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E En Conferéticia XV. Delartres figuientes Defcomiumiones Exc. twx 840 Y fe confirma ;' porque como diximos en la Confers 9. $. 2: Oinelaf? 3. nm. 574 el Clerigo., quefe hiere Y'si mimo, i0:Urreen la Defcomunion del Canon: 9 quis fuadente,Oe, y es comun fentencia de los Dolores; porque no es menos homicida n ofende menos a laLig- nidad Clericál ; el que frendo Clerigo, fe hiere á si miímo, que elgue hiere A otroClerigo: Luego tampoco pecará menos el Obiípo, que fe hiere á similmo , ni ofenderá menos 4 la Digniw" dad Epiflcopal, que hitiendo'3 otro Obilpo: Sed Sic ef, que fi Salmanio huviera herido/1 otro Obiípo , es ciérto que huviera incurrido en di: cha Defcomunion del Canon onze : Luego tám- bien la incurrió aviendofe herido i $1 milmo. Objecion contra la refpurfta al ca/o. Sar SE regla de Derecho: Injaria non fit fcienti; O woleñro, leg.t. $.U/que aded, ff. de ¡are jor. leg.1. /f. de actio- nib. emptisleg. Nemo prefumitur, ae regal. jur, cap. Scienti, eod. tic. in6. y alltlos Dodores: Sed fíc ef. , que Salmañio quilo heririe a si mil. mo , fabiendo que eya Obilpo : Luego tio le hi. Zo injuria alguna; y pór configuiente,'no in . currió en dicha Defcomtunion del Canon onze; Reípondo al argumento, admito la mayor, y Ja enor,y niego la confequencia ;pórque paratn. currir dicha Delcomunion,no ferequier:que aya injuria , fino que báfta', que»aya pecado mortal de lacrilegio, y grave ofenía a la Dignidad Epil: copal; el qual pecado mortal,y ofenfa avia en di- cho calo,y afsi incurrió en dichiaDelcomunion; almado, que fegun diximos en la Conferencia 9. citada, el que pone manos violentas en el CléZ rigo , confintiendolo el mifmo Clerigo, ,incurre” en la Delcomunion del dicho Cañon ¿fegun to” dos los Doétores. e PA OBFECION MM." "> Contra la mifma tefpuefa. 842 O que fe concede 4 vno porfa vor», ho le le ha de convertir eh pena, odió, ú detiiínento JeglNallajaris ratioj 24. /f: de Legibos ,cap. Quod ob gratiam,6 1 de regal. jur. y otras Sed fic,ef, que E. impone nion impuefla en dícho Canon onze ¿e do alarguarcnto dioy go la mayor : Lo queíe concede a vno porfavor, no ledebe convertig * en odjo y detrimento Sayo , baxo aquell: miía ma formalidad , en que fe le concede por favor, concedo la mayor : baxo divería formalidad ,en que le lé concede por favor; niego la mayor Y diiingo la menor del mitmo medo ¿yo higo la contequencia. Y la razon dela di' ib ¡clic que a dichos Prelados no teles concede dl favor de dicho Cano, combá privadas perfonas ; ni esfavor , o Derecho privativo , que puedan réa nunciar, li no que dicho favor fe les concede cox mo a perionas publicas, y como favor pablicos que mira al relpeóto), y veneración de la Digniz dad , al modo que el privilegio del Cánon'+s% quis; fuadente , no es favor particalar concedi4 du d lasindividuas perífonás de los Clerigós ind ' dla Dignidad , y eltado Clericab, al qualbeb. me todos alsientan ¿mo pueden renun<jat + y aly li como Clerigo , QUe pone maños violentád ensi mimo , incurre €n la Delcomunion de dis cho Canon 5 y tambien la incurre +1: que hieral Clerigo, cóntinticdo el mitmo £- lerigo, fin quel aya intonveniente en ello ¿porque anque la que le concede por favor a los Clirigos, le comy vierta:en odio, y detrimento de ellogy, Es baxo del divería linca , y formalidad ; pues es favor cony cedido-a ellosen quanto Clerigos, y'eh quanto? a. la.Dignidád: y es odio, y pena en quanto perá lonas particulares , y delinquentes; afsi enel calo de que hablarhos ; no esincunveniente, qué elfavor de dicho Canon onze , concedidó á la -Dignidad de dichos 2relados , y por el relpero, y formalidad de tales , le convierta";0 redunde cn desrimento, y odio de ellos miímos, en quan- to individuos ,'y delinqluentes. A. "843 Y fe confivitá dicha folucion ; porque (dgur Barbola; úxtdM.96: y Dueñas ¡Tít. Fa núm/wr; con Sutdo, Moneta, Mañfici'Gleri to Sepiímundo de Scacia “Juan MariaNovarió no”, Estefano Graciano, Thomás de Thomafety diéhá Rég'a del Derecho: Favore quod contédil tivo Pctorquerir in odiamfe hmita: NE alía quis in legem ipfam peccaverte, vela fi fia cub pa retorqueatur, Y como quando dichos Prela4 dos le hieren , ú ofenden á si,miímos con lasaca aclones del Canón Opze ¿pecan cúntre la ley en el contenida, y cllos tienen la culpa del detri. mento , y pena de incurrir, ,enda Delecimunion; por ello, de-dicha Regla noTe Mete que no la, Afavar de los Prelados en el contenidos : Luego, incurren hiriendofe 4 si mimos, ni tampoco no fe debe convertir en peña,odios"y detrimen, 0 ¿4 fe infiere cola contra nñellga to decllos: Sed fic ef? y que fi quando alguno S . A BN . 7] E e de elloste hiere, ús ofende a si milmo , Incurrie- ra en dicha Defeomunion , le convertirid en deg trimento, y pena de los mifmos el favor, ques alli (e les concede : Luego quando algún Carde- nal , Arzobiípo, Parriarca. Sc. le hiere a $ mil. mo , ho incurte en dicha Defcomunion 5 y por configuiente , no la incurrió Salmanio. Reípons Part. 5. relpuéllas, ) ; : y P * *,% E $ > Ty ER CA; e

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