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Conferencia XV1. De las tres figaientes Defcomuniones,Ó>c. fega, y temporal para| avocaríe á el dicha cau: fa , ofendida 2 la Inmunidad Ecleñiallica, y 4 la Juriídiccion de los Juezes de la Igleha: Lue- go fi Fileto (e valió de dicha autoridad tem- poral , y lega, y en fuerza de ella le avacó a si dicha cauía, incurrió en dicha Defcomuá ñión. ; ' 876 Lo 2. Porquetn dicho Canon, entre las perlonas , que pueden ayocar a si dichas caulas con autoridad publica , le nombran los Arzobilpos , Abades , 8:c. Luego las perlonas, y Juezes Eclcfialticos fon capazes de incurrrir en dicha Delcomuñion : Sed /íc ef?, que dichas perfonas , y Juezes Ecleliallicos no la incurren en quanto fon Juezes Ecleñalticos : Luego la deben incurrir en quanto Juezes Seculares: Lue» go íi Filero, en quanto Juez Secular , le avoco a si dicha cauía , incurrió en dicha Delcomunion, Y [e confirma ¿porque valiendole Fileto de la jurifdiccion temporal , y Lega para la avoca- cion de dicha caula y le portó en ella como po Secular , O como fi fuera folo Juez Secu. r: Sed ficef?, que íi fuera tolo' Juez Secular, incurria en dicha ¡2efcomunion, avocandofe á si dicha cauía : Luego tambien la incurrió avocan- dofela , valiendole de fola la poteltad , y juriídi. cion Secular., 877 ' Reípondo lo 2. al cafo, Que (1 Fileto ayocó á si dicha cauía, en quanto Juez Ecleliaf- tico ,0 valiendole lolamente de la jurildiccion “Eclefiallica, no incurrió en dicha Delcomunion. Ella re(puelta es del mimo Suarez, de Leandro, y de Palao , en los lugares citados , con Navar. YO, Sebaltian de Medicis , Sayro, Alccrios Daardo , y Bonacina , contra Filtucio , Regi- maldo, y otros, que citan a lu favor. Y a ras zon de nueltra relpuelta es ; porque, como le ha dicho antes , el fin de dicho Canon esdefender la inmunidad , y la autoridad Ecleñiallica , y de los Juezes dela Iglena:: Sed f0 6/2 , que li Filo to ,en quanto Juez Eclefaltico , y valiendole de la jurifdiccion Eclefiaftica , avocd a si dicha cauía , no obro., ni executo cola opucfta ¿la jo. munidad Eclefiaíica : Luego fi Fileto avocdá . si dicha cauía , valiendofe de fola la jurifdiccion Ecleialiica. no incurrió endicha Delcomunion. Lo 2. Porque dicha Defcomunion fe impone contra los Tribunales, y Juezes 5eeulares , que avocan a si dichas caufas ; como lo afsieptan co. munmente los Doétores: Sed /1c ef , MB Eileto, en*quanto le vale , y vía de la juriídiccion Ecle. fillica,no es Juez Secilar:Luego (1 Fileto avoco A si dicha cauía, valiendofe folamente de dicha juriídiccion Eclefialtica , no incurrió endicha Defcomunion. 878 Y para mayor inteligencia de lasfolu- ciones dadas , fe advierte con Suarez , Cayeta- fo, y los demás que tratan del allumpto , que como yémos pola experiencia cotidiana, Íuelen los Obiípos, Arzobilpos , y otras períonas Ecle- Part.5. le 231 liílicas exercer empleos, y tener oficios en log Parlamentos, Contejos , y Tribunales Seculares: tambien ay muchos Obifpos, O Arzobilpos que lon Señores , y Superiores en lo elpiritual, y, temporal ,O de todas lus Diocelis, U de parte de elas ; y afsien todos los dichos ay las formas lidades , 0 relpcótos de Juézes Eclefialticos , y, Seculares ; y ficmpre que obrando en quanta Juezes Seculares , y valiendof: de la júrifdicion temporal, avocaren'á si dichas daulas , incura ren en dicha Defcomunion del Canon 14.coma por in duda lo | peon todos los: Doétores ; y l1 avocaren á si dichas cauías , en quanto Juezes Ecleñialticos, o valiendofe: de fola la jurifdicion Eclefiaflica , no incurren en dicha Delcomunionz fegun la mascomun fentencia , y nuelira leguns da relpucíta, obesa Objesion contra la fegunda refpueñas A Delcomunion del Canon 14.16 4 impone contra los que votan á si dichas cauias , ofendiendo, e injuriando la ana toridad de la silla Apo'tolica; Sed fFc ef, que quando vn Juez, que lo es juntamente Secular, y, Eclefialtico, avaca á si dichas cauías, 2 de tula la juritdicion Ecleliattica . ofende, € injus ria la autoridad de la dilla Apolfolica: Lu:goel que ticudo juntamente Jutz Eclefiaítico,y Secua lar, avoca a sidichas cauías , valiendoíe de las juriídicion Eclenaitica , y elpiritual, incurre ex dicha Deícomunion ; y por configuiente , la inq currio Fileto, aviendo avocado dsi dicha caulas aun valiendofe de lola la jurifuicion Ecleliafltica, y cípiritual. La menor le prueba; pofque no me« nos pierde el relpeto , y veneracion a la Silla Apoltolica vn Prelado Eclefia'iico, que tiene ju= riidicion e(piritua), y temporal, valiendofe de low la la juriídicion Ecleñattica , para ayocar á si al. a de dichas cauías , que penden ante en Co- millario Apotlolico , que li lo hiziera vno , que es meramente Juez Lego, y temporal : Luego el que fiendo Juez Eclefiaftico , y temporal junta= mente ávoca á si alguna de dichas caulas, valien « dote de lola la juriídicion Eclefiaflica, para avo+ carlas á si, quando penden ante algun Juez ,0 Comiffario Apoftolico , ofende , € injuria la au- toridad de la Silla Apoftolica. 880. Refpondo al argumento, diftingo la mayor : La Delcomunion del Canon 14. (cim- one contra los queavocaná si dichas caulas con juriídicion Secular, O Lega , concedo la mayor: le impone contra los que avocamá si dichascau. (as con juriídicion Eclefiaflica, y elpiritual,niego. * la mayor, y diftingo la menor; quando vn Juez, que lo es juntamente Secular , y Eclefiallico, avoca Asi dichas caufas , valiendofe: de la ju» riídicion Eclefialtica ¿ ofende con jurildicion temporal, y Lega la Autoridad de la Silla Apo(- tolica , niego la menor; ofende con juriídicios NA Ecles 879

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