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Conferencia XVI. De lastres feguientes DeJcomunidnes, Cc. impuefta en el, no balta que diéten , elcriyan ,0 formen dichos Eftatutos , Ordenaciones, O.Le- cretos , fino que es neceflarjo que le publiqueps para que los que los hazen , o formar, incurrán en dicha Delcomunion. LtaLeandro, que/t.29. eon Alterio, Eiliucio, Soula, Duardo, y Bonaci na. Lo miímo Palio, m.5. donde lo d«n porcall , cierto , aunque Palao citapór lo contrario 4 di cho Fillucio, y Alterio. Y la razon del Supucfto es; porque dichos Eflatutos, Orderaciones, «e, no tienen razon de tales hafla que fé publiquen, al módo , que la Ley para ler tal , necesita de la publicacion ,o promulgación , o como de parte s/lencial , o como de condicion yl qua non; toro aísientan tos DD,en el Trátado,de Leyes, fundadosen S. Thom. 1.2.quef. 90.artic. q. donde dixo : Promulgatio neceffaria efi , vt lex habras Juam virsntew. N en el Derecho Cano- nico yin cap. 3. dif. 4. donde dize Graciano: Legesinffirui , cum prorulgansur. 891 . Supongolo6. Que en el Canon 16, de la Bula de la Cena,que va continuandoíe con el antecedente , le impone la Delcotuunion con- tra cinco generos de períonas. El primero, con. tra los que impiden 2 los Arzobifpos , Obiípos, otros Prelados Superiores , e inferiores , y a los Juezes Ecleliallicos Ordinarios, el víar de íu juriídicion Eclelialtica contra qualelquiera per Sonas. El legundo , contra los que recorren a Tribunales Seculares para eludir revocar ¿0 impedir la fentencia de quálefquiera Juezes Ecleliafticos Ordinariosy O Delegados. El terce ro ,cóntra los que procuran <h dichas (hanci Merias, ú otros Tribanales Seculares algunas prohibiciones , o mandatos penales contra las fentencias de dichos Ju:zes Ordinarios, o De- legados, El quarto, contra los que decretan tales prohibiciones , Oo mandatus, y contra los que los executan. El quinto, contra los que dán confejo , patrocinio: ofavor para executar al. guna de las dichas colas probibidas en dichoCa. non. Y todo lo dicho cantíla de el Texto de el miímo Canon. y 892 Supongo loy: En guañto al primer genero de perlonas contta quienes habla dicho Canon 16. que el que impide á los Arzobiípos, Obiípos, y otros, de que alli féfhabla , el que víen de lu juriídicion Eclefiaflica fin violencia amen]zZas, o extorivones, o miedo, fino lolo las bornandole con dincro , o incirándole ¿on rue. gos, o Íuplicas , no incurre en dicha Delcomu nión; como por cierto aísientan los Dolores en Leandr.di/p.16. quef?.2. Salmanticení. /upr.de Cenfur. cap. 4. punci.4. num.y5.Corella,$.17. nct.16.Palao, panc!.17.1u.3. Tampoco la in- curren los que impiden 4 dichosPrelados, y Jue- zes , quando vían injuftamente de lu jurild'cion, como fi víaren de ella efando defeomulgados vitandos,o la exercieren contra quien no esfub= dito luyo , o deípues que le interpuío legitima Part. 5. para impedir e É 235" apelación ; porque emcltos tres cafús no te ot de injultamente el vio de dicha jurildición ; y en riger, ni le les impidejuriídicion , pues no la riene cl deícomulgado virando ; ni el que no lo €s y latienc contra el quelo es fubáito luyo, bi delpues que fe incerpulo legitima apelacion. Vealet esndro, quajt. 3. y Salmanticente , dis cho num 95. eE 893 Supongo lo 8. Que el impedir á dichos Prelados cl yío de íu jurifdicion Eclefiaftica y fe puede hazer de los. dos modos de. que habla el: Canon ;elto es, dircéta , € indireódtamente ; di. retamente le hará , (i por violencia, miedo. 0 mandato, a que dicho Juez no fe pueda rebiflir, le le impidicre el vío de dicha juriídicion ; india rectamente le hará, encarcelando, moleltando, o maltratarido ¿ lus Agentes , Procuradores¿ familiares , o parientes de contanguidad, 6 afini- dad ; para que de e(Jé modo , o por evitar dichos vitrajes , y vejaciones , dexe de vísr de Tu jurila dicion. Aísi lo advierten todos los Dodores Y confta del miimo Canoñ, 874 Supongo lo 9. Qiie para que los qué dán confejo-, patrocinio , o fayor , ú otro qual quiera auxilio , para exccutar las cofas en dicho Cancnprohibidas, incurran en la Defcomunion en el impuelta, le requiere, y.es neceflario, que dichos conlejo , favor , paztocinio , y auxilio tengan efeóto ¡ello es , que le figa, y execure aquella accioh pel quefe dan; como fi fe den; vío de dicha juritdicion ,que la $ impida dicho vío , fi fe dan para quee recorrá á las Curias Seculares, que [< liga, y efeáte dicho recurlo. Lía Paldo , mumer.” 4. donde dize (es comun fentencias 3895 supongo lo 10. Qué en el Canon 17. de la Bula de la Cena le impone. Defcomunion contra todos los que víurpan, o lequeftran fia facultad legitima lasjurildicionas frutos rentas; o provechos pertenecientes a la Siila Apafolica, o a otras qualeíquiera pertonas Ecleliafiicas, las quales jurildiciones , o bienes les pertenete, por razon de las Igleias ,, Moñallerios , Be- neficios , o bienes Eclefialiieos. Y comprehen- de dicha Delcomunión áqualeíquiera genero de perlonas, Íean Reyes, Principes¿o Mágiltrados, Ícan períonas privadas , o fean publicas; como por cierto lo afsientan los Doétores en Machad, docum.14. num.5. Sa'ihanticeníe, nutr.96. y en Leandro , di/put.1 7. quef.2. Perolo dicho en quanto álas perfonas privadas, le entiende , que lon comprehendidas en quanto al víbrpar las colas de que habla el Canon ; porque en orden a la (equeliracion , ofequetto de dichas colas, no fon comprehendidas las perfonas privadas, fino folo las pubiicas , porque la lequeftracion le haze con autoridad publica, y por Miniftras pu. blicos ¿como escola cierta entre los Autores; Vrafe tambien Leandr. quef?.1 3. Palao, punci,, 1 $, LADY o Va X

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