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154 Myarado EV. De las C enfiuvas one fpeció: lutamente al Papa la ablolucion de la Delcomu. nios, alli impuelá; pero in cap Pero 37. de fentent. excommun. fe- da facultad 2 los Obif.. pos. para ablolver de la Defcomunion contraida por la percuísión leve de Clerigo: De vis abfole wendis (fon palabras del dicho 'capit,) qui Clebin sis rion enormem , fed modicam, O levem injaz riam irrogarant,tue fraternitatis arbitrio dis aims comistendum. Donde la Glolla., verba Pervenit, dize lo figuiente : Committit arbitrio Bpifcopi, vt videat an levis /ít inparia,uel nom SO fi injuria levis fuerit., eosabfoloat. Eleta- . pueño escierto entre los A de + pd ver sn dicho Manuel, q142/2.6.Bonacin.dicho panci. 5. num. 1. Palao, fapr. nar. 4» Villalob. Jupr: pim.z. y en los demás, p $97 Supongo lo 10. Que las Obifpos pueden ablolver de la Delcomunion contraida por la percuísion de Clerigo , aunque la perculsion lea? énurne A los muchachos ; elto es ¿ alos impúbew: res , que fon los varones , que'ño han cumplido gatorze años , y. las hembras , que no hanicum- plido doze ; y efo , aunque pidan la abfolucion Acípues de aver llegado 4 Li pubertad :con rál; ¡que la.Deícomunion l¿ huViefen incurrido enel tiempo de la impubertad , O quando eran impu- beres. Es détodos los DD. en Pala0,1.6.Dianas re/ol.58. Manuel de la Concepcion, 9.9, Villa» dobos, ». 6. Bonacina, 1.3. y cn ellos los demas: fF ambien pueden dichos Obiípos ablolver de la Defcomunion incurrida por qualquicra percuf- Gion de Clerigo, aunque lea enorme , y átroz d todas las mugeres, de qualquiera edad, O condi. cion que Íean , y aunque puedan recorrer á la Silla Apoftolica por la abfolucion; porque la pe- segrinacion de las mugeres , la juzga el Derecho peligrofa. Y alsi le dilfcde, do cap. Mulieres,O* sap. Noftitur, de fentent. excommanic. y es de zodos los DD. Tambien pueden abíolver por la smifma razon a las Monjas , que incurrieren dicha Delcomunion, ex cap. de Monialibus , de fén- Bent. cxcominunic. ambien pueden los Obif- e abíolver de la Defcomunion contraida por perc fsion de Clerigo, aunque lea grave, co- mo nolca enorme, 0 atroz. , a los Clerigos, que viven en vna mifma Cala, Colegio, 9 Semina- yio por modo de Comunidad , aunque cada vno de ellos concurra á fu alimento, y fuflento. Y coníla , ex cap: Quoniam de vita , Or bonefate Clerico: um , donde fe dize : Indulgemus etiam, wtf quifpiam corum , quí fimul vivant , pro wmanus injectione in foctum , a communiene.me - puerit fieri alienws , reconciliandi, O peniten- tia imponendi , poteflatem plenariam habea- tis ,/nifi forté atrocitas facti pernam gravierem expeéies. Y 4 los dichos, que viven en vna miíma Caía, Colegio , 0 *eminario , los ¿puede abíolver el Obifpo de dicha Defcomunión , fin imponcrles el gravamen de comparecer ante el Pontifice 3 pues no fe dá por. razon de impedi- mento, fiño por la facilidad c3m que fuelen he» riríe dichos Colegiales, ' 598 Supongo lo 11. Quelos Prelados Re- gulares , y Confellores: de las Ordenes Mendi- cantes, y lis d¿mas que participan de los privi legios de dichas Mendicantes ; pueden ablolver de laDefcomunion contraida por la percuísion de Clerigo”, aunque féa la percufsion grave, y aunque lea embrme , nO lolo fiendo ocuíita, Ana: tambien aunque fea publica ¿como feafuera de Italia. lea Manue! de la Concepcion, quef. 18% Y confta de muchós privilegios concedidos 3 dichos Regulares. Sobre lo qual, y comofe entiende aquél fuera del Icalía , veale nueltro tom.4. tract. 14. Conferemt.qs $. 1. nun. 2372 y los figuientes.. Y tambien por el privilegio de la Bula'dela Cruzada, le podrá'ablolver de dia dha Defcomunion , aunque lea contraida por perculsion enorme , fiendo publica , femel im vita O feimel 9 mortis articulo; y Giendo bculta fe puede ablolver tories quoties y aun= yo fea contraida por percusion enorme. Veáfe icho Manuel, q42/.213 y núcítra 4.part.arris ba citada, $.2. 4 1:.299.4d 302. > 6 TIL Conclufiongs acerca de los que pueden ab/olver 0 dela Defcomunion , contraida por la Ppercujsion de Clerigo. SUMARIO: en Los Prelados Eclef?afficos , que tienen jarifdis cion quafi Epifcopal , pueden abfolver a Jus Jubditos de la De/comunion , contraida por percufsion leve de Clerigo ,mumer. 599. y 600. Los Prelados Regulares pueden , atento. el De- recho comun , abfolyer a Jus Subditos, y Nbvicios de la Defeomunion contraida por percufsion leve de Clerigo; y por: priviles + gios , aunque /fa contradda por percufsion enorme , num.6 02. Quién ba de abfolver al Religiofo , que hiere 2 Reliziofo de otra Orden ,u de otro Conven= to, atento al Derecho comun ? num.603.- Quien ba de abfolver al Religiofo , que biere 4 algun Clerigo Secular? num.604. Los Prelados kegulares pueden por fus privia legios ab/olver a [us Jubditos de la Defco= munion , contrarda por percu/sjon enorme, 9 atroz , num.CO5» En duaa de fí lapercufsion es leve, ¿wno, lorea fuelve el'Gbifpo para el fuero exterior, para el interior , el varon prudente. Y en cafo de duda , es probable , que Jadebe reputar por leve ,num.606.4 608, Cons
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