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> a36- daa Y tambien fe comprehenden las perío» más Eclefiaflicas, y Religiolas, que vlurparen, 0 fequeltraren dichas juriídiciónes , O bienes, y «colas de que habla el dicho Canon 17. fegun Leandro, quefi. 3.cón otros que alli cita, y dize (o gomun 5 aunque lo contrario lleva Palao, pundi. 18.3. diziendo;que en quanto 31% per- fonas publicas , ó de autoridad , contra las quae les hablael Canon 17. no fe cofprebenden las que,con autoridad , O juriidicion Eclehaltica, yfurpan , O fequefiran fin legítima facititad las burifdiciones , bienes, y colas dequehabla dicho "Canon; porque en elle Canon , comoen clantea cedénte, con el qual eflá cali conexo, y es como prolecucion de el, fe atiende d defender la a0to- ridad, y jurifdicion de la Silla Apoftolica, y de la “jurifdicion, inmunidad, y libertad Eclefiáftica de los Tribunales, Juezes , y Poteflades Seculares. [Y por configuiénte, afsi como en el Canon antes «edente lolo fe habla contra dichas Poteftades Seculares, 0 Legas; afsi tambien fer debe dezir lo miímo de efte Canon 17. porqueíi el Papa hu- viera querido comprehender en elle a otras per» - fonas. diverías dé las del Canon antecedente,o (1 haviera querido comprehender ¿dichas perfos nas publicas Eclelaflicas , huviera hecho diverío Canon , y totalmente difijuto , Y .feparado del antecedente; y alsi no aviendole hecho, esin- dicio derque en cíte no quiío comprehenderá dichas perlonas publicas Eclelialticas. Cita Ph. lao ¿(o favor a Ugolino, Soufa, Duardo, y AL. terio. Y fla fentencia tengo por mas probable, “y mas bien fundada, : 897 Porqué como queda probado en la Conferencia antecedente, ca/o 2.10. 877.y (i= guientes » el Canon 14. de elta mima Bula de la Cena, que habla contra los que avocan á si las “caulas elpirituales , y las anexas ¿ ellas, habla lolo con los Tribunales, Juezes, y Poteltades Legas, y temporales 5 y aunque comprehende "tambien a Prelados , y Jueres Eslelalticos, que goran de jurifdicion Eclefialtica , y Leganjunea - mente 5' pero no comprebende á ellos baxo la formalidad ', y reíptGo de Juezes puramente 'Ecleñaficos, fino folo baxo la formalidad,y re(- peto de Juezes temporales, y, Legos, como queda probado lataménte en el lugar citado:sed Jic ¿A que ele Canon 17. eomo tambien el ánte.. cedente 16. y tambien el 15. lon quab profecu. ciones de dicho Canon 14. pues las palabras: ltem excommunicamos y (0* anatbematizamos, quee ponen en el Canon 14. no (€ tepitencn los tres fighiéntes, fino que el 1 5..€mpieza : Qui ve Xx pretenfo eorum officio , Oca y el 16, tio. pieza: Neenñon qui Arcbicpi/copus De. y el 17. empicza: Qui ve jurifdiétiones fea frulias,Oe. Luego fi enel Canon 14.1olo (e habla contra las Poteffades , Tribanales , y Juezes Legos ¡fi comprehende a algunosEclenafticos es en Quan. to gozan de dicha jurildicjon temporal, y lega: Tratado XxY.Delas Cenf: Uras en ¿lpecie. ¿ Lo miímo le na de dezir delle Canon t 7. y af no podemos dexar de notar deinconfequente 40 dicho Leandro ; pues lobre dicho Cañon 1 h a fiende como nofotros, que en el no (e contre. AS henden los Prelados , y Juezes Eclefis (Hen quanto tales ¿cómo le puedo ver en lu dp, $ gueñ. 5. y enla di/p. 17. queft. 3. dize, € én el Canon 17. le comprehendeí dichos Pre dos ,yaJuezes: Eclefratiicos en quanto tales. 0 898 Supongolo 1 1. Que aquella palabra de Canon 17. U/urpeas,tienc la inteligencia tan am bigua, que diícordan mticho los Autores en ella porque vrosdizen, que fignifica, que cl tomar, A hurtar algunásgcolas , O bienes de qualquier modo que te Mrcen ora los qe los huitag los hurtencamo a bienes proprios , O ellos de Bidos, ora los hurten como agenos, y no debido! a ellos ; y efie didamen lleyan Filiucio, y Say ro, citados por Leandro, di/p. 17. quel. 4% A : alos quales figue Corella , $. 18. mot. 17. y de Y aquiinfiéren, que los Ladrones, y los demás $ que hurtan dichos frutos, y los demás de que 8 habla dicho Canon, incurren en dicha Delcomu'Ñ nion. Otros hienten , que el verbo U/urpo, asik tomado en [wpropria , y rigurola fignificación, (como dizen fe debe tornar en dicho Canón) fos A lo fignifica el tomar, O hurtar los derechas, y cofas agenas , como li fueflen proprias; 0 debis das al que las hurta ; aistio (ente Palao ¿dicta 3 punti.18. nus. 4. y dicho Leandro enla quel. citad. donde dize ler comun tentencia ; lo milmo liente Suarez, Jedi. 2. num. 96, (iguierido a Ca- yetano ; y las palabras de Suarez , aprobando 4 Ca yetano,lon: Que ponderatio ingenio/a ¿AO p in rigore vera videtur: camque ipfam vorr: E bum oJurpandi infir.at: tisnc enim a:iquis v/ur pare dicitar proventus, quando yeluti poteffate! dominandi, O quafi júre proprio vtens, ¡lios praocupat Lo miímo fiente el/Cardenal Toledo, lib.1.cap. 28. donde dize: Tersia , vt fifa Y v/urpatio cum quadam appropriatione,quafi ad $ ¿pfumv/furpantem pertimere?. Lo miímo lleva 8 Manuel dela Concepcion ,ae Peenitentia; difp. 6.9.1 1.1.8 88. hablando del caló 31. relesvado en el Obifpado de Pamplona , y le ratifica en lu 8 tom. 9. addit.s, a d traci.de Penitent, De don= 3 de inficren los Aritores de efta fegunda fentens E cia , que los Ladrones, Soldados, y otrasperíos 8 nas,que hurtan lascofas de que habla dicho,Ca+ NON , NO como proprias , ni como.a ellos debi= "A das , fino totalmente como agenas, y folo por 8 pura codicia , no incurfen en dicha Deflcomus 7 nion. 899 Efta fegunda lentencia , y explicas cioh del verbo U/urpant ¿ tengo por mas fundas da, y probable; lo vno , por fer la comun ¿10/ otro , porque fegun Lacruíea en lu Bocas: bulario de los Academicos , imprefio el año de 4 1680, verbo U/urpatore , dize, que equivale dE la voz Latina , Lnvajor y is; Sed ficef que en 0% qual" e e E e

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