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a A a ON 194 Tratado EV, Delás Cenfuras en P/pecies burtan. Yla rázones; porque quando el Papa quiere compfehender á los auxiliantes , o faven. wes , los (uele exprelfar , como lo haze en otros Canones de la mifma Bula: Luego no expreflan. idolos en dicho Canon e , no le debe dezir; que incurrenen dicha Delcomunion, 3 OBFECION Tk Contra la mifma refpueña., «¿00 ML que recibe dichos bienes «de 5d Mo E cielo queloshurtaron, para uardarlos , ó tenerlos en cultadía', y bolverlos entregan: ¿los miímos, incurre en dicha Del. comunion + Luego tambien elque aconfeja,, y Snanda que fe hurten , incurre eh dicha Defco. amunion. Refpondo man O com ¡Suarez , dichonam.3 2. Leandro, que/.20. Par dao.. dicho nu, 14. lin que citen a nadie pordo sontfario 5 porque: el que/récibé' dichos bienes enel modo dicho ,'no le puede dezir., que los Murta , ni concurre diredta, y proximamente al hurto , aunque para cob' Dios es participante de dicho Suarez » y Palaó, IA AN y "GAS0 SEGUNDO: |. la culpa ; y: li fabe el a be entregar q. tl. Veaníe otras curiofidades q cerca de cion mW) ' DEENIN II A 10 o Far. Imielio, Misifirode vn Principe co MJ Soberano, tenía lafncumbencia de £obrar las gavelas, y triburosde dicho Principes pero levado de la codicia, folia cobrar, o pedir á los Vallallos mayor cantidad:de la que elPri;o cipe avia impuelto: Preguntaf? ,/5 Gimelio im. currió ea la De/comunion impueña en e; Canon quintode la Bulade la Cena ? Relpondo, que tengo por mas probable, que Gimelio no incur. rió en dicha Delcomunion.. Ita. Palas , dicho Punéh, s.num. 9.Piliucio , Rebufo , y Bonaci- “r ba citados por, Leandro, di/pae. 5 quefe 9, donde Mes la.contrarios: Y laxazon de mueltra selpuefla,, es; porque fegun confia. del. añon ¿quínte,, la Delcomunign contra los que piden las gavelas, otriblatos injuftos, fupone ya ¡m- ellos dichos tributos. «Sed fic ef , que aque- cantidad mayor.,que Gimelio. cobraba de dichos Vaífallos, poe .impueÑa* por.dicho ¿Principe : Luego Gimelio cobrandola , nio: in - «currió en dicha Defcomunion. Lo fegundo, por- queel Pontifice cn dichb'Canen atiende a con- «tener, la-publica autoridad: pen orden a dichas .gavelas yy. tributos injultos , y no. ala privada; ¿pues Japprivada no es peticion de gavela verda- dera , lino ficcion de ella, y verdadero burto; pues la gavela ¿y tributos verdaderos, fean jul- sos, o injuftos , Te deben, imponer »y pedir con publica autoridad ¿la qual no tenia Gimelio, mi ' el Principe fe la dió +: Luego aunque Gimelio «Lean proprias , Y: verdaderas , o puellas gon pus pedia Gimelio no era Verdadera gavela:, fino! cobrando dicha mayor cantidad ¿ométia hurtoga y quizasrapiña , no incurrió en dicha Deícos: munion. : Objecion contra la re/purfa alcafo, j 742 E N dicho Canon quinto fe impon y 4 la Delcomunion contra todos | los que piden las gavelas injúftas , y. no permitin' das por Derecho.: Sed, /ic ef, que Gimelio pes Bla gavelasinjuftas , y por ningun Derecho pera! mitidas , en quanto 4 dicha mayor cantidad: . Luego Gimelio incurrió en dicha delcomunioú. Reípondo al argumento, diftingo.la mayor : En dicho Canon quinto fé imponela defcomuñion centra dos que pidenlas: gavelas injuñas, Sic. fi fon verdaderas gavelas- injuítas ,concedo | da mayor : fi no fon verda 'erasgavelas injuflas, | piego la mayor ; y diflinguida la menor del mif. | mo=modo,, niego laconíequencia $ porqué para jncurriríe en dicha delcomunion, impuríta con. tra los que pidén las gavelas , fe requiere , que blica autoridad , y. 'no bata que fean gavelas! fingidas ; y como aquella cantidad mavor , que fingida,y verdadero hurto”, por ello noincurrid”. Gimelio en dicha delcomunion. 8 AS OBFECION Il Contra la mifma. refpuefia, 743 L que pide las gavelas o tribu- tó5 ¿ que fon injuflos , porl averíe impuctto por aquellos Superiores, que! notienen «altoridad para imponerlos, ipeurre en dicha delcomunion ¿el Canon quinto ; cos $ mo por cierto lo dize Leandro, dicha 4//put.5.* quefi.8. Sedíjic tf?. que eh Efe ralo no le pi den verdaderas gavelas, ni con verdadera , y Jdegitima fácultad ; pues nila kuvo de parte de quien las impufo, ni tampoco el que las pide tie. ne autoridad publica para pcdirlas ; Luego aun« que Gimelio no tuviclfe autoridad publica para ' pedir dicha mayor cantidad, nien quanto ella * pidielle gavelas verdaderas, fino fingidas, ¡a+ a currió en dicha defcomunicn del Canon quinto. Reípondo al argumento, concedo el antecedena y te y €l:qual tengo por cierto con dicho Leandro, + y todos los demás , alli, y en Palao, citados, punci.6. mum.4. y niego la confequencia. Y: la * difparidad confile , en que en el caío del ante. cedente , el que! pedia dichas gavelas , o tribua | tos , aunque fueflen impueflos fin legitima auto- ridad real , y verdadera ; pero €l no: las pedía * como perfona priváda , fino como perfona pu=' biica, y con orden del Superjor , que las avia * impuetto injuflamente ; pues en ellos terminos Jo explican , y. entienden los Dodores , quañdo en

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