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240 e que víurpa,y fequeftradas diftribuciones, que gana el Beneficiado por alsiltirá los-minilte. rios del Beneficio , no incurre en dicha Delco- munion;porque dichasdiftribuciones no fe com- prehenden aqui por nombre de frutos del Bene- ficio. Veale Barbola , appellat. 103. 14m.12, y figuientes , donde leva miíma doGrina de gue no fe comprehendén las diliribuciones:con el nombre de frutos del Beneficio, a lo menos en materias penales; pero dize; que fi el Beneficio no tuviere otros frutos, O emolumentos, le com. henderán las diftribuciones con nombre de tutos del Beneficio, Y ádyicrto,que alguna vez 'eonnombre de frutos,O provechos del Beneficio %un en materia penal fe comprehenden las dittri- buciones; como por cierto,y fin duda lo diximos en elte Tratad.Confer.5. $.2.concl.4. 1.284. 911 Conclufion 9. Elque retiene los fru- Eos, y bienes de que habla dicho Canon - 7.aun- que lean víurpados por otro , el qual le los dio, incurre en dicha Deícomunion, li los retiene, como debidos a si, 0 como proprios. Elta Con- clufion es indubitalle, como le puede ver en Leandr. queff 9. Palao num. 8. Y la razon es clara ; porque el que yltitpa dichos bienes, o los hurra, como fi fuelen proprios , Y debidosA el, que eflo e: elurpar, legun vimos arriba , incurre en dicha Delcamunion ¿como coráta del milmo Canon , y nadie niega. Sed fic ef? , que el que los retiene como proprios, y debidos 4 el, aun. que otro los aya vfurpado, comete. la miíma cul. pa, y es virtualmente víurpador , y continúa la que hizo el quefe los dio : Luego el que retiene ichos bienes , O fruios que otro vÍurpo, y le los dió , fi los retiene como proprios, y debidos atl, incurre en dicha Deícomunion.. * , 912 Concluñon ro. El que vlurpa los bie. nes del Beneficio de vn Ecleliaítico, no al mimo Ecleñaffico,fino a vn Seglar a quien los avia das do enarrendacion , no incurre en dicha Deíco. munion. lta Palao ,mum. 21.con Duardo, y Bonacina , y lo dá porcierto, y con razon;por= que en dicho Canon fe habla de víurpar los fru « to3 , O bienes a las perlonas Eclefiafticas,quando dichos bienes les pertenecen por razon de Bene- ficios , Bic. Sed fic efh y que elfugeto que tiene arrendados los frutos 4d tal Beneficio , no los tiene y ni le pertenecen por razon de Beneficio, fino por razon'del contrato, y arrendamiento: Luego el que víurpa dichos bienes del Beneí.. cio al dicho arrendatario , no incurre en Deco» munion, 913 Conclulion11. La facultad. para fe. ao los bienes de que habla el Canon 17, y 10 la qual dicha lequeftracion , le incurre en la Deícomunion , la pueden conceder todos aque- llos,que por Derecho pueden hazer tales lequel- tros ; y (on el Sumo Pontifice,el Obilpo, fa Vi- cario General, el Legado de la Silla Apoftolica Y el Nuncio, los quales por tener od , tad ordis Tratado XV, De las Cenfuras en efpecio: maria para hazer dicho fequeftrá , la pueden des, Jegar a otros; pero para delegarla 0 concedes dicha facultad, es nece(lario , queayarazonable cauía, por eltár prohibida en e Derecho Cano. * nico, y Civil, Veale Leandr:quef.r 9. Pala. E 5» el qual en el 1.6. refiere muchos caos, enloy- quales á los Juezes Ecleiafticos dichos :es pere mitido por Derecho el lequefiro de los bienes, y. frutos de los Ber.eficios. AÑ 0 o Y Cafos pralticos á cerca de las tres figuientes el . De/ [comuniones.de la Bula de la Cena. 4 7 SUMARIO, , Si el Eferivano,que efcrive Ordenaciones,Efas A | tutos, Dc. contra lalibertad E clefafejea, ina $ curra en la De/tomunion del Canon 1 5. dela E Bula de la Cena? ¿num.914. 44917. El que vfa y praética dichos Efatutos Ordena: E ciones, Oc fea como perfona publica, fea como privada, incurra en dicha Defcomuniont dá num.918. 4d QLA. ED Si el que recorre a TribunalSectlar.para impe» 1 dir , que fu Obifpo defpacbe algun decreto $ sontra el antes de averfe empezado el juicio EE Edlefiaffico , incurre en la Defcomunion del > Canon 16. a num92 34d 926. a Si es necefario, que tenga efecto el recurfo 4 Ñ Tribunales Seculares, obteniendo lo que en . ellos le folicita , para impedir. á los Prelados EE Eclefiafticos, de que babla el Canon-16. para | he incurrir en la Defcomanion de ¿el ? 4 numer. HE 927. ad 935. pe Si para incurrir la Defeomanion del Canon 17. UN esmecejfario , que el fequefro de los bienes de | Ñ las Iglefias , Oe. fe baga, pones Jon bienes: MEN de Iglefíastd num.936. ad 94%. E Si el que ofurpa los bienes, 0 frutos, que pertes (WS uecen al Papa en quanto Señor temporal, $ incurre en la Defcomunion del Canon 17» $ contra losque fequefiran, vfunpan los bienes $ de las Igle/5as , Silla Apofolica y Oca numa 944» 4d 953. e E CASO PRIMERO, We 914 Ayceto efcrivió en vna ocañon 4 ó vn Efltatuto opuefto ¿la libera '/ 4 tad Eclefiaflica, como Efcrivano que era del Sua 0 perior que le hizo, Preguntafe , fi Mayceto ima 08 currió enla Deftomunion del Cánon 15, de, la ¡17 Bula de la Cena,impuefa contra los que bazeny $ ordenan ,0. publican Effatutos , Ordenacromesa E Oe. opuefos a lalibertad Eclefiaftica? Relpona dolo 1. alcaío , que íi el Eftatuto formado por dl dicho Superior , y efcrito por Mayceto , no 18 1 llegó a publicar , no incurrió Mayceto endicha Del ¡y E A

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