo, y praÍtica corroboran , y dan firmeza d injuria contenida en dichos Eftatutos promulgados ; legun lo que dizen los Autores, hablando de la aceptacion de las Leyes;to mandolo de Graciano, in cap.3.2i/2, 4. Leges inflituuntur , cum promulgantar 5 far- mantur , cum moribus vtentiuoraprobantur 50 como el miímo Palao,de Legibus, di/p.1 .pune, 30.2. 1. Quando moribus recipiantar, Y aísien dichaSegunda Parteintenta el Papa defender di= cha libertadEclefiafiica de todaslas perlonas que vían dichosEftaturos lean publicas,OÍcan priva= das; y por configuiente,Carloto, aun fjendo per: fona privada , incurrió end'cha Delcomunivn, avigndo víado, y practicado dichos Eftatutos, CASO TERCERO, 923 Emctrio temia en vna ocalionyque íu Obiípo defpachafle contrg el va Decreto ; y pira pr:caverle , y evitar el daño, que temisrde dicho Decreto, recurrió a vn Tri. bunal Secular , para obtener vh mandato contra dicho'Obiípo y para que no pronuncialle, 0 EX- > pidiefle tal Decreto.Pregunta/e,fi Demetrio ¿no currioen la ¡Defcomunton del Canom'16. im- puefña contralos que. recurren á los Tribunales Secularts por inbibicianes 9 mandatos para éla dir,y frufivan el fueroy juizio EclefiaficRA: - póndo,que Demetrio no incurrió en dicha Def. 'comunion. Ita Palao,pum1.1 7. m.8. con Ugoli- no,Duardo,y Alt:rio,Corclla, $.17.m04.16.c0n= tra Leandro , di/p. 16. 9. 10. con Bonacina , y otros que alli cita.Y Ja razon de nuellfá rel puel= ta es; porque el Papa dize expreflamente en elCa * DON: Ac etiam eos, qui pof? ipforwm Oráimario- rum,Oc. Sententias,O Decreta; aut alias, fori Ecclefiaftici Judicium eludentes , ad Ghancella- rias, O aliás Curias Seculares recurrant, Oc. Sed Jiref? , que: Demetrio no recurrió á dicho Tribunal Secular,delpues de (entencia,O Decre. Part. 5. | 243 to de fu Obitpo, fino antesde dicho decreto:Lus go Demerto nu incurrió en diéhaDelcomunion. 924 Y te confirma ; porque (el Papa hu- viera querido comprehender 3: los que recurren a dichos Tribunales seculares antes de lasíen« tencias , 0 Decretos de los “Juezes, Ecleliallicosy lo huvicra exprellado , aviendo dexado aquellas palabra Qaj pofi ¡p/Jorum Ordinariorum [entera tías, Oe. y diziendo folamente: Es qui fori Ed elefiaftici Fudicium ejudentes ad Chancellariasa O alias Curias Seculares necurrunt: Luegorl aver puefto dichas palabras, po? [ententiam , es claro indicig', de que no quito comprehender a los que recurren a dichas Curias Seculares antes de las lentencias, O Decretos,Ó antes que le aya Empezado fu juizig , y jurifdicion Ecleaflicay Confirmaíe mas, ; porque el Papa diZe en dich Cancún , que diccho recurfo le ha de ordenar eludir , y frultrár eljuizio Eclebaltico , ibi: Ford Ecclefiaftici judicium eludenses: Sed fic.ef, que de juizio no le ha empezado , no le puede dez efe elude,y frulira: Luego aviendo recurrid o] Demetrio ádicho Tribunal Secular , antes qug . fu Obifpo empezafle el juizio Eclefiaflico, no ind - Currió en dicha Defcomunion. e A Objecion contra la refpueña al cufos gas E: Papa impone. la Detcomunior en dichaCanon contra los que rex curren 3 dichas Curias Seculares , para el efeda alli feñalado,delpues de las fentencias de los Ora dinarios,kc. Aut alias : Sed fic eff, que eltadicz cion de adverbio alias, fignifica, y comprebende otra mauera de recurlo ; pues eslo mitmo a/144g -. que aliter , O alto wcdo ¿como fe puede ver em Barboía, dict.16. n,7.Luego aunque Demetrio huviefe recurrido al Tribunal Secular,antes del dllpacho,úLecreto de fuObifpo, incurrió en dis cha Defcomunion , impuelta conta los que tea curren á las Curias Seculares. R gípondo al argus mento, concedo la mayor , y diftingo la menorz elta digcion,y adverbio alias fignifica.y compres hende otra qualquiera manera de recurlo, y que fea hecho antes , quefe aya empezado el juizio Eclefraflico, Ñ: la men. fignifica, y comprrehen- de otra qualquiera manera de recurloshecho def pues que le aya empezado el juizio Eclefiaflico, .concedo la menor,y niego la conlequencia;por- que tlPapa no dize:Qui pof? fentétiam,vel alias de fuerte,que ete alias fignifique lo miímo, que ante Jensentism pelada po que dize:Qué pof Jententiam,O* Decreta auPalias Y ali ella diccion elias no le refiere á la diccion pof, fino Alas palabras Semsentias, O Decreta:porque,co mo á mas de la fentencia difinitiva , que fe llama propriamente fentencia , ay tambien fentencia interlocutoria 3 la qual, fegun muchos, no le comprehende con nombre de (enténcia , fino de Decreto ¿y ay tambien otros aétos judia Abr , X clas

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