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Conferencia XIII. De las tres Jfiouientes De [comuniones, (>. echan ¿ pique, O € perece por incendio. Piro :jeltra Conclufion , y tentencia le deb: terer ¡omninó. Porque en el texto «del Canon de que hablamos , le dize : Navibas tempejtarte , Jen 11 branfuerfum ,( us dici fois ) tactatis, vel quo- quomodo naufragium pajsts.sed fic ef? que aun que la Nave perezca por averla roto, O echado 3 pique los Enemigos con dichas balas, bombas; $ec. O por cauía de incendio , originado de den- tro, o de fuera, fiempre (e verifica , que la Nave naufraga: Luego de qualquier modo que perez ca la Nave , fiempre incurriran dos dichos en dia cha Delcomunion. La mcpor fe prusba; porque ¡ mufragio, como le pued: ver en Calepino, verbs ¡Neaufragium , no es otra cola, que Vavis fraca 20 ¡vel /ubmerfios y legun Derecho: Nasfra ¿iam' ef ¿Nave fracia , fubmer/io rertsm, O: $ orporsun y Oc. lega Si laborante , fi de leg. ¡Rhod. O* lg. Quortes, vbi DO, God. de Nau: Jing Veas Cardolo, verb. Naufragium, noma MATA uego de* qualquier. modo dicho en la Con- eli lion, ate puirezca la Naye , incurrirán los dia eb«»sen dicha Dsícomunion; » 729 Concluíwon 4. El que tomá dichos bies nes de los Chriftiartos de la Nave, que naufra= 2 /p, Oe a pique , aunque los tume,dé la miíma Ixave , incurre en dicha Delgomunion, menus «que confle ciertamente ,'que Ya 'los «dueños de dichos bienes los han detamparado ; y tiénen pro ae reliétis; al modo, que diximosen el Supuelto 4 de efta Conferenc. 14m. 71 6. aunque como advierte bien Palao, 1um.7. comotros , rara vez le ha de prelumir , que dichas Naves ,o bienes han fido delamparados de lus dueños , y-los tema gan pro de reliésis, o abdicado de si el dominio de ellos. Y efta Conclution ¿oníta.del tenor del miímo Canon, pues dize; Jive in ¿p/sNavl. bus five e eifain ejecta, De. Veaie Leandro, quef.12.y los demas. alv Epa o y 730 Concluíion 5. Los Principes,y Señoa ses, y los demás , quearriba digimos, que tiez nen faculrad para, imponer gavelas .. tributos, Sic.incurren envla Delcomunion del Canon quis ro, de la Bula de la Cena , quando, imponen dí» chas gavelas y tributos , no lolo injuftos.en la ¿nbítancia , bno tambien quando do fon Lola en al modo , o accidentes comodi endo él triburo en sijulto , fuere ipjulto:, porque lo. ellieadena lasy perfonas: adas quals no lo deber imponer, semo (1 le impone alos Clerigos , o: otras pera lomas privilegiádas.Jra Palao, 04m. 7.y 8. con dtrgs.que alli cita; y.en quanto geles Hisuo gue [on en si, o enfubitancia injultos ¡loda pot sierto Leandro: di/p.s. qua/?. 4! Salmanticeníe, remnee, da. atentos, las Bulas de Sixto V., y Cles mente VIIÍ. con orros muchos Dolores, que clichos Leandro, y Salmanticeníe citan; aunque iisndojufto en ladubftancia , y lolo injuíto enel modo , llevan Mo Leandro, y: el salmanticen» 46€ ¿que ao incurreñén la Deicomunien de dichd ¿a 1? 191 Canon quinto (aunque incurrirán enla de el Canon diez y ocho ) y citan 2 otros ¿(u favor, lero que ia incurran tumbien los que imponen dichas gavclas , y cributos injalos en el modo, le prueba ; purque en dicho Canon íe dize, que la Deícumunion ie impune contra todos losque imponen dichas gavelas , o tributos + Pra ter quam 1 cajibus, sue a jure five ex Jpeciali sen Als Apoftoiscg ¡tcentia perm/s1s. Sed fic efi, que ni el Derecho , ni la silla Apottolica les permite imponer gavelas , o trivltos injuftos y aunque la injulticia ¡ca en el modo,o accidente 1 Luego in« Ccurren en dicha Delcomunion del Canon quintó los que imponen dichas gavelas, y tributos iña Juitos , aunque lean injuítos tolo €n el modo; y accidente. La menor: le prueba; rque ni Derecho, nila silla Apoftolica o permitir, ni permiten que le cometa vna injutricia, aunque fea Lolo en e: modo, y accidente, Sed Jicef, que en los tributos injuitos ¿aunque lo (can Colo en el modo, y accidente , le halla injusticia ¡ Luego ni el Derecho , ni el Papa les permiten imponer, dichos tributos injultos en el modo ,0 dccideria te 5 y por coniiguiente, imponiendolos, incurren en dicha Deicomunion, 73 1 -Confirmale la razon antecedentes pora * que fegun los 4utores contrarios ,incurren'én la Lelcomunion dichos Principes , Señores ¡'Séca liempte que imponen gavelas-, y triburos injufa tos, quando lá injutiivia fe ha de parte de la ca la , porque ño la ay razonible para imponerlók Y ello milmo dan pór cierto todos los DoHorés: Luego tambien la incurren, quando imponen dictrostributos injuítamente quando la injukticia le ha de parte del modo, 0% d: las períonas 4 quien le impone. La conlequentia fe prueba; porque como bien dize Molina citado 4 (u fa vot por Ya'20, poco haze al caío, que la injuftica eyaxde parte de la:cauía,o quee aya de parte de las períonas a las quales (e imponen dichas gaves las. y tributos. Confirmaíe mas lméma razon: Simoincurrieran los dichos en la WelcomunioA de dicho Canon quinto , quando imponen las gavelas, y tributos injultos enel modo; den quanto a las períonas privil-giadas,«feria ( como quieren los gontrarios) porque enefte calo no le verifica, queen fus Pablito. + tributos en los cafos'no permitidos: por Derecho . Gb lolo que lusimponen a perfonas no pérmitidas, Sea pe ef, que esfalío, queltió le verifique,qué en lus Tierras: imponen gavelás , o tributos eñ galo no permitido por Derecho : Luego los que imponen dichos tribu os, gavelas”, de que há biamos,incurren en dicha Deléomunion. Lá'mes nor fe prueba Dn 'gavelas , y cribuis tos los'imponen e tus Tierras. como el innegala ble; alias, tambien es en cafo no permitido por Derecho, pues nunca el Derécho les per mise imponetlos 14 las períonas” Eclefafica > privilegiadas p¡Luego (e verifica , qued E e im.

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