BCCSAL000512-F-10000000000000
Conferencia X. Delos que pueden abfol ver de la Defcómenion, dc. abfolucion:porque asilo diaz exprellamente Pap. lo Lil por las palabras figai.ptes, que trac Suar, Volentesingredi Sacreratem fes Koligionera ar (3 myx ingrediariturscospfo tn priflimas jente nsias, da quibus abfoluti ferial reincidam ¡De Y alsi, para que la ablolucion delos dichos , que piden el Habito en la Compañia, fea valida,y ab/olusa, te requiere, no folo que tenga animo de entrar, Lino que de fadto entren con buena fe, y ariro at profiffar Pero el que aviendo entrado con dicha buena fe, y liendo ya Noviciosfue abíueltos ob. tuvo ablolucion ab/olmra,y no mece/sita de obte- nera de nuevo; maxime,h lalio'fin culpa /uya- 624 Y aísi en el mam. liguiente, dize Suarez: Qua propter probabile reputo bane ab/olutiunem datam Novitio , qui bona fide in Religiome ver- fatur cum animo profitendi , non e/Je ad reiacto dentiang fed omnino ab/olutam,ac permanentem: datam Oerd ei,qui vu ingredi,antequamNoui- tas fit,effe ad reincidentiam 5/6 cum «ficha mon ingrediatur aus ingre/ffos nimiusa diferatar, Si autem tum efe hu ingrediatur omuino firmetar abfolusiosita wt , lices caja pofiea mon profítea- tur,non reincidas. Veale tambien nueftro Lean- dro de Murcia,cap.S./obre ela de la Regía,n.9. donde lleva nueftra relpuelta. Y para confuelo de los Novicios que huvieren'de fer abíueltos de dí. cha Defcomunion del Canon, advierto con Sua. rez,1.7.Que pot quanto nyeftra lentencia, 0 refa puella, aunque lea la mas probable, no es cierta, lerálo mas teguro,que pidan a dichosPrelados la abíolucion de dicha Deícomunion; como ti tales Novicios fueran Seculares, en virsua de dichos privilegios; qye los Prélados tienen, pata ablol. ver de ella a los Seglares. Pues es cierto,que tie- nen facultad , para ablolver a los Seglares de dia” cha*Deféomunion del Canon; coma le dixo en celia Confer. Sapueft. 11. mum. 598. OBFECION'ITLI. * a Contra la mifma re/puefa. 625 Ex queen tiempo de Jubileo fe con«, * felsó con animo de ganarle; y en vir- tud de el fue abíuclto de las benlalea y li delpues no gana el Jubileo , reincide en ellas;como dizen algunos, que cita Leandro tom.t.br.5.difp.Ya qe 40. Luego tambien li Ferdinando fue ablucito, fiendo Novicio , de la Delcomunion del Canon, eftando con animo de profellar,fi delpues fe (alió de laR eligion antes de profellar,reincidió en di. ehaDeltomunion, y necelsitaba de nueva ablolu- ciop-Reíp.al argum.Que aunquelos AA.de quie nesTe habla, lleven dicha opinion, la contraria es cali de todos los demas; como fe puede ver en el miímo Leandro.Porque dicha ablolucion,en vir- tud del Jubileo ¿no le da ad reincidentlam , mi Jubconditione,menos que en el Jubileo miímo ¿e ordene, quefe de del modo dichojfino que le da 4 blolutamente , Y fin condicion alguna. Y alsi nada le prueba contra nueltra pcípuclla.- Part. 5. ; 16L CASO TERCERO. el 6216 E" vn Monaltcriode Religiolos,en el qual regularmente folian habitar lolo quatro,ó ciaco, fucedio en vna ecalion,qué por aver hecho autencia larga los demas, queda- ron folos el Prelado, y vn fubdito; y aviendofe; fobre cierta queltion, trabado de palabras,y paí lado defpues a las obras, de hicreron gravemente el vnoal otro ;. y alsi ambos incurrieron en. la Deícomunion del Canon: $1 quisA y el iubdico reconociendo luego lu temeridad,$ arrojo, pidio al Prelado le abíolviee de la Detw comunion. Preguntafe, fi dicha ab/olusion, dada por al Prelado, fue valida? Y fi fue licisa. Kclp, lo 1,Que li la percuísion reciproca de dichos Pre lado, y lubdito, y la Defiomunion incurrida fue' oculta,fue licita, y valida dicha abfolucior dada e el Prelado á lu (ubdito. Ita Mánueld. la Concepcion , tr.9.di/p.5: 9.17.y debeler de tos dos.La razon es;porque fiendo oculra dicha Dela comunion,ambos eran deicomulgados tolera dos: Sed fic eA,que el delcomulgado tolerado no que, da privado de juriídicion Eclelaftica: Luego dix cho Prelado ng quedo privado de la juriídicion; qué tenia, para ablolverá dicho fubdito de la Delcomunion. Alías tampoco pecaba víando de dicha jurildicion a peticion del tubxito : Luego dicha ablolucion,no toló fue vali4a,Íino tambien “licita. La menor, en quanto dla legunda parte, le: prucba;porque al delcomulgado tolerado es pera mitido el comunicar con los Fieles, afsi ín bama- mis, como in Divinis 3,quando 'es combidado, y llamado de los Fieles como fe dixo..n la tor fer. 2. y 3. de efte Tratad. Luego dicho Prelado na ¡pecaba,víando de dicha jurildicion a peticion de lu fúbdito. Ni obíta, que el dicho tubdito eftu- viclle tambien delcomulgadó, porque, aunque lo eftuvicle , podia licitamente pedir a lu Prelado la ablolucion ; pe a ningun delcomulgado le elta prohibido el pedirla, *627 Reíp.lo 2. Que fi dicha percuísion, y; elcomunion mutua fue publica y notoria; de fuerte, que no pudielie oculcaríe, ni elcularíe,A tergiverfaríe por algun remedio de Derecho, no fue licita.ni valida, per fe loquendo , dicha ablo= lucion, Ita dicho Manuel, 7. ei$. contra Manuel Rodriguez, y nueftro Coriolano,citados y feguta dos de nueítro Leandro de Murcia,cap 17./obre 1 7.de la Reglaw. 26. y contra Torrecilla 56m. 1. de Confult. tr.4. confulti7m.y 9. Los quales diten abfolutamente,Y fin diflincion alguna que fien vn Convento hd huvictle mas Sacerdotes, que cl Prelado , y fa Confelor , y entrambos fe ido el vno al otro, fe podrán abfol. La razon de nueftra relpuefta es; ulgado publicamente denun. porque el dele ciado , y.el Motorio percufior de Clerigo , con las circanflantias de nucftra refpuelta fegun- da bea privado de jurifdicion Eclefaftica; O 3 CO»
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz