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Conferencia X.De los que puedeñ 599 Onclatiun 1.LosPrelados Ecle.' pallicos, Que ticnen juriidicion quafi Epiftopal , pueden ahtolver a ¿us tuuditos de la Delcomunion contraída por la perculsion leve de Clerigo. lta Vai3o , /upr, mismo 4. Man nuel de la Concepcion, que. 7.Diana,re/0.47» Pelizario,num. 187. con otros muchilsimos.que citan, contra Molina, Panormitano, 5ylveltro,y etros muchos. Y le prueba la concluison; por "que in cap. Pervenit, arriba citado, de fentent. excomununicle concede al Obispo la facultad de abíolver á lus fubuitos de la Deicomuuion , in. curfida por dicha percuision ¿eve ; y dicha con- ceísion no le haze por razon del carafter Epil copal , (¡no por razon ae la juriídicion , que tie- ne en lus fubditos. Sed J¿c efí. que dichos Prela. dos , y Superiores Eclefialticos , que tienen ju- riídicion qua/i Epi/copal, tienen tánta jurifdi- cion E fubditos , como los Obiípos en los luyos/ Luego tambien podran d:ciios Preiados, y Superiores Eclelialticos, que tienen jurifdi- cion quafi Epi/copal , ablolver á ius fubditosde dicha Defcomunion, incurrida por la percuísion leve de Clerigo. 600 Low fe pruebasporque fegun los AA, de la contraria fentencia, la facultad de ablolver de dicha Delcomunion, contr aida por p ercul, fion leve , le concede en dicho capitulo.al Vica rjo General del Obiípo ; y aun dizen, que afsi el Obiípo como el Vicario General, pueden abíol: ver por si milmos, O por otros : Luego tambien podran abíolver de dicha Delcomuñion ,con- traida por percuísion leve, los PrelaJos y >upe- riores Ecleñalticos , que tienen juritdicion 941/ Epifcopal. La confequencia ie prueba, Por ello los contrarios niegan la facultad de abíolver de dicha Defcomunion á los Prelados, y Superiores Eclelialticos , que tienen jurildicion qu4/1 Epif- copal ¿porque no [on Obilpos; y aísi,no lescon viene aquel tug fraternitabis arbiflio yde que vía el Papa ; puestolo a los Cardenales, y Obif- pos fuele llamar hermanos. Sed ¿6 efh, que tam- , poco al Vicario General del Obifpo le conviene el tue fraternitatis, ni el Papa fuele llamar her- manús i los Vicarios Generales: Luego (ino obítante elto ¿conceden loscontrarios al Vica. rio General del Obifpo la facultad de ablolver de dicha Delcomunion , contraída por percufs lion leve, deben tambien concederla 4 dichos Prelados , y Superiores Eclefiallicos. 601 Y afsi, ala razon en que fefundan los A A.contrarios,de que el Papa dixo tua frater. nitatis;y no dixo tua ¡urifdrcdionis y vel potef- ratis, fe relponde , que elto lo hizo folo porque hablaba entonces cón Obiípo, y no porque qui- liefle conceder ,d aligar dicha facultad a lolo el cara“ter Epifcopal. , 602, Conclution 2, Los Novicios de alguna Rligion pueden (er abíueltos por el Prelado de abfolver de La Defrormunion e. 155 dicha Religion de la Delcomunion , contraida por percuísion leve de Clerigo , contraida antes deentrar en la Religion, la Palao, 7. 10. Ma. nuel dela Concepcion, q14. Diana 9.5 1:Pelia zario, 7.192. y escomuniísima de los DD.Y lo dicho le entiende, atento el Derecho comun; porque atentos los privilegios , concedidusá los Regulares , podran dichos Novicios fer abuela tos por dichos Prefádos de laelcomunion cons traida , aunque lea por percuísion enorme ; COw mo lo notan ¡os AA. citados. Y la razon de eta concluíión es ; porque los Novicios en las colas favorables , le comprehenden, y vienen en el nombre de Religiolos, Sed /$c ef, que in capa Monach+2. de j¡entent. excommuric, le concede a los Prelados Regularesel poder abíolver A (us (ubditos de la Deicomunion , contraida por dis cha percuísion leve; y por privil.gios elpecias les fe les concede” ablolyver de lacontraida aum* por percuísion enorme > Luego dichos Novicios pueden ler abíueltos por (us Prelados Regulares de laDelcomunion,contraida por percuísion le ve,aotes de entrar en laK eligion,atento el eres; cho comun ; y atentos los privilegios efpeciáles, aun de la contraida por percufsion enorme. 603 Gonclufion 3. i vn Religioto incurre en la Defcomunion del Canon por percusion de algun Religioío de otra Orden; O. fiendo de la milima Orden , pero de diverlo Convento ,aug el herido, no puede ler abíueltojel dicho percrn ciente por fu proprió Prelado, fin pus le hallg prefente el Piclado del herido , ú ofendido, pas ra que de confentimiento de ambos Prelados , 18 imponga la (atisfación: debida, lta Manuel de lg Concepcion, q4/2.13. Palao, mum. 9. y allidos demás Autores. Pero efto fe entiende atento eb Derecho comun, y preícindiendo. de los privix legios , de que le hablo arriba. Y conita ella concluñion ex cap. Cum ¿liorum, 3 3.de [entente excommnunic. donde le dize : Si vero claufiralis aliquis inReligto/am perfonam alberiús clauiHri mans iniecerit violentas , per Abbátem prom prium , O ejas, qui pafjus ef injuriam, ab/ola vatunm Y advierte Palao, con Sylveftro , Mox lina , Laymán, y otros, que el Prelado del Re» ligiofo ofendido, o herido, podra ¡cometer , y; delegar íus vezes al Prelado del Religioío ofen« dente , para que el mifmo Prelado del ofendente le imponga la condigna pena y y fatisfacion, [es un lu arbitrio : pues alsi como puede el Prela= do del ofendido delegar la facultad de abfolver, que el tiene , tambien podrá delegar la facultad de imponer dicha fatisfacion, y pena. Y en calog que ambos Preladosdilcordaren en la impolta cion de la pena yy fatisfacion dicha , le debe nombrar vn tercera , como arbitro, para que con fu diétamen, y voto le ajuften. Pero la ab/os lucion, impoficion, y execution de la pena , tenece al Prelado del dicho Religiolo ofendente. 604 Concluñion 4. El Religiolo, que pos y niena me

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