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A Conferencia X. De lo$ue pueden ab/olver de la Defegmimion , tres Y5% LAS STIE Cafos practicos aterca de los que pueden ab/ol= ver de la Deftomunion , contrabida por la percufsion de Clerigo. SUMARIO. Quien ; y quando podrá aloe al Superior 50. Minifiro defufiicia, y a los Esbirros,o Minifo tros inferiores, quando, apartando la turba de. gente, bieren al Clerígor 41.609. ad 619, Si el que aviendo entrado con /ana intencion , y buena fe en la Religion, y fdo abfuelto por fu Prelato de la Defsomunioo del Canon,fe fale dela Religion antes de profe/Jar reincide en la Defcomunion ,y debe procurar nueva ab/olua cion? num» 620. 44 625. e I Spel que fe confefsó , en tiempo de Fubileo , con animo de ganarlo , y fué abfuelto de cenfaras, reincid: en ellas, fi de/pues no lo gana? n.625. Si quando eo va-Conventa/folo.efa el Prelado, y un Sábdito, y fe. bieren mutuamente, podran abfolverfe el ono al obre? d mn. 616. a4630s A CASO PRIMERO, 609 Or eraMipiltro de vn Superior; y paffiando con lu Aro por vna calle , en donde avía gran turba de gente , por hazer lugar , pata gue pallafle lu Amo, hirio á' vn Clerigo + Preguntaf?» 6 Cayo incurrió en la Defeominion del Canon * Para relponder a efte caío, noto: Que, incap. Si vero,el 1. de fentent. excomunic, le dize + Si verd alicuins poteffatis oNiarius, fub pretexta fai officij, malignatas Clericam leferit ab Epiftopo [mo potef? abfolvi; nif forte eundem Clericum ¿raviter vulnerave» rit.offictalis verd,pro iniectione manu inCles ricum,noo potefi fine mandataRomani Pontificis abfolutionis beneficium promereri:quia nulli laia do fuper Clerici tantá datur auctoritas;nifi fora se turbam arcendo irruenté, non ex deliberatios ne,f ed fortuito cafuClericáa ledat Elo fupueño. 610 Relpondoal caía lo 1.Quéñ dicho Mi. nillro Cayo , hirió al dicho Clerigo totalmente preter intentionem, y. fin cometer culpa morsal, no incurrió en dicha Defcomunton. Afi lo des ben tener todos 3 porque nunca le incurre dicha Defcomunion, fin pecar mortalmente en la per- cuísion del Clerigo. Relpondo lo 2. Que fi Ca. yo hirió a dicho Clerigo por mala voluntad ; y con deliberada intencion , incurrió en la Delco.. munion del Canon ; y podria fer abluelto por el Obifpo, fi la percuísion fué leve : pero. no podia fer abíuelto por el , fila percuísion fue graves Jta Suarez ,2um.69, Manuel de la Concepcion, sradhh 9. difp. $.queft.x 1. y otros, que ño Ci. tan Y la razon es 5 porque dichos Miniflros, 4 Oficiales de Jullicia , fi en la percuísion del Clea figo » obran por odío , y con deliberada inter= Part. S. .cion, ho ratrecen mayor Venía, 0 temilsion (auna que dicha percuísion la haga con pretexto de fi" oficio ) que los que no [on-Miniftros, vu Oficiales de Jutticia: Sed fic ¿A, que lós que no fon Mini(W tros,ú Oficiales de Jufticia,no pueden (er abíel. tos por el Obitpo, quando incurren la Defcomus 4 % a 3 o 1 nion pot perculsion grave , lino folo por: ercula: fion leve:Luego tampoco Cayo,por fet inilro' de Jufticia, pudo fer abíuelto por el Obilpo de la' e incurrió por dicha perculsior” del Clerigo , fi la percuísion fue grave, fino folo' en calo, quefuelle leve. Ms 13 611 Reíp.lo.3.Que li CayoMiniftro ú Oy cial de Jullicia , y valiendofe de fu oficio , para” apaftár la turba , y hazer lugar al trántico de fu. Amo, irritado , y provocado 4 ira, y excedicndo' la debida moderación hirió al dicho Clerigo,cor' advertencia, y conocimiento, incurrió en la Def-* comunion del Canon; y pudo fer abíuelto por el Obiípo,aunque la percusion fuelle grave, d mes diocrescon tal que no fuelle atr0z,d enorme. Eta" relpuefta es del miímo Suarez, y Mañuel, en los” lugares citados, y de Palao, dicho $.4.num. 16 «y? parece debe fer de todos. Y la razon es ; porque” . Lenelcalo , y circunllancias de efta tercera refa puefta , no pudiera el Obilpoablolver a Cayos: fiendo la percuísion grave, d mediocre ,contál: que no fuelle enorme,ningun favor, gracia elpes cial le concedería al Obilpo en el c. citado: pues' de la Deícomunion, contrahida por la perculsion deve , puede abfolver el Obifpo 4 (us lubdirosen virtud del ¿ap. Pervenit, 17. de fentent. excoma manic. de que arriba le habló:Sed ff e?, que en dicho cap. Si verd fe concede al Obifpo álguna ficultad efpecial, refpeéto de glichas Minifiros, y Oficiales de Jufticia: Luego, aunque Cayo pros vocado a colera,y excediendo el modo de lu DA» cio,huvielle herido al Clerigo grave, d mediocres! smente,pudo fer abíuclto de la Delcomanion por” lu Obifpo. . Objeción contra la fegunda re/pueñas : | “bra Nel cap. Si vero citado,en que (é A habla de los Porteros; yMiniliros . de Julticia, e concede al Obifpo algun favor , y gracia elpecial, para ablolverlos de la Deícomu. nión contrahida pot la percusioM de Clerigo ; la qual no tiene dicho Obilpo para todos los per= culfores,getetálmente hablando; Sed /sc ef? , que li en el calode la fegunda refptielta”, en que por malicia, y con advertencia hirió al C lerigo» folo pudiefle fer abíuelto por el Obifpo,fiendo la pera cuísion leve, y no pudielle, fiendo grave,ho tens dria el Obifpo facultad efpecial para ablolver de la DelcomunióR 4 dichos Miniltros , y Ofciales de Juñticia la qual no tuviefle para los demás, pues atodos (usfubditos puede ablolver de la Defcol munion,cohtraida por la percuísionleve; Luego, en el cafo de la'fegunda EN Cayo ter O abj

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