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mn . 3 198 yentrigárlos ¿18 dueños, no incurren en di. cha Delcomunion ¿porque el tomarlos de dicho: redo , y con animo de ¡cítítuirlos, haziendo las diligencias para hallar el dueño , no es pecado sy por configuiente,tampoca fe focurren en la Deía có murion 3 pero li aviendo fabido el dueño de elios no losreítituyere , defde entonces incur.. riráenda Delcomunion , Villalobos, dife. 20. mum. 16. Corella ,$.5. m0. 4 Leandro, di/p. 4.quafa 17. Palao, punid.s . mum, 2. y allito. dos los demas. Tampoco incurren'en dicha Def comunion los que toman los bienes de los Here. ges, 0 delos Pyratas Chriítianos; como por Cda í1 cierto lo tiene Palao, num.8. Leandro, guaf. 7: y 8. Salmanticenie , mum. 80,con Cali todos los DModores.0 | 716 Supongo lo 4. Que tampoco incurren en dicha Delcomunion los que toman dichos bienes de los Chriftianós naufra ltes , que ha mucho tiempo , que tltán en el Mar, en tus pla. yas, y marg:nes , inque las due recuperarlos 7 porque en ¡elle calo fe prelume razonablemente , que los dueños los tienen qe €, dereliéóis, Leandro, quafl. 11. Sa ce tin. 18, CON OLTOS ¡MUChos , lin citar á nadie por lo contrario. Tampoco la incurren nos toman dichos bienes de los Chriltianos naufra» gantes , quando fon tales , que luego: quetáy- ganá la Mar , le han de per er,j y con tal, que los ayan arrojado al Mar ,+para aliviar la Nave, como Íi arrojaren azucar, harina, papel, ú otras colas lemejantes , que lucgufe pierden , Leán- + dro , quejt.7. Salmanticente, mum. cit. lin citar á nadie por lo contrario, 717 Supongo lo 5. Que el que toma di- shos bienes de losChriftianos naufragantes en los rios , noinchren en dicha Defcomunion ; por. que para que le incurra , ledeben tomar en la' Mar, enfus playas, riberás , d margenes , Dia. ma ,queé/t. 15. Palco, num.5. y aísiti le tomán fuera de la “ar, de (us playas , margenes, o ri. beras,no le incurre en dicha Delcomunion. Y por coní1guierite o fe incurre , quando dichos bie= nes le avian lacado yá a tierra , y eltaban guar- dados en alguna cala , Leandro , uef. 14. con otros muchos contra Alterio., y Suarez, que alli , .718 Supongolo6. Que para elcufarde in- currir en dicha Welcomuníon., tomando dichos bienes, fo balta privilegio alguno, O.coftumbre, aunque fea inmemorial , mi polfelsion enscontra- rio ; potqué todos privilegios, y cofumbres los deroga tl Pontífice en dicha claufula. Y aísi lo tienen por indubitable todos los Dokores en Leandro,quef. 16, Paleo. nam. 12, el qual ad, vierte , y bien , que li huviere coflumbre de to- mar , O recibir algunas cofos por situlo de Lo mio , y remuneracion de aleun<rabajo hecho 4 favor delos naufragámtás, como lo que le da, y recibe 31os que con Chilupas, d Barcos falen 4' Tratado XV. Detas Cenfuras em +fpecies cuyden de + pide , que dichas gavelas , tributos, $ afsiftir 4 los naufiagantes, PAra que 1ó feñdi. be ben de perper , mo deroga el Papa cita ¿otura h bre , porque elto'no es hurtar, d tomar; ño re cibir el precio de fu ttabajo, 1 7:19 Supongo lo 7, Qttecomo y2MEnúay mos al principio de la Conferencia peífeda, coma tra muchos delitos de los que habia la Buba de la Cena ,4y Delcomuniones pueltasen De recho, | como en individuo la ay coritra lós que roban los bienes de los Chriltianos navegintes ,0 que $ ¿padecen naufragio , la qual Defcomunion cta Ñ impuella, in cap. Excomuunicationi, de rapio- r1b. donde fe puede ver , y (4 Expaficion'enlos 1 Autores, que tratan de ella ¿pero nolotrés en el. te Tratado, $ Conferencias de la Bula dela Ce, 4 ma , folo. hablamos de ls queen ellas (cimpoy 1 hen ¿fin tratar de las dichas impueltas eri Derea A cho ; y aísi, quando dezimos en algun Supucfo, Conclufion , d Calo, le incurte,o no fe Hxcurre, 4 ¿50 negamos + ni afirmamos: que fejacurren las dichas impurftas en Dergcho, 1720 " Supongolo8. Que en el Canon quis) 7 £O de la Bula dela Cena fe impone Delcomunion * contra todos aquellos, queen fus Tierras, Do. Y «ninios , 9 Señorios , impónen nuevos tributos, $ las , O portazgos , excepto en los calosen queleses permitido por Derecho , ó por licena cia yy facultad efpecial de la Silla Apoñolita, y contra los quedos aumentan , y contra Jos que portaz- 805 prohibidos le aumenten , d fe sipoógan, Y; los que por Derecho ordinario pueden imponer dichos tributos , gávélas, 8cc. fon aquellos, que ho reconocen fuperior en lo temporal, comofon $ el Papa , el Concilio General, el Emperádor, el y Rey , y los Principes Soberanos; y todos ¿que= f llos y que han adquirido Derecho deimponerlos * por coliumbra legitimamente preícripta jume- + morial, y de cuyo principio no ayá memoria. Y todos eftosincurrirán en lá Defcomunion fiém. : pre,que en los cafos no permitidos por alguno de : dichos titulos impufieren ; aumentaten , Sc; dis 3 chas gavelas o tributos, Efte Supuelto esindus * bitable entre los Autores 3 como fe puede veren Leandro ,di/p. 5..quejt. 2: y 3. Salimanticentes num. 82. Villalobos ,Júpra num.17. y 18. Y| 3 tambien incurren en ella los fucceffores de los 3 dichos , quando piden, o cobran dichas gavelas; »% O tributos impueÑos por lus anteceflores; como E confta debtenor de la Bula, y es cierto entrelos Dodtores , en Palao, num. 9. Villalobos, 2.20% ; Leandro, quef.7. 4 721 Supongo lo 9. Queen el Caron fexto - - dela Bula de la Cena (e impone Delcomtnion ] contra quatre clafes, o generos de perfonas.Lo ¿ primero contrálogque falíifican lasLetrasApoí= Y tolicas , aunque fean en forma de Breve. Lo fes A gundo contra los que falíifican las fuplicas lg. 4 nádas por el Papa, ó por lu Vice Cancelario, d 3 por otros que hagan lus vezes o felladas der man»

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