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Conferencia XVI Delas tros figuientes Dejcomunioñes , >. 863. Lo2.4e prueba dicha Conclutian; por - que fegun la comun de los DD,el fin, y motivo de imponer dicha Deícomunion, es el defender la: autoridad , y juriídicion de. todos ls -Juezes Eclefiaíticos , y elquelos Segulares no le entre- metan en víurpar dicha juriídicion Ecletialtica.: Y eliom'ímo confiela dicho Palao ,m. 2.. Cote» jando dicha Delcomunion con otras ,impa*hás : incurrir en dicha Delcomunión:, le requieres ¿4 mas de dicho impedimente , elinterponerte, co. mo Jjuezcs en el conocimiento de ellas 'L.a menor le, prueba ; porque tegun Barbola; diétion,110.. mam. 32. la partícula <5 19 Wne fino que con: tinta , quando .dicha conjunción: fe pone entre dos oraciones pertcGas, sed feel, que la par. tigula ac ¿en dicho Canon», le pone entre dos en Derecho., que miran ¿la defenía de dicha ju + Oraciones perfcótas, que fon :Cau/fas 1p/as prom rifdicion Eclehiallica ¿pues dize : He omnes exe, Segui volentes impearantiN fe, tanquam furia commanitiationes in. difenfiener amélorisaris Beclefiaflica/ O maximo Sedis Apojtololica late Junt,O'e. Luego,no lolo quando dichos Pribu- nales, O Juezes le avocan a si dichascauías, que penden ant: los qee Apoftolicos., fino tam bie quando le las avocan , quando penden de otros qualeíquiera Juezes; Eclefiallicos , incur- ren endicha Delcomunion. ] 864 Conclufion 6. Dichos Tribunales , d uezes Seculares,que impiden el curío de dichas cauías,de que habla cl Canon dezimoquarto,in. curren en dicha Delcomunian, folo por impedir dicho curío , y expedicion , aunque no le entre. metan como Juezes en el conocimiento de dichas cauías. Jta Leandr. g4/?. 7.con Altério ¿cón. tra Bonacina , citado por. dicho Leandro, Yfe prueba dicha Conclufion , lo primera yporqué> tódos los Doctores ;traduciendo,, y dividiendo) dicho Canon dezimoquarto , ponen por diverlo modo de contravenir 4 el elíolo impedimento desdicho curlo, y expedicio n, y ebinterponetíe:. como Juez en el conocimiento. de ellas ¿como le puede ver en Palao, Leandro , Machado, y Co. rella : Luego no esnecellario, para.contravenir a dicha Deicomunion., el que dichos Juezes, y Tribunales , que impiden dicho+curlo. ¿y ex- pedicion , juntamepte le entremetáh como Jue. zesien el conocimiento de ellas:y, por-confi-; guiente . por lolo impedir dicho curlo ,. y expe-> dicion , incurremen la Delcomunion, 265 Lo 2.Porque legun todoslos Autores, dichos Tribunales , y Juezes Seculares, incurren + en ¿dicha Delcomunion por lolo. avocaríé ¿si dichas cauías , Aunque no leinterpangan, como , Juezes.en el conocimiento de ellas; Lutgo tam. , bien la incurren por folo el impedimento de el. curo , y expedicion. de. dichas cánías y aunque , wÍeinterporgan y y entremeran en conoci». miento, de ellas., La 3. Porque, fi fuera necella» xjo. para incurrir en dichi Vefeomunion , que: dichos Juezes, o, Tr:bunales , 4 más: de impedir; elcurto, y expedicion de-dichas canlas, fe inter- Pulieran ¿Y entremericran en gl conocimiento , de.ellas, feria como quiere, Bonacina; porque en el Canonte, dize: Lan/asipfas profequi yolentes ¡mpediuntsac fe de illararo cognitione.tanquam .Hiádices » Imterponunt ; donde la, particula ae, indica Gmultansidad en impedir. , e interponerte como; fuezesa, Sed Je ef ,que elta razón no obíta; Luego mo ay razon para dezis ,que pará ¿ mó de la Bula dela Gema ces; iMterponunt ; Luego dicha ac no vne, fino que continua l. fegunda oracion: con la:prime rá ; y por conliguiente ¿no vne: dicho impedía mento con dichatorerpolicion. La confequencia lc prueba ; porque no es mas copulativa la pará ticula ac , que la particula (>: Luego. ( eltay' puelta entre dos oraciones perfedtás, no vne, á juvta , (ino que contiada dichas oracionesz Tampoco aquel.a ynirá, fino que continuará dix chas oraciones, ] 5. 11L Cafos practicos acerca de lalitres figuientes -. die/[comuniones de la Bula de la Cena. «SUMARIO, El que maltrata en la buelta del viaye, en el cas mino, al que fue a la Curia Komána Pornes: «¿89010 en elía, incurre en la Defcomunion del * Canon doze dela Bula de la Cena, d numira' 866, 870, , Siinsurreemdicha Defcomunion el que noéma pide que fean vltrajados los que recorren por negocios a, la Curia Romana ? a numers 871.064.874» Si un Prelado Eclefiaflico incurre en la Defiaa munion del Canuñ caturze y avoranaofe as alguna canja e/piritual, que pende ante Juez * Apofiolico? a num.375.44884. Si el juez Secular, que fin pretexto de juri/dia cionyavoca a si las cam/as de que babla el Cas! ¡non catorze de la Bula de la cena, incurre eno) da De/comunion de el? anum.882. 4d 83 5435 “ta CASO PRIMERO. bl 866 Rofteo eflaba.enemiltado rob vo fliis; | P geto', que avia iidoada Guria Ro=> mana-, [obre cierto negocio, que dependia de! ella; y aviendo dicho fugero concluido fus neu; gocios, y bolviendo ya: 24u.cala le (alió Proftea al.camino , y.alli le. máltrató gravemente , por» ayer a incurrid; la De/comunionimpuefia en el Canon. duódezin Gema, contra los. quemaltra»' tan , ofenden delos: modos alli dichos -a.los: que recorrena la Curia Romana por.megocios, y cau/as pertenesientes 0,5 ? Reípondo ,.que, tens

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