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180 imunion PE por leerlo. Tambien. por siombre de retencion de dichpsdiitos, de entiena dle el retenerlos , nofolo configo , O en lu cala, fino tambien tenerlos en poder de « folo el rerener.configo los [od s tambien el retener los Senos. Veale Palao, cho $. 2. pér togmm y Sa! 'manticente,,. BA. 74 Leandro , queft.s4. y 55.0 AOS, 688. Conclufion y. A ES DN y Delcomunion impueña en AN P imerCa jones, y Defeomuniónes ¡impue las gue leen qualelquiera libros de los! que no traten de Religion, ni contengan heres y tambien contra los que leen, o etienen dic libros y otros prohibidos , aunque (e: tholicos,, las quales prohibiciones , y Del: niones refieren Palao, dicho ft, 2.7, Salt seníe, m:7 3) el Expurgarorio Ro: Inquificion General de Efpaña”,' ¿el «de :1707: Y en los AA.que explican la propoli- sion 45.' de Alexandro VIL que détia: Libri Probibiti donec expurgentur y point retineri, u/que dun adbibita diligen: /gantar 3 la gyual és la vltima donde por dicho ' Ponce en el: Decreto an Torrecilla £ñ Lu tom. “de PreE (Coral prat del Confeffonar. TR y Manuel de la Con: ¡eepcion, Suma de: Leandro en Folio ,. otros , 4 los quales. nos remitimos to ordeño les calos El , gue lo incusrén y 0lno dichas¿Defcomuniones. » y Blicitado: Expurgarorio , para laber , que libros in probidad: Ipañta.> 30: Ú oO A lufor 10. Eñ el:Canon ruido doo be ¡Cena fe imponen dos cenfu- esde E : ntredicho , y la otra de Def- po a de Entredicho fe impóne contra pi A, Cabildos ¿0 Uni. Nerlidades, E lan, 'odán auxilio, “o favor . dara arar futuro Coniéilio General, de los anda os, 4. ordenaciónes del Sumo Pontífice y ncurrir.een dicho: Entrédicho', no: es ne- cellario > que tod los! los, lasigictos de lá Comu. nidad, D' A -gio,'S pcleri, o den diclto auxis pe: ad Jara apió que báftá que di- ¡chas cofas las haga: ma rte, Pe ro li en di- cho Colegio, Con dad E Umiverf huviere OLE ol Cardensl, qu lempto , y libre de dicho Er tredich X yierte Palzo,' de Cenfuris y, Upr. guns e ig. Porque fegun confía, ex ca , Qu ja po ri: Juni de fentent. excomm in 6. 40 6 ra qu incurriellen el Obifpo, e sd 5 aredicho y fe debid hozer expre la m nencion ellos en dicho! Canon fegundo , la qual1 exprella amencion no fe haze. ÍPerod DeGoN nio fe impone:contra lés:Individuos apelantes da iócurren: o 1ndividuos apelan auxilio, o fe Al. ido XV De las Cenfuras eve fpecie: gundo de la Bula dela Ceñafe impone Defcds munion contra todas, y qualelquier pertones, A , E de qualquiera lexo, y calidad que lean; de qual. * quiera condicion , y. grado ,y de qualquiera | preeminencia , y autoridad, que de las ordená- ciones, y mandatos del Romano Pontifice, aj ts laren al Eoncilio futiro; vniveríal , o Meten aus Y xilio ,o favor para que le haga, O interponga dicha apelacion. Conita del ifino Túxto de la Bala.Pero para que los que dán auxilio, o favor ara dicha apelacion incurran «en dicha Delco= imunion , deben dichos auxilio ,o favbk anteces dera dicha apelacion,e influir en.ella como can- las, y que le figagi efefto de la intefpoficion de dicha apclacion ;¿qomo bien advierten Suarez, difp.21. /ect.2. 1. 6. Palo, punt.3. 2.7. Y A ¡dicho auxilio”, o favor fe diere delpues de inter pucfla la apelátion; >y Íoló pará con pretextó de ella ya interpueña, reliftir ¿y oponerle a las ora “denaciones, y mandatos Pontificids, no fe incur- de en dicha Delcomunion ; pues ya ño (e vetí. Y. la razon de imponerle. juflifsimamente dicha y ca. queel auxilio, o favor fe dió para apelar. 4 omunion contra tales apelantes,es por la jn. A “tolerable injuria,que fe hazé al Somo Pontifices pues con dicha apelación le protelta;y manifiel Ñ ¡queel Concilio Univetfal,y General es fupe- or al Sumo Pontifice : fo qual es falfifsimo ; dres ,. Sagrados Concilios ; pues antesbien, ¿l 2 iosel Papa esfuperior a quálquiera € Cono al o, por General , y Univerfal quefea., como Joconfie/fan los Sagrados Canones, “Concilios “Generales, y Provinciales, y Sahtos Padres, y «confía de muchos Textos de la Sagrada Elcritu= 1 e Ente contrario al Tentir de los Santos Pau $ a 5 los quales le pueden ver en Belarmino, tom» 3 1, Controverfiarum , lib. 2. Concilior.cap. ide Bordono, tom. 1, Cap. 6. quefit.19. Cardenas,% Propojit. Damnat. ab Innocent: XI. diféht. x. Proemial. cap. 8. artic. 1. donde citan Esparta 64 S los Theologos, y Canonifias, que vranimemen- telo fienten asi. Veafe tambien Córella ¡Pot .2. - Confer, febre la al 2.9.condenada por Alexandro VI11. y Torrecilla, Propugraculsm Orthodoxa Fidei, traét.r. lobre dicha propofi- cion de Alexandro VIIL. y traéi, 2. quef.2.por toda ella , donde prueba , qúe ño folo escafi de . Fe ; como conficila Belarmino , y otros muchifs ÁnoR:. ¿que gl Papa es luperior al Concilio Ecu-. * menico , o Unwverlal, fino quer¿blolutamente es de Fe; y En dicha quellion, fegunda ¿que es contfa la declaracion del Clero Galicano, fehd- llará probada con todo magillerio dicha [upes rioridad , y autoridad del Papa fobre el Conci. lio Univerfal, atenta' la razon , Sagrada Efcri- tira, Santos Concilios dos Canones,, d, - 04 de Theologos , y de Canoniftas, y Jar fa ' 691 Conclufon 12. En dicha Defcomunion 99% Cosclalol 1. En dicho Canon Í y contra los apelantes $ futuro Concilio Univer- + (al, $ Santos Padres , Sagra= | ai

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