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- dos AA. que hablan del cafo, 164 Tratado XV.De las Cenfuras ene fpecie: deobras, quando repentinamente airadas en el miímo lugar donde te encolerizan , fe tiran de Jas greñas, O arrancan los cabellos ,ó le azotan vna d otra. Veafe lo dicho engilos dosHupuef- £os en Manuel de la Concepcion, trad.s. dps x. por toda clia , Salmanticente ,/mpr. de Cem- Júris,cap.4. pund. 3. numa. 32. y 33. Bonaci. na ,fupr. que. 6. puné?. 2. num. 1. y 2. San: chez , lib. 2, lu Decalog: “cap. 39. mumers 1: y Siguientes. : A s. 633 ¿Supongolo 3. Que aurique fon mu- chasilas penasimpusfas contra los duelillas, contra los que cooperan al duelo ls quales 6 pueden ver. en dicho Manúel «difp.3=y 4.y co Sanchez , capitulo citado”, y en Otros: Peró 3 nueliro ¡nftituto , y affumpro ¿folo Pirteicc d tratar de la Delcomunion , impueita: contra los dichos duelantes ¿yy aísi trataremos de los caíos en que fe incurre dicha Delcomunion', y delo gue pertenece ¿la ablolucion e RN 634 Supongo lo 4. Que en el Concilio Tridentino¿Se//.25.01pM9de Refirmte impo ne Delcomunion mayor, ipfa fadho incurnrenda; contra los Emperadores, Principes / De 5 Marquetes, Condes; y demás Señores tempora- des yque en Tierras de Chriflianos concediéren lugar, O campo para el duetó,: Y tambien: corr tra les miímos dueliltas:¡ y: (us padrinos con las: condiciones, que pueden veríe en dicho capiruz lo, y enlos Autores; que tratan de efta materia; ¡Tambien Pio 1V .en A expedido el año de 1560. prohibió el duelo debaxo dé Delcomunion tasa fentintie , elftendiendola á los que procurallen, auxiliaflen, acontejafíen , 9 dieflenfaros para dicho duelo, Defpues Grego. rio XIII. en vn motu proprio del año de 1582, ue empieza: Ad Tollenda, confirmó dichas Delcomanicnes , impueltasen el Tridentino, por Pio IV. eftendiendolas a los duclos, y defa- hos priyados ,3unquefe hagan fin. padrinos : y. decretó, que incurrielfen en la miíma Deícomu - nion'todoslos señores de Lugares ,que permi- tieren y O.ho prohibieren los duelos privados , y los que incitaren , dicren auxilio para ellos, los que diellen armas, cavallos, dinero. otras afsillencias para dichos duelos. Y 'vltimamente, Clemente VII en fu Confiitucion, que empie- wa: 1llias vices ,expedida elaño de 1592. cont firmo el Decreto del Tridentino, y los motus ¡proprios de San Pio V. yde Gregorió XIII. donde defcomulga a todas las dichas perfonas, y dotras muchas , que comprehende dicha Confti- tucion, por las palabras figuientes , que trae Manvel itioncepcion, dl/pes. q- quef. 9. y lon del 4.6. de dicha Confitucion:, 2.00 634 ,, Volentestós omnes, 8 fingulos, qui s» fuo , vel aliorum nomint ad efcBum, de quo 5, fuperiisdidumel, pradidta, vel hiba, »» multoque 'magisad cerrandum provocatoría ñ So Eu + w Ícripta, libellus”, epiftolas,, eoriimve exempla s dittaverint, compofuerint, (criplerint , mife= s,riht, detulerinr, divulgayerint, afixerint,” » exemplaverint, Typisimprellerint, (ublcripfe: s, rint , invimaverint, vel etjam verbo denuncia= », Verint, five erteffaci fuerint: qui ve alijsad fin- »» gulare certámen publicé , vel oceulte immun. » dum , vel ad provocandum aliquem ad pugs 3, Nam, five ad hujus generis teripta que mani ffs , queque carthule provocatoriz appel« » lantur, fcribenda, didtanda , mittenda, deffe. 3» tenda , divúlganda, auxifiuin, confiífum, ope= s» Fam , vel fayorem preltirerint, five id fuafe- y) Fine; ave mandaverint Ave in premilsís , vet y me£orum aliguo fe quomodolibet immilcuerint, y Stiamá,neque pugna aliqua; nec certamen, ant o Eftcttus, mec acceffus, aut aQus ad pugnam y») Proximus, neque expraíla,3 aperta provoca + p Ho fublequea fueric, neque (cripriones pra- y die que manifefa dicuntur, in publican ys prodierint aut cuiquam intimate exuterint, sl per eos non fleterit , quominús publicatio, 3, 2ut denunefatio fieret: nihilonrinus cenfurisi8s y penisomnibusin prefenti,Sc alijs pradidis e Conflitutionibus , $ Decreto contenris fúbid. yy <ere, Sic. Veale tambien dicho Sanchez , cap, 49, citado, Salmantic. /upr. nur: 43. Barbola, Colle? .DD.in Concil.Trident.fe4.2 Sap 19 ¿ltado ¿donde haze mencion de dicha Conflitua cion de Clemente Vil. del Decreto del Tridena tino, y de los motus proprios de Pio 1V, y (Grés gorio XIII, Mel 636. Supongolos. Que los quecometé el duelo ¿ D'concurrén'¿el de alguno de dichos «modos en el numero antecedente , no incurrén tn muchas Delcomuniones, por cada vezque ván contra dicho Decreto del Tridentino , y ConftitucionesPontificias referidas,fno quepor * cada culpa, que cometen enorden 4lo dicho, lolo incurren en vna Deícomunion , Como bien dize, y prueba Manuel de la Concepclon,di/p. 3. qua/.6. porque aunque en el Tridentino ; y en dichas Conftituciones Pontificias le impone def £omunion contra los dichos, y en el modo, que en ellas (é contienen, eftono balla para que por . vna contravención ¿ellas fe incurran muchas Defcomuniones; lo qual confla de lo que dixiw mos cnla Conferenc.8. $us. Supueft. 7:n:4675 Donde queda probado, que la multiplicación de Derechos , O Leyes Pontificias,que imponén Defcomunion contra vndelito ¿no bafta para que le incurran muchas Defcomuniones , por cada vez que le quebrantan dichos Decretos, O Leyes Pontificiasa €37 Supongolo 6. Que preícindiendo fi la Delcomunion impueÑa en el Tridentino porsan Pio V. y Gregorio XlL.(on relervadas, dno 4 la Silla Apoñoliéa , fobre que fe pueden ver los Autores; pero es cierto ,Que la impuela por Clemente VII es relervada al Papa ; pues cn el $.7.
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