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210 Tratado XV. elas Cenfuras en e/pecies Comerciantes el que tranfportaflen a Roma di- 18 chos granos 3 mandando al mimo tiempo a los Objecion contra la tercera refpuefña rd IA thos Mercaderes. Preguntafe , 6 Nitelio iacur- ide y rid en dicba Defcómunion del Canon octavo de 801 L'que dúda fi ha cumplido vei la Bula de ta Cena? Relpondo lo 1. Que li Nite- y vn años ,'o'no los ha cumpljd 3 “lio prohibió dichas coías , fiendocierta la-necel- y hechas las debidas diligencias; no púed: depo=: 4 fidad del Reyno,de que no fefacallen dichas co=' ner la duda, no ella obligado 4 ayunar; como es! | las, no incurrió 'en dicha Defcomanion. Elia corriente en los DD. porque la poffefsion' lá: "relpueña confta de lo dr upuelto 5. de de parte de la libertad; Sed /7c é/£, que en el cala. ' ella Conferencia ; y es de todos 108" Dodtores. , de Nitelio , citaba la poflefsion (EEN de (ul, Refpondo loz. Que aunque no Mellecierro, bertad , y le dudaba li le obligaba el precepto de: ¿on certitud phyfica,d'quali phyfica¡gue dichos dicho Canon:Luego podia Val E prohibir" ranos avian de hazer falta en cl Re Mosli avien> “ue le (acallen dichbs granos ; y por cohliguj q. Coníultado4 los peritos , y praéticos en la mate — “te, no incurrió en dicha Defcomunion;en el ca A ria”,li hazia juizio balanteme y probable , de “dela tercera reípuelta. Relp. concedo la mayor que avian de hazer falta , ta ñPpoce incurrió Ni niego la menor , y la confequencia $ pol ho en dicha Deícomanion. EN4 telpuelta tam- Unque es verdad , que en el cafo de la mol n debe fer de ¡todos ; y en! MINOS y parect “que esel que Palao pone por razón de dificu cd exprefía de Súarez, Onde dize :Ug 'cóntra nuelira relpúelta es dodrina comun , qué. Mi 200 valio ¿vel Refpublica ño ay obligacion de ayunar, es; porque en el ral ue y | utitur in fu moro dam Je clarum, O cera Calo, elta la libertad en pollelsion y y e 00] dam, Jaltem p cacé. Y como el Octecho, fun- toicn duda; porque la siburtad precedea dicho! l i dando €s Balante. bábilida y juz za por o dos! no empieza , ni tiene ler, halo! lie EA elerto en la pradica , debe Suarez er delfentir. ta cumplidosfos veinte y ynaños: y comoencas 0 de nueltra relpuefta. Y la tazon de ella es ; pots fo de dudá¡esmejor la condicion del quepollee; pl Que a qualquiera eslicito leg vir Opinion balláns y lc ha de favorecer al pollcedor; por elo en di. temente probable, menos en os cátos en que el dable, menos en si cho calofe favoiece a la libertad , y noay obli. * tá prohibido'el (eguirla : Sed fico/£ , que en; gácion de ayunar, Pero en el caío de la Menor, unto de jue hablamos , no ay prohibicion dé y nucítrarcípuefla , esal contrario ; porque la Es opinión baltantemente Drabible : Lue prohibicion de impedir Nitelio,, des, tellevafien Nirelio pudo licitamente feguirla ; ypor coni- a Roma dichos granos , cita en polfe(són ; y la iente ER dicho en el cafo y en las Cira facultad de impedir que fe lleven elta 'en du= anftancia dela fegunda reípuelia, 0. day pues “dicha! prohibicion precedió á dicha $ "801 Reípondo lo 3. Que li Nitelio, avien«* duda, de fi harian falta, o noal Reyno; de * do confultado c n dichos peritos , y Pradticos, ha qual reíultaba la duda , de fi tenia facul.” queda(Te con duda razonable por vna, y otra tad, o no para impedir , que le (acálffen5 ri arte , defi dichos grano harían falta ,0'no al Pór configuiente , fe debia favorecer al pre: ep= 'Ñ e eyno . incurrió en dicha Delcomunion, aviena to, que prohibia (e impidicfle el facarlos; y $ 8 o prohi sido, que fe facaffen para Romas fegun aviendo obrado contra el en dicha prohibicion * arez, dicho, num.64» y legún Duardo, Filiu= de que le lacaffen incurrió en dicha Deléomu= , Y Bonácina, citados por Palao, pamé?, gm nión, O 6. Y! 1 razon es ; rque en Calo de duda dei 803 . Y fe confrima la folucion dada al Argi= eran , O no necellarios dichos gramos al Reyno, mento de Palao, y juntamente nueltra reípueflas. polícia el precepto , y Dele munion de dicho porque legun el mimo Palao, tom. 1. trad. r.. Canoñ , para que no le embarázalle, ni prohi- di/pus. 3. puné, 7. num,6, el que eftá cierto de biee el facarlos 3 Sed fs6 e(2, que en calo'de dus la ley, y duda , G por razon de alguna necelsiz! da, (i la pofleísion eta de té del precepto, fé dad, ú de otra circunllancia efta exempto de” ! hade obed-cer á el 3 COMO es cierto entre todos: ella, o no; efi obligado 4 obfervar la ley ¿lo? 8 + Luego en dicho cálo de duda , debió Nitelio no, qual dize , que ommino le debe tener; y con ras! Mid embarazar, que fc leyallen' ishos ghanos a Ro-, zon, púeses dofirina de todos los Doétores, EA fa y por configuiente, incurrió ES Deíco. contrafolo Salas ¡como fe puede ver tambien ca AS a munion. Y afsi lo iento pora razoidicha ,con — Torrecil la, de la Ley dudoja, $.9.q. 4.0. 2139 nt h los Authores citádos; aunque Palao y QuUetam- y214.en Tapia, tom.1 lib.4. q.15.art. 3014 TIE bien afsiente a, lo miímo., dize, que no care. 2.Salmáriticente, tom.3.braé?.1 1.cap. 2. pundha ca ce de dificultad. Veate tembien Diana, 6. num. 112..Se fía ef ,que enel calo, de que? Parts Yo fraci. 7» ?e/olot, 17. donde... hablamos , Y enlas circunflancias de la tercera PRA . ¿ Jleya ela nuelira Ups) Telpuefta confiaba ciertamente de la Ley, que? p see Acípuebas er impide el qne fe embarazo el llevar granos E boi 00, Roma; y tolo avia duda , de li por raz y! Jl el IN e de

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