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ue. Tratado XV. Delas Cenfuras en efpecie: niendo manos violentas en algun ClerigoSeglar, fncurriere en la Delcomunion del Canón, no puede fer abíuelto por lu proprio Prelado., fino gue debe (er abínelco por el Obifpo y y ello con «al que la percuísion lca leve. Tambien efa gonclufion le entiende atento el Derecho,y prel. £indiendo de los privilegios de los Regulares, Arriba referidos, Y coníta dicha concluáion ex- preilamente , exe cap. Religio]o, 21, de /éntent. excommunic. in 6. por las palabras (iguientes: Religiofo, quimmanos vidlensasia Clericum Se- sularem injecio , Oc. poteris ab Epifcopo,eo ca- Ju, abfolutionis beneficium excbiberi; quo Secu- -hari Clerico poffet , fi alium Clericuna percufifa JesY aísi lo tienen todos los Doétores en dicho Manuel de la Concepcion , que. cltst. y en Palao ,num.1o. * | 605 Conclufñion 5.Los Prelados Regulares Pueden abfolver a lus (ubditos"de la Deícomus -dnion , incurrida por la percuísion de Clerigo, aunque la percuísion lea emorme, y atróz. Ita Palao,, nam.1o. Concepcion, que/.16. Diana, refolut.so. y en ellos los demas DD.Y la rázon Essporque dichos Prelados Regulares tienen mu- ghos privilegios , para poderablolver á lus fub- dditos de dicha Delcomunion ; los quales nofo= gros dexamos citados en la 4. part. trad, 14, Conferene.4. $.3:ca/07. num. 365. y figuien- €cs; yenel 358. hablamos exprellamente de la Facultad , para ablolver de dicha Delcomu= mion. ¿o 606 Conclufión 6. Enciío de duda de fi la percuísion del Clerigo le ha de reputar por grave ,0 leve, y la ablolucion le huvicre de dar para elfuero interior, y exterior; pertenece al Obifpo la deciísion de la duda ; pero fi la: ab- Solucion le ha dc dar para el fuero interión sy Je la conciencia. /alamente , pertenece al varon rudente. Y :endicho caló de duda ,'es proba- Er. que fe debe juzgar por percuísion leve para ¡dicho fuero de la conciencia. Ira Waánuel de la Concepcion, que/?. 4. con Bordono,, contra Diana , re/olut. 46. y contra Palao, numer. 2. ¡que cita á fu favor á Navarro, Sayro,y Suarez, MY fe prueba musfira conclufion; parque en oca - Son deduda de fi vn calo es refervado , d no, ino debe tenerfe por re/ervado ; como fe puede verén Vanueldeda Concepcion, de Penitent, Ui/p.6. quetisnum.78 3. Vamburino, lib. .¿9 Decálog. cap-3< 9.7. list.Cmum.t. y otros mu - Chos, que eftos citan: Luego tambien en calo de duda de (i la perculsion es re/erciada al Pon. rifice , 0 (1 puede abfolrer de ella el Obifpo , fe ha dejuzgar por no re/ervada al Pontifice ; y que pueda/abíolver de ella el Obitpo,Séd /5c e8, que para quefe juzgue poder abfolver de ella el Obilpo , fe debe juzgar porleve: Luego en cafo de duda de fi lá percuísion es grave,0 leve, Ye debe juzgar por leve. La primera conlequen tia (e prueba ; parque alsi como le há la duda de la refervación del cafo ¡ Eñ Orden 4 podef fer abíuelto , O np por elinferjor , afsi fe ha la du. da de la refervacion de la percuísion, en orden á poder abíolver de ella el Obifpo , como. infe- rior , O li le debe recurrir al Pontífice, como ¿ Superior : Lucgo fi en caío de duda dela refer. wacion del delito ,no es necellario recurrir al A Superior por la ablolucion , fino que puede ab= folver el inferior, por juzgaríe por no *e/ervas do. ; tambien encalo de duda de fi la abíolu< . cion de la Delcomunion , por ella infurrida , es, relervada al Pontifice , O la puede ablolver el Obifpo , que esinferior, fe debe juzgar por no refervada al Pontifice, y quela pucde ab/ol= werel Obiípo. 607 Lo 2.íe prueba la conclulion ; porque en caío de duda de Í1 vna ceníura es ref2rvada, O mo , no le debe tener Por refervada ; como fe puede ver en Mova, tom. 1. fradh 3, dif put.3, 9-3. 1um.7. donde cita 4 otros, Y en ogalion de duda defi en algun calo fe neceísita de AMbenía- ción para contraher matrimonio , fe puede cona traher findicha difpeníacion, quando la. duda es lobre Fay , 0 no impedimento ; y hecha la (uf. ciente diligencia , no le puede averiguar la vera 4 dad ¿como le puede ver en Torrecilla , tom, 1d de la Suma, trad? .s.di/p. 3.5.8. queft. 1. Sale AÑ manticeníe, torn3. tradi. 11. C4P. 5. punil: qe M $2, num.45. Diana, part.8. traé1.3. re/ol.7hu Los quales tambien dizen que en dicha duda de li el calo neceísita de dicha dilpenfacion Epit0+ Pal, 0 Pontificia , puede diípenlar el Obifpo , y. no ay nedelsidad de recurrir al Papa : Luego tambien en calo de íi la Delcomunion contralda por la percusion de Clerigo ,la puede ablolver el Obi/po , d fi le debe recurrir al Papa , le debe juzgar, que la puede abíolver el Obi/po, y no ay necelsidad de recurío al Papa. Sub/umo.Sed Jc ef , que parajuzgarfe, que la puede abíolver el Obi/po,y,no ay necefsidad de recurío al Papa, le debe juzgar , que la percuísioh es leve, quan= do fe duda li es grave, d leve : Luego en calo de duda de íi la perculsion es grave y 0 leve , le debe juzgar por leve, Veale a Thomás Sanchez, lib. :. in Decalog. cap. 10. num, 74. donde ex. prellamente lleya nueftra concluñon ; pues dize: at cafas deliódi dubij , vel dubia percofsiomis gravis , non ef delióhi fimplicitór fed fecundam quid: Non ergo in abfotuta delióti refervatio. me comprebenditur. : 608 Niobíta la Extravagante Per lecdis de Juan XXIL que loscontrarios alegan 4 fu favor; porque como dize Suarez , num. 912, dicha,Ex- travagante no induce obligacion alguna , por no Conteneríe en el Derecho , y fer de incierto, y no conocido Amtor. Y dado cafo, que tenga autoridad , o induzca obligacion , en quanto al Calo de que hablamos , no contiene precepto y Ímo confejo; como fe puede ver en dicho Ma- nuel de la Concepcion , quela, cita $11.

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