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278 Tratado XV, Delas Cenfuras enefpecie: habla e] Canon 15. opuefto a lo libertad Ecle lia Pica de algun modo delos ali contenidos ¿n. curre en dicha Deleomunion del Canon 1 5.aun. que el que haze dicha publicacion no aya fo; mae do tal Eltatuto , y Ordenacion , lino lu antccel. for, ú predeceffor. Ita Leande. qua/?.31.Palso, Jupr. num. 5. in fin. y escierto entre todos los Dodores. Y la razon es; porque como arriba diximos, dichas Ordenaciones, Efltarutos, o De. eretos no fon tales formalitér , ni tienen fuerza dde obligar hafta la publicacion: Luego el que los publica, los haze, virtwasimente bablando , y les da la fuerza con que fe oponen-4 dicha libera tad Ecleliaítica. Sed fíc e/f,que dicha Defcomu- nion le impene contra los que"mediante dicos Eltatutos , y Ordenaciones , ofenden de algun modo la liberrad Eclehallica : Luego el Juez, que publicare dichós Eltatutos y Ordenaciones, que ofeaden á la libertad Ecleliaftica , aunque los huvieTe decretado, y formado lu anteceflor, incurre en dicha Defcomunion, . 902, Conclufion 3. Los Minifiros de lo3 Principes, d Tuezes Seculares, que fon executo: res de la publicaciof de dichas Eftatutos,Ordes naciones, 8tc. y los Pregoneros,que los acompa- San en dicha publicacion, incuricn en dicha Deícomunion de'Canon 15.1ra Lead q.32.com Suarez, Filiuc Bonacin.y Alterío contra Palao, pum.s.que cita 3 lu favor a Dnardo,y a Suarez; perod ele le ciza mal, porque lleva claramente nueftra fentencia. Y la razon de nuera Conelua hion es ; porque 'en dicho Can» íe dize : Quoas modolibes fecerint, ordinacerint, O” publicavea rint Lc. Sed fic efi queno parece (e puede fégar ,que dichos Minillros exectitores de la publicacion, y los Pregoneros, que les 1COMPÁ « an , lean comprehendidos en aquel guomodoli. bet publicaverias , pues aunque principalmente fea comprehendido el que los manda publicar, no le puede negar, que dichos Minifiros execua tores, y Pregoncros lean comprehendidos menos principalmente en dichas palabras , y como de Tecundaria intencien : Luego dichos Miniftrcs executores , y Pregoneros incurren en dicha Delcomunion. ; : 903 Conclufion 4.En la defcomunion impuel- Ka en el Canon 16. de la Bula de la Cena contra b: que impiden á losArzobifpos, Obilpos y de= más Juezes Eclefiafticos el vío de fu jurildicion, de que habla el Canon , no incurren las perfonas privadas, que impiden a dichos Prelados, y Jue» zes el vío e dicha juritdicion, Tra Palao, pund, 17. 1.4, con Suarez, Navarr.Graffis, Filiucio, y Bonacin. Machad. dec.1S.1.s- contra Leandro, di/p.16.q.4. donde cita a fu favor a Ugolino , y Alterio. Y fe prueba la Conc!ufion ; porque la cenfura de el Canon 16. eftaconexa con la de el Canon 14. antecedente.ó ea fc efí que el Canon antecedente 14. comprebende folamente a las, Períonas publicas y no 4 las privadas : Luego tambien la centura del Canon 16. comprehe tolo 4 las períonas publicas,y ho 4. las privada por configuiente ellas no incurren en dichá comunion , impidiendo a dichos Arzobilpos; Juezes Eclela!!icos el vío de lu jurifdicion: confirma , porque cite Canon 16. es como pro. fecucion del Canon 15. antecedente. Sed fe ef, o que el Canon 1 <. antecedente, que habla contra! los que llevan > los£ciciiaticos a TribunalSecuz har.no comprehende a las períons privadas, fi lolo alos Juezes, y Miniltros publicos ¿coo confiella el miímo Leandr, difp.: 5. 9.4. Lueg tampoco elte Canon 16. compréhende a las pers has privadas queimpiden á dichos Arzobifpos,y Juezes Ecleísafticos el vío de lu jurildicion, E 904 Niobíta contra nueftraConclulion lo ques alega Leandro a lu favor,que esel que el Canon” dize : Quomodolibes impedimnt ; pues dicho ad. HE verbio no es ampliativo de perlonas, fino de los nodos con que:con dichos Juezes,d Tribales, y otellades Legas. pueden impedir dichajurif= dicion , porque lo pueden hazer dire%a, dindi. reétamente, por mandatos, 0 prifiones, pór mos leftar 2 los parizntes de dichos Ecleñafticos¡1 (08 Agentes,0 Pracuradores,%c. Y aquel guomodo=! libet (e reficresy es diftributivo a dichos modos, y * otros femejantes, Y confía eltá interpretación, Y inteligencia de las palabrás del Caríon, pues dizez * Quomodolibet ¿bac de caufa, direció, vel indi. Fecie, carcerando, ve'molefando, e. 905 Concluñon 5. Los que impiden a dichos Arzobiípos, Obifpos, y d:mas Juezes Ecleliafi= cos el vío de 1ú jurildicion en las cauías mistá $e forí,quando diehos Juezesenipezaton d conocer. nl de ellas antes qué el Juez Secu'ar , 0 quando yá tenian derecho para conocer en dichas cantas. ing curfen laDefcomunion délCanon 16.Ita Leand, $ di/p.16.q-8. con muchos que alli cita, Kn réferit A á nadie, por lo contrario : y con razon ; porque E en dichas caulas mixti fori ad preventionem, ¡$ d 4] aquel es Juez legitimo, y tiene jurifdicion en ellas que adquiere derecho pará conocer de ellas ántes que etotro, reípeéto del qua fon): hd mixti fori, O ad preventionem : Luego los qua impiden3 dichos Juezes Ecleñráflicos en dichas caulas mixti forí , delpues que yá empezarona E conocer de dichas caulas, d adquirieron derecha: hi a para conocer, les impide (u legitima juriídiciom; 4 y por configuiente,incurren en la Defcomuñion 0) de dicho Canon 16. ÓN 905 Conclufion 6.El que víurpa,O fequefira, lin legitima facultad, los bienes , frutos, d rentas a! del Obiípado, d Beneficio vacante incurre enla E ¿Defcomunion , impucfta en tl Canon 17, Ja 1 Y Palao, punci.18, m+16. Leandro, difp. 1 7:q:3=. 08 y escali de todos eontra Cayetano, y Toledo, citados por Leandro ; y aunaue el nola nota de” improbable ; pero la califica de ta] Suarez, fupr.. 2 Mm. 97. donde aviendo referido di_ha fenrencia de ' E Cayetano, dize : 3ed bas incredibile e): O mibi ser- A e 3 . e E 8

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