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al 0% € Illa dé A A 168 Tratádo XV. De las Cebfuras en efpecies como es conflante entre los Doétores, y viarias wezes hemos dicho en elte- tratado ; Luego di. chos Frelado, y Subdito, lienda notoria del mo- do dicho la percuísion de que habla el calo,que. daron privados de toda juriídicion Eclelialiica,: ¡Y aísi el Prelado no pudo licita, vi a2un valida mente abíolver al Subdiro; ni podría tampoco delegar al Subdito-juriídicion , para que abíol- yiera al miímo Prelado, Y $ 628 *Dixe: Per fe loquendo. Porque,en ca. lo de extrema nege/sidad, O articulo de muerte, podria dicho Prelado ablolver al fubdito de di. £ha Defcomunion;y dicho fubdito, abfuelto po- dria ablo]ver an Prelado. Porque,en dicho caío. de extrema nece/sidad ; y no aviendo Minifiro legitimo, O lin impedimento, que los ablolvielfes tenian jurifdicion , para ablolver de dicha Def. comunion : el que no fe hallale. en dicho arti. enlo al que ellaba en ¿l;y li ambos lo efaban,am- bos la senian. Como confta de loque diximos, enla Conferenc»r.5.1.Sapuef. gy $.3.Caf.s.. b Y alsi ¿fuera de cicho calo de extrema necefsi. dad ,0 artigulo de muerte, debian portoríe di. chos Prelado , y subdito , como le debe hortar wn Parroco , que le halla en pecado coli ,y Deícomulgado; y no tiene Sacerdote algúno, que le pueda ablolver de los pecados , y cenfu= ras ,Íino yn Sacerdote (imple., Y aísi como'elte lolo podria ablolver ¿ dicho Parroco enel arti: £ulo de la »uuerte; aísi tambien dichos Prelado, y Subdiro , delcomulgados vitandos, ú notorios percullores de si milmós , lolo podrian ablolver el vno al otro, quando fe hallaffen en dicho arti- culo de muerte; o quando , aunque no le ha- Baílen en-dicho artícu o,no huviefe : /peranza de que antes de la muerte, pudielle alguno de ellos secorrer ¿fu Superior, O á otro Sacerdote Cone fellor , que tuviefíe facultad para abfolverlos Objecion contra la primera refpueftas ) erado incurre en irregularidad exerciendo algun adto de Orden Sagrado; como le dirá enlo de ¿rregularitate : Lucgo, en el ca» «Lo de la primera re(puefla, incurria en /rregula- ridad el Subdito , 0 Prelado , que abíolviefe a) * 1 otro de la Defcomunión + pues dicha abíolucion pertenece al Orden Sacerdotal : Sed fic ef? , que mo €s licito hazer «quello , porque fe incurre la Arregularidad : Luego , en el calo de la primera reípuelta , no fue walida , y licita la ablolucion, que el Prelado dió al Subdito. Reípondo al ar- gumento , diftingo el antecedente ; el delcomul- gado, aunque fea tolerada, incurre en ¿rregulas ridad , exerciendo algun ado de Orden; (ile excrce iliciramente , O pecando mortalmente, concedo el antecedente 5 11 le cxerce lecitamente, O fin pecar , niego el antecedente, y niego la contequencia.Potque para incurriríe la //PRegos laridaa por la violacion de la céntura; le requies re pecado mortal; y como en el calo de la pri méra refpueña no pecó el Prelado , abloviendo al Subdito , por la razon alli dada 5 por.elto , no incurrió en Pxurid Roípondo lo 2. Que + udodicho Prelado áblolver al fúbdito de fola a Deícomunion , de la qualTe habla en el caío, lin ablolverle de los pecados; y.la abfolucion de la Delcomunion fola , no esaéto de Orden, fino a a lolo de Furi/dicion; y por configuiente ,abíol- y viendo de /ola el/ajno incurria en ¿rregularidada Y abíuelto el fubdito de dicha Delcoímunion,pos dria delpues ablolver á fu Prelado de la (uya; pues ya dicho fubdito no eftaba defeomulgado, Y li dicho fubdito,abfuelto de la Défcomunion, fe ponia en gracia de Dios ,, mediante la contri- cion,podria tambien licitamente ablolver al Pre» lado de lus pecados ; y abíuelto el Prelado de la cenfura , y pecados , podia delpues abblver de los pecados al fubdito , para que pudiefle cele» raro Objesion contra la fegando refpuefias $30 A necelsidad carece de ley ; y en calo de necefsidad , no obligan lasleyes humanas : /2g. Tutor, ff de Adminiira Tubor. leg. Aliquando , ff. de Offics Proconf. y Otras + Sed /5c ef , que enel calo de lafegunda 7 reípuelta, eflaban el Prelado, y el lubdito en cas lo de Mecefsidad ; pues no tenian Minilirgdtoi EEN mo, que les pudieffe abíolver de la Delcomu+ nion+ Luego podian abíolveríe de ella el uno al” otro. Relpondo al argumento: Ly necetsidad, 4 de qualquicra calidad , o condicibn quefea ca 10 Mrece de Ley, niego la mayor : La necelsidad exe trema, y ss vezes la grave, caregende Ley. cohicedo la mayor , y diffinguida la menor del milmo modo , niego la confequencia. Porque la obligacion, y ley de las cenfuras no cefía con qualquiera necefsidad, fino en la extrema,o gra y 629 cdo , 2UNQUE [ca ton pre en la qual no cftaban dichos Prelado, y lub- dito, Ademas, que vna cola es , ceflar la obliga- ¡cion de la ley que lolo es preceptiva, O prohibis iva 5 y otra cola es el que fea valido , d nuló el adto irritado porla ley. Y puede fucgder, que a necelsidad, que ocurre en algun calo, ca bale tante para cfcuíar de la ley, que foloes prohi= bitiva , O preceptiva; y no obllante, $ la ley es juntamente probibitiva y anulativa del s%o, no bafte dicha necefsidad , para efcufar de dicha ley , y para que al aéto fea valido. Comofe ve - en las leyesirritativas de los contratos ; lasGua. les no ceflan , en quanto a fer nulos loseontratos celebrados contra ellas, aunque aya grave ne- celsidad de celebrasfe dichos contratos. Pues el $ matrimonio celebrado clandeflinamente por los Fieles, que habitan donde efa recibido el Tri- 7 dentino ,es malo , O invalido , aunqueaya grave : necelsidad de contraherle; como es comun lentir de

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