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Conferencia XVI, Delas tres figuientes Defcómamiones ¡Oc 223 CONFERE N :C.LA > WVL" DE LAS TRES SIGUIENTES DESCOMUNIONES DE LA: BULA DB LAGENA. > La E SUPUESTOS. A CBRCA DE LAS TRES ta Bala de la Cena. - SUMARIO. i Contra que perfonasje impone la Deftomunion del Canon 1 24 de la Buía de la Cena? a num. 3847. 4d 350. a | Contra qué perfonas ¿fa impueftala Defcomu- nion del Canon £3+ de la Bula de la Cena? pum.851.y 852» Contra qué perfonas fe impone la Defcomanion del Canon 14. deta Bula de la Cena? d num. $53.04 357» 347 . q lo 1 Queenel Caron 12.de la Bula dela Cena feimpone Delcomu nion contra todos aquellos,o contra todas ¡as per Íonas, que por $1, D por otros matan, hiere deípojan de lus bienes a qualeíquiera períonas, que van, ovienea, o cltanen la Corte Romana por cauía de negocios, que tienen en ella; y con- tra los que hizierea alguno de dichos daños á los Abogados, Procuradores; $ gentes, Auditore:, o Juezes de fus canfas; como todo confía del texto del mifimo Canon; y tambien conlla de el miímo, que le impone dicha Delcomunion contra tudos aquellos que por si, o por otros directa, o¿ndi- re Gamente hizieren alguna de dichas vejaciones, o vieragesa perfonas.referidas , O diere auxilio, conlejos o favor para dichos vltragts , y vejacio- nes. Y aquel [e dize , que concurre directamente mediante otros que les da mandato, conlejo, au xilio ,o favor para que hsgan dichos daños; y le dize aquel que los haze¿o concurre por otros in- direótamente,que manda aconfeja,o dafavor pa- ra alguna accion , de la qual dichos daños/e (1. guen; como fi el que fupielle que en algun cami- no, otraníito para Roma avia ladrones; o Íaltea dores,que maltrataben, y robaban los caminan- tes, y aconfejafíe 2 alguno , que iba a Roma por eauía de negocios.que paffaíle por aquel camino con intencioh deque le hizieflen alguno de dichos vltrages, o maltratamientos , en elle calo fe diria, que concurria por otros indireótamenteá dichos malos tratamientos. Todo lo dicho en elieSu. puefto es cierto entre los DD.como le puede ver enEeandro , di/pus 2. q.1.y 2.Paha0, pundi. 12. na. Y. y 8. Corella, 4.13. M0. Pa." 848 Supongo lo 2.Que para que los que man dan aconfejan o din auxilio, o favor para que le . hagan algunas de dichas vejaciopes a las perío- nas nombradas en el Canon 12. le requiere que el daño , o vejacion fe liga en efcGto, y fe ponga por obra, pare queincurran en dicha Delcomu- zion; porque dichos mandato, conlejo¿%c. ño le Part. 5. SIGUIENTES DESCOMUNIONES DE 4 LiA prohiben por si miímos, o principalmente, fina accelloriamente, y por razon de di. has vejacio4 nes; y por contiguiente, no poniendote ellas em exteucion , no le ipcurrira por dichos mandato, confejo,8c,como por cierto lo alsienta Palao,ms 9.con otros, y Corella, loc.cit. Y no inurren en dicha L»elcomunion los que tuviercn por bien ha cia,o rata alguna de dichas vejaciones,como com cali todos dizc Pal.. 10. Leandr:9:8. con otzog muchos que alli citan, contra Alterio,y otros. Y; la razon de no incursirla los dichos , es; porque en el Canon no e exprelían los ratibabentes ,la qual era necellario para que le comprehendiefa len. Lampoco incurrenen dicha Delcomuniorr los que a las perlonas de que habla dicho Cas nog las malt:atan defpojan,o hazén alguna otra vejacion , no porque lievan dichas cautas, o nes gocios a Roma ,o intervícite en ellos de alguna de dichos mod»s en elCanoti expiivddos,(íno por otro mo:ivo, como de venganza o interes; coma confta demiimo Canon; pues dize que dichas acciones le hán de hazer lobre dichas caulas , a: negocios, por caula, y motivo d los mimos ne4 gocios, ibi; Uccapone camjarum , vel negotioruna buinjmodi occrannt,O'c. Y alsi lo advierten tox doslosDD.en Palao,n.3 $.Praterea, y en Lean« dro,g-3- Villalgb. a:ff:c.20..35. in fin. Mach, dacum. 100.8. Corella, fupr. Suarez, frét.2.m4 73. porque en dicho Canon no le mira, tanto 4 favorecer á las perfonasjino a que note impidan el que le lleven dichos negocios a Roma, ni el que alli le juzguen, y decidan ; y como efto no le podia lograr,í1 las perfonas que los llevan, o tratanalla, padecicflen dichos, vltrages; por ef- to en dicho Canon le favorece á dichas perlonas lolo mediata, o como acceffoviamente ¿como lo adyiersen los mimos Doétores, 849 Supongolo 3. Que la Delcomunion de dicho' Canon doze , es muy. lemejante a la puelta en el Canon nono , de que ya' hemos ha. blado; pero fe diflinguen . en qué ella dozc es mas extenía , y comprehende mas que la nona; pues Ja nona comprehende a losque maltratan 4 los que vina la Silla Apoltolica,o buelven de ella, del modo que queda explicado; y a los que fin juriídicion ordinariaz 6 delegada maltratan a los miímos , mientras habitan en dicha Curia, 0 Corte ; como diximos, explicando el Canon nono ¡pero en el Canon doze fe eftiende a los que matan, hiere, 0 maltrataná los que re- corren 2 dicha Silla Apoftolica, ora quando ván, ora quando buelyen, pra cftenen dicha Curia, ' 13 Ofue.

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