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220 Tratado XV. de bas enfuras en efpecie, dezic , legal. moralmente hablando, que yenia detlerrado de fu Obviípadog pues antes bién ve- nia ael: Sub/umo. Sed fic e/f; que aquella pala - bra futs, puta inmd-diataménte antes del Hie- ccfíbus, tiene la miíma lignification,relpedto de Y Dioceíis ,4 que inmediatamente antes (e po- ne , quercípedto de los territorios, tierras ,ó dominios , a las quaies mediataménte ic pon , y refiere , fin que le buelva a repetir: Cuego li le. gal , y moralmente hablando, aquelfiás Lise. Jibus ¿fignifica la Diocelis donde es Ob tienejuritdicion , tambien aquel (ais $e Berris , feu dominijs, Gignifica lo: tierras , y dominios donde ticnep 4 cion temporal , o elpifitual,+ Y Portor Amilio no incurrió en dicha Deíco aviendo de(t-rrado a dichoArzobíipo del Lugar de lu nacimiento. , en el qual ño Rena juriidicion: elpiricual, ai temporal, TS pe Objecion contra la refpi al afo. . e y j ¿5 abia ¿ ' 837. L Lugar, 0 tl ¡doñde yno na E ció le dize tierra luya: Luego el Lugar de Jude Amilo dera ¿dicho Arzobíl- po, eratierra del milmo Arzobi/po; Sea Ja e/2; que dicha Delcomunion, lá incurren, todos los. que deftierran e dichos Prelados de lus tierras; como confía ¿e aquellas. palabras, del Canon , 4 Juis terris ejicientes : Luego Amilía 'ncursio eh dicha Delcomunion. -Relpondo al argumento, diítingo la mayor, El Lugar,0 tierrá donde vno nació , le dizeti rra luya én el comun modo de hablar, y enorden a algunos efectos”, concedo la mayor, El Lugar , dtierra donde vno aci; le dize tierra luya en orden a: todoslos efeGos, 9 en quanto aquel fluya ,fignibcs propricdad, o dominio fobre ella, megó. la mayor, y diítingni- dos del mifmo modo el configuiente, y lá menor fublumpta , niego la: conlequencia. Potque la palabra fuya,, que correlponde ala Látina /uá tienc varias fignificaciones , fegun la diveridad de materias de que le habla, y (e debe enterider, y explicar, fegun di ha diverfidad de materias lo. bre que recae ;,y' como legion le ha probadó en núeltra reípucfta , en dicho Canon onze recae el Ablativo /aís, y Significa dominio, d jurifdicion fobre ,. 0 en las tierras de donde dichos Brelados falen delterrados; por elto.dunque la tierra , O Lugas: de donde Amilio dellerró a: dicho Aszo- ifpo le diga ticrra fuya volgarmente hablando, yayen quanto 4 aver Amilio incurrido en dicha Delcomunion del Ca» dogo RU fon Unze. y 2058 ) 2 Ei ne ¿JOAO 2 dh da A px sd 5 SA * 6-7 í AA A AA pi AA A Id, h) A PS L A A E AÑ ¿AA bi Trielós a, algunos efectos ; no fe dize tierra LoS 7 bulgan todos aquellos que hieren á las perfonafis * 0. €nelexprefladas , fin exceptuar alguna : E ego ; tuado de incurrir en dicha Deícomunion, avicts OBFECION 11. Conira la mifma re/puefta, 338 Ualquiera fe puede ordenar, y Q reeivir las ordenes de mano del Obiipo.en cuyo Obilpado mas ció, y de donde es originario; como es corrisntel doétrina de los Autores, y le puede ver en Lean! dro, fom.2.tr.6.d1/p.8.9.7.y enla Tercera Par _tede Conferencias, tr.12, Confor $.2.Conc!3, Sea /55 ef, que ninguno fe puede ordenar (ino é9 por fu proprio Obilpo,ó gon otro de lirencia del proprió; como coníta del Tridentino , 54/. v3n de keform:cap.3. y alli los DD.Luégoel Obifa pado donde vno nacio , y donde tiens [u origen; €s Obi:pado proprio; en quanto a poder recibir las ordenes , y ei Obifpo de el le dira fu proprio 1 Obiípo: Lu: go fiendo, como era, dicho Árzo bilpo nacido , y originario del Lugar de dende Amiiio lo defterró,le debe dezir,que lo deAerra! de (u proprio Obiípado. Reípondo al argumena! to,concedo todo e) [ylogiímo,que firve de antes! cedente,y niego la confequeñcia; porque ¿n capo! Cam nuilas 3, de temporib. ordinand. in 6.18 dilpone yrdecidé expre/Mfámente, que para dicha* efecto de recibir las ordenes, le entienda por; proprio Obilpo el que lo es del Lugár del oris'| gen, O nacimiento y que para dicho efecto el dia" “uofe diga fúbdito del tal Obilpo ; pero dicha inteligencia de proprio Obilpo, O proprio Qbií- pado , eftá limitada en dicho capitulg'al dicho efocto, y calo de ordenes ibi: Superior intelligiao ¿ur in boc cafu, Oe. Pero en otros muchos ca] los, y en fentido oral , y legal , es improprio y modo de hablar el que vn Obífpo le diga Obit=k po proprio: del Lugar de fu origen, d nacio! miento , como queda probado ; y lo estambie 1 improprio en ordén a la inteligencia de dicha Canon, quando impone la Defcomunion cont ) los que arrojan,) deftierran 4 dichos Prelados, Y : Obifpos de lus Diocefis, dominios, Sc. y 3 / .6ASO QUARTO, 1 339 GS lnani Obifpo,dexado de la mat! no de Dios , y airado contra sil , Milmo, fe hirió notablemente. Preguntafe, fi Sala manto incurrioén dichaDefcomanion del Canort' 31. impuéfa contra los que bieren á los Prelas) dos en el referidos? Refp. que Salmañioincurid”* en dicha Defcomuniondel Canon 1 1, Ita Lean: de ajo,g. 17. con Tabiena, Ugolin.Duard, contra” iana, y Bonacina , citados por dicho Leandro Y lá razon és; porque en dicho.Canon [e deleo: nQ ay razon, pasa que Salmanio quede dote herido ¿.similmo.
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