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212 ! Mi yy efpiritual la autoridad de la silla Apoftolica , coneedo la menor , y ni goda con- fequencia. Ala prueba de la menor , relpondo aplicando la mima diflíncion; y que dicha dil- tincion efte bicn fandada ,confla ae que Sua= rez . num. 75. dize , que la Defcomunion del Canon 14. es femejante a ladel Canon anicce- dente ;y ti enel antecedente Canon fe ha bla de las Poteftades, y jurifdiciones ¿eculáres, á las malesfe prohibe apelar delas cauías ; y colas li contenidas; como pte miímo e uellas palabras: 44 Carias Seculares, ados soon , Oc. Tambien fe ha de de. zir que enel Canon (4: habla contra dos 2rin- cipes, Tribunales , y - Juezes seculares , en quanto'tales ;'y “por configuiente , que no haw bla contra los que fiendo Juezes Ecichallicos, y Seculares juntamente , fe valen de íola jurié dicion Ecleñaftica , para avocar asi dichas caua fas. Confta tambien de las palabras de Cayera- no , verb. Excomun cabía, cap. 29. donde has blando dedicho Canon 14. dize: Nota , quod licót apparéat quod ¡he Canun fio edicas contra Dominos Veculares ,qui Je ipfos con/tiscuunt La> dices Ecclefigfbicarum perfonarum, Ds. Jecun- dum ¿amen veritatem ligas eciam Ecclefsa/hia cos, qui prater huris communis Al pojitiunena hac cadem prefumuot autboritate úlla , quam Ecclefiaffica. Y Suarez refiriendo lá autoridad de Cayetano, dize que €s verdad do que con- OBFECION IL. *"Gontra la mifma re/pucfa. 881 ' TN dicho Cañon 14. le impone : E la Defcomunion contra todos los que con pretexto de juriídicion,o lin tenerla; le avocan Asi dichas caulas : Sed foc ef , que Fi. leto, aviendo avocado a sidicha caufa , valicn. Tratado XV. Delas cenfuras enefpecies fequen: ia. Y la razon de la difkincion es; por “que disho Canon , 0 la Delcamunion impuef: á ta en el , €s contra los Principes , Tribunales, e ñ Juezes Seculares -, 'qué pretextando., d War pando juritdiccion fobre dichas canías, lo hs: avocan a si, como le ha'dicho antes ; y alsing comprehende dicho Canon ¿1os que lolo tientá jurildicuion Eclehiaflica, O caío que tengan! juntamente la Eclealtica y Secular , no aves can á si dichas cauías 'víando , y valiendole! de la jurildiccion Eclefiatiiga , fino quando avocaná si, víando , y valiendoíe de la juril" diccion Secular. | CASO QUARTO. A S8a2 Aneto , Prelidente de vn Tribus? nal, meramente Lego , y Vez” cular, fin pretextar jurifdiccion fobre cautaselo | pirituales ; fino fabiendo , y conociendo ¿que + ninguna jurildiccion tenia en ellas, leávozo en * Cierta ocáfion vna caúía que erá etpiritual, y * pendia ante el Obitpo de aquel territórios Prea guntaje Ji folo por averfé avocado dicha came | Ja «0 la autoridad Secular, que tenia, y fin" Pretextar de ningun medo jurifdiccion fobre dicba caufayincurrió en dicha Deftomunion del: A Cañon 14. Relpondo , que tengo por más pro» * babie, que Zanetoincunió dicha Defeomunion., A lía Palao, punél. 15. numer. 7. con Alterioy | Keginaldo , y Duárdo » contra Leandro , dif- 1 put. 14. que(t. y. dondecica á lu favor ¿Palaos pero le cita mal , pues lleva expredamente nuef- * tra relpuelia : tambien cita a fu favor adichos * Regináldo , y Duardo,. citados por Paláo; y 4 el citarlos dicho Leandro a fu favor ferafin | duda , porque lo fon en quanto a la Primera + Parte , que pone en dicha qu:ftion , y no lo [on'en quanto a lá Segunda que es la de que has | bla el caló; efoes, de avocar dichas caufasy Jin presexto de jurifdiccion ¿que es la partepor la qual loscita Palaoá favor fuyo. Y la fázon * de nueítra ecípucita es; porqueel Papá endis cho Cañon folo efcuía deincutrifenla Delcos munion 4 los que impiden la: execucion de di. chas cauías , y hazen'las demas cofas , eñ el Cas non contenidas , con anime fincero de fuplicarA Delcomunion. Relpondo al argamento , diflina; ¿la Silla Apoftolica, y que preliguen legitimas * go la mayor: Endicho Canon le impone la Deí= mente dicha fuplica , como coníta del Conon: comunion contra todos aquellos, queconpres, miímo “Etego el Juez Secilar , ú otro qual= texto dejurifdiccion Secular , O Lega, y fint:-" quiera, que cón jurifdiccion Secular avocare d * nerla ¿le avocan a si dichas cauías, concedo la 2 dote defola la juriídiccion efpirirual que tenía, fe la avocó con; pretexto de juriidiccion , o fin tenerla ; puesla jurifdiccion que tenia no era pa- , ra dicha avocacion': LuegoFil:to, aviendo avo- cado Asi dicha caula, valiendoíe de lola la juril diccio elpiritual , que tenia, incurrió en dicha st alguna de dichascaulas, d hiziere Otras accios mayors le impone la Deícomunion contra to» dos los que con pretexto de jurifdiccionticleí añ tica, y efpiritual le avocan a. si dichas cauías, niego la mayor , y diítingo la menor del mit= mo modo : le la avocó con pretexto dejurifdis cion Lega, 0 Secular, niego la menor: fe la avocó con pretexto de jurifdiccion, Eclefiallica, : nes alli prohibidas ,de otfo quálquiera modo, que lo haga, excepto el contenido en las pala. bras, que hablamde dicha (uplica ,'ora lo haga ' pretextando juriídiccion fobre dichas cauías , y colas , ora fin pretextarla, incarre en dicha Def q comunion. - 9 $883 Lo 2. Porque el fin del dicho Canon, y cípiritual ¿admito la menor , y niego la copa. esdefender la Autoridad Apoflolica , y jurif= 7 dicion Y

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