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rr il mn A AS a e E E 7 a AAA AÁ 224 . Tratado XV.de lasCenfuras em efpeció. » o fuera de ella ¿ora vayan en perlona, ord por otro : y tambien comprehenide a los que maltra: tan a dicho: Procuradores, Abogados , ic. y, á los que con auxilio, confejo , o favor Concurrie. sen por si,.o por otrosdireóta., o indireéótamen- te 4 alguno de di,hos vltrages , o: vejaciones. Y aísi cita Delcomunion doze , es mucho mas am- plia ; que la noma. a 850. Supongo lo 4,Que en dicha Defcomu- nion delCanon doze no incurren los que maltra. tan á dichas períonas de(pues queaviendo re - ¡corrido a Roma por dichos negocios , y avien- dolos concluido , ellán ya de buelta.en lu caía, y en ella los maltratanscorao por cierto l o aísien, tan Leandro , gue/?.4. Palao, um.7. Corella, Jupra, con propa citan, Porque el Canon di. ze: Extommuñicamas omnesillos, quiOc. per Jonas Oc. recurrentes , acílla in eadem Coria Pro fequentes,O'c. Y alsi le requiere para incur- rir en dichaDelcomunion , que dichas vejacio» nesíe hagana dichas pérlonas, mientras recor- ren , y profiguen con dichos neg: cios; y como quando aviendolos concluido , eftan ya de buela ta en lucaía, noe verifica que recorren, o pro- Íiguen conellos ; por elto los que los maltratan eltando ¡en tu caía , defpues, de concluidos, y bueltos a ell2 , no incurren en dicha Deícomu. nion. Tampoco la incurren: los quemaltratan los que vana Rama , o citán en ella, o buelven; no, yan por cala de negocios , lino por otros Lines 0 851 Supongo lo 5. Que en el Canon treze «de la Bula de la Cena ¡fe impone Delcomunion contra tres clales de perlonás. La primera ,con- tra los que ofenden la juriídicion de la Silla Apoltolica, recurriendo ¿los Lribuna!es, o Jue- mes Seculares ¿ con pretexto de alguna frivola apelacion, con la qualapelan del gravamen, o execucion de las Letras Apoltolicas,o procuran, que dicha potellad , o Juezes Seculares admitan dicha frivola apelacion, o que cojan, y deten- gan dichas Letras Apoltolicas, La legtinda, con- tra los Magilirados , que impiden de algun mo- do la execucion de dichas Letras Apoftolicas, ora la prohibicion , oimpedimer to fea abíoluto, ora fea disiendo , queno le executen dichos le- tras lin lu beneplacito , y contra los que impi- den, o probiben quete atún, o perficionen los initrumentos necellarios, y conducentes para la execucion de dichas Letras Apofolicas. La ter- cera , contra todos aquellos, quea los que van a Roma a ptoleguirfus n<gocios, O a impetrar gracias , O letras, les prohiben diredta , o indi. reétamente para que no vayan, o fecorran á di- cha Corte Komana, o les impiden direéta , 0 in- direétamente:, el que víen de dichas gracias ..o letras yd impetradas , o les detienes ANN le- tras, O en fu poder yO en cl de otros, de qual- quiera manera quelea. Confta/ todo del texto de dicho Canon, en el qual le mira, como á finya la def: nía , y contervacion: de la. autoridad e juriídicion de la Silla Apoltolica. 852 Supongolo6, Que la materia, lumpto de efte Canon contiene queltion reñi yx dilsima entre lus. Autores ; pues a cada pafofe ve , y exporimenta, que en Eípaña , y Francia. le recorre, y apela do-los gravamenes , y execue Ml ción de las Letras Apoftolicas a los Parlamena tos , y Confejos Seculares, con pretexto de ¿ rad vamen» O violencia; y que dichos Tribunales Seculares impiden la execucion de d'chas L tras A y las recogen: y (obre li lo dicho le haze licita, o ilicitamen:e , ventilan grandemente los Dodo res; como le puede ver en el Salmanticeníe ¿e Ordine,cap.8.punci.6. dub. 2. por todo sl,d on- 4 de recoge todo loque los Modernos diícurrer E lobre el affumpto. Y en Torrecilla, Propagnas | eulam Orsbodoxa Fidei,tradi.2.qua fa cda A num.42. ad 92, donde tambien recoge odo lo que traen los Theologos , Canoniftas , y Jurit- A tas lobre dicha queltion, a los quales Autores * ños remitimos , por la brevedad que pretendes* 5, y folo tocaremos algo de lo cencerniente 2 icho Canon treze. 853 Supongo lo7.Que en el Canoncator+ ze le impone laDelcomunion contra Ícis generos: q d: pertonas. El primero , contrá los que de hey * cho ,con propria autoridad avocan/a si las caus' las efpirituales , o anexas a las elpirituales de / los Auditoses , y Comildarios de la Slila Apolto- ./ lica, y de otros Juezes Eclelaiticos. Elfegundo, contra los que impiden el curío de dichas cauías, | y a las perionas, 9 Cabildos, Colegios, 9 Con. ventos , que las querian prulegnir. El tercero, contra los que como Juezes le interpuficrened el conocimiento de dichas caulas El quart,,con. $ tra los que compelen a la partes adrices (etoes, alos que hizieron en:omendar, o entregar dia ehascauías al Juez Eclelialtico) ¿á que reva- quen , o hagan revocar las citaciones ,inhibicio» nes. U otras letras decretadas fobre las canías re. feridas. El quinto, contra los que compelen a di. j chas partes aétrices, para que hagan que lean ab« fueltos de las cenfuras aquellos , contra los qua- ( les le delpacharon dichas inhibiciones. El lexto, | contra los que impiden la execucion de las Le. tras Apoltolicas , Executoriales , Procellos , y Decretos , de qualquier modo que fehaga. Y tambien contra los que dieren confejo, auxilio,o. favor para la execucion de alguna de dichas ac * ciones. Coníta todo efte Supuefto del dicho Ca=* non catorze; y le puede ver en Leandro, di/pida y queft.1. y 2. y en Palao, pundl. 15. mum.xy qe y en Machado, docum. 16. 14m.2.Y4 3. . 7 854 Supongolo 8. Que lasperíonas, que principalmentgslon comprehendidas en dicha Y Defcomunion del Ganon catorze , o contra los+ quales principalmentefe impone , fon ¿Jos Pres * fidentes de las Chancillerias, de los Conlejos ¿y * de los Parlamentos , los Cancglarios , lo y n- $ an

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