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¿ Y E . ; . . Conferencia XVI. Delástres fisuientes De comuniones, (7'c. 22$ Cancelarios , Goníejeros . aísi ordinarios ¿Como excraordinarios,de qualelquiera Principes secu láres , fean Emperadores, Keyes, Duques ¿4 otros qualel quiera Principes . los Arzobifpos, Obiípos , Comendadores, o Vicarios, 1 Otrus fefacjantes 5 pero aunque dichas perfónas [can las que principalmente pueden incurrir en dicha Delcomunion ¿tambien incurren en ella rudas las demas , que executaren alguna de las accio- nes ciprefidd: en dicho Canon, Veale Leandr. dicha quejt. 2 y Palio, pand?.15.14mM.3. los quales , con los demás, advierten, que para in- currir en dicha Delcomunion , baíta , que las acciones, en dicho Canon prohibidas, las hagan los dichos por si, O por otros.” . 855 Su pongo lo y Que para que las per- lonas comprehendidasen dicho Canon incurran en la Defcomunion impueíta en el, exécutando alguna de las acciones en el prohibidas, es necef fario, que las executen , no con autoridad pri vida , fino con autoridad publica , o judicial; como por cierto lo afsienta Palao, /upr.num.5. Leandr. quef?.4.con todos los demas. Y confia del miíino Canon ; porque aunqgue*en el le dize: Aucioritate propria , ac ae facio Oc. pero le hibla de avocacion de dichas cauías ,baxo' pre- texto de e(lempcion, de gracias, O Letras Apof- tolicas,Gc. Y la avecacion de dichas cauías, con pretexto de eflempciónes , gracias , 0 Letras Apoftolicas . mo le haze por las" perlonas priva das , lino por las perfonas publicaS ; pues dichas eflcmpciones , gracias , O Letras no le conceden ¿las perfonas privadas, fino a las períonas pu blicas, Y también coníla , que habla de dichas perfonas publicas , y no privadas , de que dicha Delcomunion le impone tambien contra los que en dichas cauías le interpónen , o entremtten como Juezes.' Y aunque el compeler a las partes aétrices, para el eféhto de que fe habla en dicho Canon , lo puedan hazer las períónas privadas, no obflante,, dicha cumpulfion fe entiende e la compulíion judiciaria, y autoritativa , y no de la privada ;como le infiere d e aquellas palabras del Canon,en que hablar.do de dichoscompelen- tes, dize; Pé fatutum, vel alias compellant, Ot. las quales palabras fignifican dicha compul- “Gon judiciaria, y autoritativa ; pues folo los que gozan de clla pueden hazer eftatuto. Y ¿unque “Te pone el adverbio alids ,que parece fignifica "tambien , aunque fe haga dicha compultion: con ¡autoridad privada ; pero no es alsi , porque di- clio adverbio no fe contrapone 4 la autoridad judicial con que le haze la compulfión, fino Y la palabra: Statori ; pero fiempre quedando el alias dentro de la.clafe de compultionjudiciaria, y auroritativa; pues el que goza de ela , puede compeler.de otro modo , que por eftatuto,como li lo haze privandole de los bienes , o defterran- dole de la Ciudad ,ú del Reyno. Veafe Palio, 7.5. SUArez, 1,75. donde dize: Advertendum efi y bic folinin excomaunicart eos, qui auldoris pate judiciaria bu fablnt y Oc. Veale tambien Leandr, quel?, 4. ; Mbque por ordén debía ler que/jí. 5.) donde cita 4 dicho Suarez 5 arinque deipues el miimo Leandro en la gue/. 9; parece oponeríe á lo dicho; pues COn Ugolino, y Duar= do, y Eiliucio, dize, quebalta , que dicha come pulion [: haga por periona privada, para incur- rirle dicha Delcomunion , fundado en las pala» bras citadas , per ftataturn ; vel ahás. 856 Supongo'lo10, Qué noincurren dicha Delcomunion los que por privilegio, y facultad Pontificia avocan a si las caufas de que habla el Canon dezimoquarto de la Bula de la Cena; co: mo esindubitao e entre ¡os LD. y le puede ver en Leandr. q42/1.12Y de aqui le infiere lo que le debe dezir ,en orden a di la inturren ,o nó los Keyes de £ípaña , y Francia , fus Parlamena tarios, o Contejeros, reteniedo las Bulas Apot. tólicas , o avocaido a'sí las caulas de los" Juezés Ecl. fialticos , por caula, razon, o pretexto de impedir la violencia , o injuria ¡pues vnos dizen, que no la incurren , porqué tienen privilegio para lo dicho , o por otras razónes que d2n5 etros dizen , que la incurren , porque no tienen privilegio. y razon para hazerlo : y en orden 4 eíto , nos remitimos a los dichos Salmanticenfe, y Torrecilla , arriba citados, * 857 Supongo lo 11.Que dichos Tribuna4 les, o Juezes Seculares pueden avocar a si dichas caulas , de que habla el Canon dezimaquarto; y quando dicha avocación de cauías, o. impedi= mento del curío de cllas ¿lo hazen confama, y reíta intencion de luplicama la Sede Apoftolica, y profeguir legitimam. pte dicha (uplica anté la miíma $1 la ; como conita del miímo Canon en aquellas palabras: Ni/z [appticariones buja/mo- di coram nobis y O Sede apoflolica legisimr? profegnantur, Oc. y lo advierte Palao, numer, "10, Y antes , num.7. a E Conclufiones d cerca de las tres fíguientes Dejcomuniones de la Bula de la Cena. * SUMARIO. El que máltra:a al que recorreA la Curla Roz mana , por cauja de negocio , aunque efe negocio fea injujto y incurre en la Defcomisa nion del canon duodezimo de la Bula de la Cena ,1um.859. Ata 44 Sila incurren lo que infaman ,0 desbonran a los dichos , que recorren a la Curta Romana, por ciufa de negocios ? num.860. Incurrenla los que maltratan a los Infieles,0 Hereges , qué recorren a dicba Curia por dicha cauja, num.S6 t. Insurren la Lefcomunion del Canon dezimos quara

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