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Conferencia XVI: Delas tres figuientes Defcomuniónes, Ec. tos proximos, Y rsmotos para dicho recurío, ino tolo losimpedimentos proximos, y los que miran á dichas perlonas , como recorrentes a ai. cha Curja, O que en ellá proliguen lus negocios, 0 andan en viage fobre ellos; y nada de eltofe verifica, relpeéto dei que es maltratado en fu ca la , deípues de concluidos dichos negocios; pero reípeéto del que aviendolos concluido ,eftá de buelta en el camino, le verifica. que haze viage,ó anda por cauía , y motivo de negocios tocantes a dicha Curia ; y alsi, le Opone mas, y obra mas inmediatamente contra las palabras del Canon, y el finen el pretendido , el que maltrata 4 los di chos, que eftán de buelta en el camino, que el gue los malirataellando ya de buelta en lu caía: y por configuiente , aunque el que los maltrata, eftando de buslta en lu calá, no incurra en dicha Defcomunion , la incurre el que los maleratá “ellando de buelta en el camino, OBFJECION ITI, Contra la refpuefa alcafo. 870 E" el Supurfi, 2. num.848.dexáz mos dicho , que los que máltras «an , O hazen vejaciones a los que van a la Curia Romana por motivo de negocios, y cauías, qué dependen de ella , noincurren en la Delcomus* mion del dicho Cánon «2. filos maltratan lolo? Me motivo Je Venganza, O inter¿s,y no porque l evan dichos negocios a la Curía Komana. Sed * e ficeff , que én el cato de que hablamos , máltra- tO Prolleo á dicho lugeto , por motivo de enez mitad,o vengánza': Luego Prolteo no incurrid en diclia Delcomunion. Kefporido al argumen. to, concedo la mayor , y niego la menor; por- que vna cola es, que la enemibdad movielle á Proíteo á dicho vitraje, y maltratamiento; y otra coía es, qué lolo lo hizieile por el motivo de venganza, y [in fnirar a emba; azarle el recur, lo á dicha Curía: y aun que nofotros fupanemos en la efpgcio del caío ¿ que la enémiltad movi ya Profteo, y lo =ítimulo 4 dicho yltraje,y ma tras tamiento 3 pero tambien [uponethos, que el fin ue tuvo en dicho vltraje, y veng.nza que hizo, fúe por aver recofrido a dicha Curia con dicho negocio : y ambascolás lon compatibles , como €5 notorio; pues pudo la enemiltad averíe origi. nado, y tenido fu principio del daño,o perjuizio quele venia a Profieo, de que dicho (uzeto hu viefle llevado a la Curiá Romana el tal negocio; y enellos terminos , y circun!tancias fe debe en tender propuelto el caío, y la reípuelta dada; y alsi, en nidá nos oponemos 2 la 'doétrina citada en el ar.* gumento. X eS y 229 CASO SEGUNDO. Reínedo vió en yna ocalion que vn lugeto eltaba dando de palos á vno , y le maltrataba gravem:.nte , porque ¡ba ¿la Curia Komina "per caula de ciertos negos cios , qu: de ela dependian ; y pudiendo Eref nedo, fin detrimento fuyo , impedir dicho vltras je, y ma tratamiento, no lo hizo : Preguntafe PP Ere/nedo incurrió en laDe/fcomuvion del Canon 32. ¿impuefa contra los que por 5 ,0 par otros - direéla, 0 indireciamente cometen los delitos en el contenidos ? Relpondo lo primero a! cafo,que fi Ereínedo no era ¡uperior del fugeto , que Cox metió dicho maltratámiento,, ni dei que lo pax decia , y el dexar de impedir dicho ma'tratad mi:nto lo hizo por omifsion,y heglizencia pura y fin animo , ni dele. de que el tál Lugeto no fueÑle 4 Roma con dichos negocios, no incurrió. en dicha Defcomunion del Canon 12.1ra Palaos, Puncr.13.num.1 1. Leandro, di/p.12. quef.9e donde: lo fuponen por cierto. Y la razon esz porque en fuerza de aquellas palabras Sed qué per fe, vel per alios, direció, vel indirecto, Uco tólo fe compr: henden aquellos, que concurren á dichas acciones, y delitos contenidos en el Ca non, conconcurlo pofitivo , phylico, d moral. Sed fi eff que li Freimedo Bo tra fuperior del delinquente , ni del ofendido , y dexd de impes dirlo en el modo dicho , no concurria 4 las ada ciones contenidas en el Canon , con concu:fa pofitivo , phyficd; nimoral: «Luego fi Frelnedo no era luperior de alguno de ellos , nidexaba de impedir dicho maltratamiento;con animo de que; dicho fugeto no recorriefle a la Curia komana, no incurria en dicha Delcomunicn, dexando de impedirio.s A dd 872 Reípondolo 2. Que aunque Erefneda fuelle fuperior de di.hos íugetos . y por confia guiente effuviefíe.ovhgado de juíticia a impedir dicho vltraje , y maltratamiento.; fi deXó deimi= pedirló por pura omilsion , y negligencia : y de' dicha omifsión no tomaba el nd y ánimo para maltratarde mas , ni Frefnedo eftas baca la vifla . como autorizando dicho delito 4 y vltraje , no incurrió en dicha Delcothunion. Ey” del eandro, y Palao.con Bonacina¿contra Altew tio, Duardo, y Filíucio , citados por ellos, Y la tazoh es; porque en dicho Canon 42. fe «dizez deu qui per fe; vel per altos directe Del indireca te , deliéta bujufmodi committére , exéqui, vel Procúrare, aut cifdem auxilidm, confilium , vel Jfavorem preffare non verentur. Sed fic eff,que ninguna de dichas palabras compreher.de d Freka nedo , aunque fuelle luperior de dichos lugetos; y cllando obligado de jufticia a impedir dicho daño le dexó de impedir tolo por pura negligen. cia , y fin otra mala intencion + Luego Freínedo en el caío, y circunftancias de la legunda ref pueía 871

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