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Confebencia XIL De las tres primeras Dgfcomuniotes; 9. pap.rafett.r, qual 3 y 4 aísientan por cierto, que aun fuera de Í[ralia incurre en dicha. Defco. munidh relervada, qualquieta, que con pretex to de privilegios . O indultos , ablolyiere de di- chas Delcomuniones; porque afsi confia del di= cho Decrero de Ch mente Vil. arriba referido; y de la declaracion de laSagrada Congicgacion de 17. de Noviembre de ¡62 84de la qual no ha: ze mencion dicho Palao, 668 * Supongo lo 6. Queaunque la ablolue cion de las efgomuniones de la Bula de la Ce- na es relervada al Papa . como fe ha dicho , no obítante , en virtud del privilegio de la Bula de la Cruzada puede qualquiera Confeflor aproba - doablolver de dichas Delcomúnipnes, fiendo publicas , /emel in u!ba , O femel in morsis ar= tjenlo : y fiendo ocultas , topes, quoties , como fe dixo en la quarta parte , $rat. 14. Confor. q. $. 2.delde el num. 299. halla 310. Tambien pueden ablolver de dichas Delcomunioneg de la Bula de la Cena los Confellores de las Ord¿nes Mendicantes, O que participan de losprivile» gios de dichas Ordenes, con tal que dichas Def- comuniones de la Bula de la'Cena lean ocultas; y fiendo tales . pueden ablolver de ellas tores, quotes , aunque fiendo publicas, nunca pute- den abiolver de eilas. Pero te advierte , que en la dicha facultad de abíolver de dichas Defco- 175 nicnes, ora lea tenicndÓNecopia ide ella., ora (ea leycadola en los Autores que la explican. y elto lera mejor , pues en ellos fe verán las dificultades pertene lentes a lu contenido, Porque noeltan- do'cápaces de lo dicho, fe exporidrana peligro” de errar en la conf<ision, A 670 1 Supongo 193. Que quando dicha' Bula de la Cena impons la Deicomunionr contra los que fin legitima fatulrad, y jurifdicionabluel= ven de las ¡elcomuniones en elle contenidas, vía del verb Prefumpfirtt , deja qual infieren los Doctores coriunmente que ei Confeflor que con ignorancia cuipable antecedente , ablolviera de diciras Ldcicomuniones, no incurrira en dicha Deícomunion, con tal que dicha ignorancia cule pable no (sa afeótada, V eanfe Villalobos, diffica 21* 14m.) 7. Corella, pum. 4. Machado, docum. 19.4nm.6, V este tambien nueffra quarta parto, brab.14.Confer.3 09. 2:0u0m.215. concluf.: 3. donde con muchitsimos Autores queda defendi. do, queno le incurre la cenfura impuetia ¿ora bra prajumentes, gel cum prefumptione fociena tes aliquid ¿quandole obra con ignorancia de la y ,quela impone , aunque la fgnorancia (ca ajcctada, 671 Supongo ló 9. Que para elcufar parte. * de trabajo al imprellor, y t.mbién algua molef= tia A los Lectores , cicularemos el poner los t-x- «muniones ocujtas, fiempre le exceptia la que + tgs de los Canones de la Bula de lg Cena legun” le contráe por delito de heregia. Veale dicha Confer. 4» $. 3. Ca/.3. por touo él, donde le ha- blo latamente de dicha facultad , y Le relpondió 3 todas las objeciones contrarias. * 4 669 Supomgo lo 7. Queen la miíma Bula de la Cena, le dize: Parriarsha y Epifeopi , ar cbiepifcopiyal:ique locorum Oxáinarij, O Ecclely Jiarum Erelatt , nenes Rectores, caterique ca- ram animarum exercentesy ac Presoyter: Secta lares) quorumvis Ordinum Kegulares,ad an. diendas peccatorum confefsiones, quavis autbo» ritate deputati,traffumprum prajeptium liste- rarum penes Je babeans, ea/que diligenter lege- re, O peroipere fudeant De las quales palabras contia claramente, que todostlos Confellores tienen obligacion de tener configo vn traflump- to, O copia de dicha Bula de la Cena, para o con frequen ia, y hazerle capazes defuconte. nido; Y aunque fi en virtudde dichas palabras, tengan los Confeflores, y en los demás que ellas le refieren, obligacion grave de tener dicha co- pia ¿Y traflumpto , 0.no ? Afirmando vnos , y negando otros dicha grave obligación , comote puellg veren Palao, pundi. 22.m4mM.10.Y 11. y en Corella, dicho $.1. num. 1. Pero todoscon- vienen, en que admitido , que en virtud de di. chás claufulas , no tengan los dichos grave obli- g<cion de tener configo dicha copia, O tral. lumpto ,eftán obligados debaxo de culpa mor- tal , por razon de lu oficio , a faber el contenido dedicha Bula, y eltar capaces de lus Delcomu- Part. 5. EN todo lu tenor; y alsi figuiendo el ditamen-, y/. y metodo de duarez , 41/p, 2. /ebj.:2. y lo que comunmente hazin los Doérores , lolo tomare mos de'lo literal de los Canones aquellas pala= bras . que juzgaremos nece/lariaspara la perfecta inteligencia de ellos ; pues el que quiliere yer lo literal de dichus Canones», lo puede hazer en dis cho Corella , y en otrosque los traen. 4972 Supongo lo 10. Que la heregía fe difiz nealsi: Error inbellechus voluntárims,T' perti- nax bominisCbrifttanispiaets. arbolice ex parte contrrius: 0 como dizen otros: Error wolun= taris , O pertinax ars dociriMam. O veria tatem fideiChriftiane Dizcfe error del entendi= miento , porque la heregia comtifle en aflento, O difienfo del entendimiento , contrarios a la Fe Carnolica : Dizeíe voluntarius + porque (in vos luntad: no ay pecado alguno. Dizele pernaz,, porque para que el alienio fea hefetico., le rea quiere que fea labiendo, y advirtiendo, que la Fe Catholica , O la Iglefía enfeña lo contrario; y alsi por dicha palabra pertináz no fe “requiere que aya duracion, O perleverancia de tiempo en algun error , fino que balla vn inftante de tiema po , y vn lolo ato del entendimiento , conque le alsicnte , O difsiente á vna coía , fabiendo ,9 advirtiendo, que fe opone a nuellra Santa Fa Cathoiica, o que la Igleia enfeña lo contrario; - como advierten todos los DD, Dizefe contras rio en parte 4 la Fe. Lo primero,pórqueelerrar en las giéncias , $ opiniones , no es heregía, Lo 7 E ' A OS

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