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k Y Ml $ , DA Be ad 8 Ae ! y YEN y ve ' ; MVA Ni ll 1, ee! Ñ A Y Ni ti A A 204 | Tratado XF. Delas Cenfuras en efpecies cofas a los Infieles ,rlo incurrio Robanio en la Delcomunion dicha, Á no padia redimirlos con otras colas, y dichos Cautivos eftaban en peli. gro, y ricígode perder la Fe; o fi los milmos Caurtivos eran parientes muy cercanos Íuyos , o eran hombres fuertes , y robultos , y muy apros para pelear contra dichos Infieles, Efa reípuelta es de Leandr. que/?.19. con otros muchos, que alli cita , y de Palao , arriba citado. Y la razon es; porque en el calo, y circunitancias de efta tercera reípuefta , fe cohoneltaba la entrega de dichas armas,por el mayor bi:n de la Fe ; por la eftrechez dePbare telco , y por lo que importa- ban mas dichos Caftivos robultos , para pelear contra los Infieles. TOS - 977 Relpondo lo 4. Que regularmente hablando, aunque dicha Redempción,y entrega de dichas colas le hizieMe en impo de guerra, (G no podia redimirlos con otras colas, no incurria Robanio en dicha Delcomunion,d le menos res gularmente. Ela reípuelta es del miímo Lean. dro, y de Palao, con Navarro', Sayro,Duardo, Filiucio, Vivaldo, Ugolino ¿ Reginaldo, y Bo- nacina, Y la razon es 3 porque regularmente haa blando, el daño, que fe figue a la Chriftiandad, entregando dichas colas a los Infieles ¿ le com- penía con el bien, que (e le Ggue en el refcare de dichos Cautivos Chriítianos ; pues regular= mente hablando , eftán en peligro ke perder. la Fe, fingularmente las mugeres, y muchachos; ¿como lo deponen de experiencia los miímos Pas dres Redemptores. Dixe regularmente bablana do; porque como advierten dichos DD, pudiera fuceder en algun calo , que de la entrega de dis chas armas, o colas dichas, fe figuiefle mayor daño que bien á la Chrilliandad ; y fi efto fe advertia, y prevenia, incurría Robanio en dicha Deícomunion del Canon feptimo. Objecion sontrala fegunda re/puefa ca/0s 778 Nel cap. Significavit , arriba ci. tado , no le pone la limiracion de nueftra fegunda refpuelta ; efto es , que no le pudielen redimir: los Gautivos con otras cofas diftintas de las que habla el Canon feptimo:Lue- tampoco nolotros la debemos ponex; y fe debe dezir ablojutamunte, que aunque pudic(Te Robanio redimir losCautivos con otras cofas,no incurria en dicha Defcemunion , redimiendolos con la entrega de las colas de: que habla elcato, Re(pondo ,-diftingo el antecedente : No le pone expre/lámente la limitacion de nueftra fegunda sel puefta , concedo el antecedente ; Nofe pone impsicisamente, niego el antecedente , y niego la confequencia:porque como coníta dela razón dada en dicha fegúnda refpuelta, le debe ebten- der aquel excepto Redemptionis artienlo ¿con dicha limitacion , y en el modo alli explicados , Sy A 05 ¿A Objecion contra la quártare/puefa. 779 UL Ndichocap. Significavit , le de por ilícito el llevar dichas armas! á los]nfeles.y los que las llevan fe declaran ¿p/0 facto delcomulgados ; y ello ora te lleven en tiempo de paz , y con mas razon, fi llevan: er tiempo de guerra;como confta del milmo Texral del capitulo , y lo nota la GlofÍa, verb. Sigifi cavit,, in fin. Luego Robanio llevando dichas armas , y cavallos , 8cc, a los Inficles, para Rea dempcion de los Cautivos, elpecialmente , (1 era tiempo de guerra , incurria enla Delcomunioné del Canon leptimo de la Bula de la Cenazannque no pudieíle con otras colas , quele firviclen def precio, redimir dichos Cautivo, La confequen«; cia (e prueba ; porque vno miímo esel motivoy por el qual (e imponé la Delcomurion en el cas! pitulo citado ; y en el Canon feptimo de la Bula? de la Cena , que es el que no'le miniltren armas, o fublidios a los Infieles, para impugnar ¿o hayf zer guerra alos Chriftianos : Luego fi llevando dichas armas , y colasprohibidas a los Infieles; fea tiempo de guerra , úsde paz, le incurre enf la Delcomunion impuefta en Derecho ; tambien! fe incurrira en la Defcomunion de la Bula dela Cena. Relpondo al argumento, que aunqueÉ por lá razon puefta en el antecedente primero, fienten muchos , que cita Leandro en dicha que(?.19.que nunca eslicito llevar dichas colas a los Infieles ; para redimir Cautivos; pero lor* dicho en nueltra reípuefta quarta ; eftá mas fun É dado en razon; y en'e! miímo capitulo del De=4 recho; pues los que llevan ablo!utamente , que? nunca es licito llevar dichas armas. cavalios,¿ Ac. A alos Infieles , mo fe hazen cargo del pirentelist Excepto Redemprionis articulo 5 y aísi , en foral ima le relponde al argumento , negando el pri? mer antecedente, fi los contrarios entienden, que fiempre esilicito el llevar.dichas colas, une que fea para 'Redempcion' de Cautivos; y 414 prueba del antecedente fe reíponde, concedien do el antecedente , y negando el supuelto de e configuiente ; clto es , que le incurra la Delco- munion impuefta en dicho capitulo, aun quando fe llevan dichas armas , o colas prohibidas, para: A la Redempcion de dichos Cautivos. 8 CASO SEGUNDO. 1H E 780 Atulio, Principe Chrifliano, did? en vna ocafion alsiftencias de guerra á los Infieles, que la tenian injulla, Yi langrienta contra otro Principe Catbolico; Y efto lo hizo Ratulio remerolo de que dicho! Principe Catholico , que guerrgaba contra los Turcos , no fe hiziele muy poderolo; Preguns baje /í Ratulio inenrrió en la D'e/comunion im “) Puefia en es Canon feptimo de la Bula de la Cen
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