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Conferencia XV. Delás tres O BFECION Il. Contra la mifma refpuefa.. - 833 N cap» Sá Civitas , 17. de fentent. excommsan. in 6. le diípone exprel= amente , que quando le pone entredicho en vna Ciudad , te juzguen, y den por entredichos ¿us Arrabales , y Edificios continentes , dando por razon, el que (i no ¡a pe dichos Arrabales, y Edificios continentes, (é delprecia sia el entredicho , y fe fruftraria fu fin”, y dize hablando de dicha Ciudad, Villa,o Lugar: Nam lines predica videatur alids murorum ambiia termivari: boc tamen cafju he vilipendi valear Jevtentia interdiést ( quod feres, (1 pojfes in ip. Jorum fuborbis,vel continentibas ed fficigs lici- se celebrari, vs pritss,)expedit interpretationem Jeri latiorem : Luego legun elle capitulo , no fé comprehenden con nombre de Cindad lus Arra- bales; como lo fignitican aquelias palabras: Nam bices pradicia videastar y O'c. Relpondo al ar- gumento , concedo el antecedente , y niego la confequencia ; porque el Papa no dize expreña- mente , que dichos Arrabales no fe comprehien- den con nombrede Ciudad , fmo que prelcin. diendo de ello, y áunencalo de duda ¿de fi fe comprehenden , O no ? Generalmente hablando, * difing,, que para el cio de dicho entredicho fe comprehenden , dexandolo para lo demisalá inteligenzía del Derecho; y los Doétotes ; y co- mo ;,cn el caío de que hablamos , el Derecho, y: los Hoktores, arriba referidos. prueban , queen dicho Canon, con nombre de Ciudad de Koma; utentes Defcomtiniones, ec. 219 Filiucio , y Kegi naldo , citados por Diana pare, 5 «tradi.2.re/ol. 8 2 0ntra dicho Disna, y cons tra Leandro, 4y/ p.1 1. quejt. 8, 4 los quales pa- rece favorecer Suarez, numi+7. Lleva tambien núctira reípuetta Corella $12, ner 11. Y la, razon de dicha refpuesa es, do primero; porque dicha Delcomunion fe impone col MAN deja voreter ¿la Dignidad , y juriídicion de los día chos: Luego para obrar cóntra dicho Cánon,' arrojandolos de (us tierras , 3 rerritorios, Sc. le hán de arrojar , y dellerrar de aquellos qu: tun: luyos por razon de la Dignidad , yjuriídicion; Sed fis eff , que Amilio no arrojo , ni defterró 2 dicho Arzobiípo de territorio , tierra, dominio, O Diocetis, que fueile luyo,, por razon de la jux rildicion , pues ninguna tenia en dicho Lugar, dónde avia nacido, y de donde Amilio le deitera ró': Lu;go Amilio no obro tontra lo diípueltg ' en dicho Canon 1 1. y por contiguiente , no if currió en dicha Delcomunion. 835” Lo 2. Porque aunque él Lugafidonda vno ha nacido fe diga tuyo , en quanto al nácia miénto ; pero no le dize (uyo en quanto al do minio , ni es mayw+ Lugar proptio ,0 luyo, que de los.demás que han nacido enel; Sed cet, que aquella palabra , /uis , puefla en dichb Cas non 1 ;. apelando fobre Dibectis , territorios. tierras , 0 dominios, fignifici, que dichas Dio.” celis , 9 dominios fon luyos , más que de Otrosg pues la palabra /ums , denota dominio , ex legs Quintus,2. $. Argento, « ibi Bart, num. 3. [2 de duro, O argento egato, fegun Barboía.didH, 398.mum. 1. con otros miichos que allititaz Luego en dicho Canon, dichá palabra, /mis, Gig. nifica , que para incurrir en la Delcomanion en. fe entienden los Arrabales de dicha Ciudad ; por: ¿El impuelta contra los que dellierrán , d arrojan elto Pamilio incurrió en laDelcomunion del Ca; non Lo impuefta corítra los que maltratan A los que por vaufa de devocion ván a dicha Ciudad de Roma. q CASO TERCERO: 834 Milio, Principe Catholico , por «Y algunas diferencias que tuvo con vn Arzobifpo de lus Effados, al tiempo que dí. cho Arzobilpo fe hallaba fuera de lu Arzobiípa do ,.en el Lugar donde avia natido, y de donde era originario, y enel qual vinguna juritdicion e(pirictial, O tempora! tenia, le deflerro de dicho Lugar de lu nacimiento, y le mando falir d: el, Preguntafe , 6 Amilio.incurrió en la Dejcomuz nion del Canon 11.dela Bula de la Cena , ima puefa contratodas , y quale/quier perfoñas pri. vadas, O publicas , quéá los Erelados, de que en dicbo Canon Je bablá ; los arrojare de fus Dio- cefis , territorios , tierras. 0 aominios? Relp.> que Amilio no incurrió en dicha Delcomunion. Ita Palso, panct.12,90m.4. con Na varro Ugo: fino, y Duardo , y lo mimo 3oyía , Goriolánó, Part» 5. a dichos Prelados de lus Dioceñs , y territorios,” los han de delterrat de los tetritorios dominios, 8ic. donde tieneb jurifdicion «(plfitual, > toma. poral : Sea Ji ef? ¿ que Amilio ho defterrd a dis cho Atzobiípo de los dominios; d tierras donde -tenia juriídicion etpiritual, hi teínporal': Luego Aúnilio no incurrió en dicha Deícomunión del' Canon rr. contra los que arrojan, 0 dellicrrar' a dichos Prelados de lus Diocefis , O dosiniosy Se, 2 : AA 836 — Y leconfitmis; porqueli el Canon dixera folamente,a fuis Diteecefibuso 4 parece fe podria dezir, que le entendia dá la ' Diocefis del origen , 0 en la qual nació, ho To. lo'de la Diocefis dond: era Obilpo , Arzobifpoy 8ce. pues fi el Obiípo de Pamplona;v. g. huvielW le nacido en el Obiípadlo de Segovia , y fuella a Segovia por tres , 0 quíátro méfes no fe diz ria, queen ellos avia 'effado en fu Diocefis; ú Obiípado,s fino p antes bien , hablanda legal, y moóralgn y avia eftado aufente,o fuera de el : Luego di eftando en dicho Sex govia , le deflerraflen del -Obiípado de Sey govia ; y G vinielle ¿ A podia des

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