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Conferencia X. De los que pueden abfolver de la Defcomanion, ÓN. 152 golpestenlas elpaldas lesia Jeve ; y, enilosojos, en las mexillas,O en la boca fe reputa por. grave; el darle en las elpaldas con lamano abierta lejuz- gara por leve ; y fife.Je dá en la.cara, de juzgará por grave. Tambica, la.circunftancia del logar | haze,que fea grau? la. pergufsion,que alias leria leve. Y aísila perculsion , que (cria, deve hecha, privadamente, pen oculto; lera gravesíi le haze, ct la Plaza , en él Theatro, O en, algun publico, concurío, La que feria deve hecha al Ecleliaftico £1m Veftiduras Sagradas, era: grave, (¡fe hizicre quando eltá veltido con ellas« La.que (eria lego, Li te hizieffe en aulencia del Obilpo¡¡del;Rey..0, Prelado, (era ¿rave., l14e hiziere en prelencia de ellos , 0.de alguna otra períona conflisida en alta dignidad. . Y' generalmente , empre que la percusion caulare/grave e/candajo., 0 injuria, y meno/precio notable del Efado EslefiafticoÍcra ciertamente grave. nas ¿1592 Supongo lo 5. Que percuísion leve le dize aquella, que fiendo en si pecado-mortal, no tiene la deformidad , O gravedad , que: tienen la grave, y enorme dichas, Y aísi entre las leves le reputara la percuísion, que le haze con el puño, o mano cerrada , conel dedo , conpalo ¿o con piedra, quando ni caían grave daño al herido, ni notable injuria , 9 deformidad , mi grave def - precio dela Dignidad,y Eltado Eclefjaftico.To, do lo dicho en ellos cincoS$apuefos Es comun de los DD. como fe puede ver en Suarez, di/p.22. Jeci.1.n.88. O feq. Palio , de Cenfur. di/p.3. punci.23. 9.4. 14» 3> Villalob, difffce2 3: m1. Manuel de la Concepcion «tradi.9. AD5. qui. 2.3. Machad. docum.6. MX .3. Bonacina, /upr. Pundi.s. num. L. 2... a - 593 Supongo lo 6. Que los que llamamos comunmente Legados”A poítolicos, vnos fon , y fe llaman Legados ¿4 Latere , otros lon Legados Natos y otros lomNuncios Apoltolicos, Los Legados a Lion los -'ardenales, á quienes el Papa embia por. Legados a:los Reynos.y Pro. vincias , para el govierno , y manejo de algunos negocios; y como dichos Cardenales afsiften co. munmente al lado del Papa, y quando los em. bia para dichos empleos , fe apartan de fu Santi. dad, por efto fe llaman Legados4 Latere.Y aísi, fegun la:corriente de los DD, el que -no fuere Cardenal, no puede gozar del nombre de Lega. do 4 Latere, Legados Matos le dizen aquellos, quienes por razon de alguna Dignidad 1 Oficio que tienen, lon Legados del Papa, y tienen co- mifsiones Apoftolicas. Y fe llaman Legados Na- tos, porque la Legacia les nace por. razon de la dicha Dignidad.Y. tal es, fegun Derecho,el Ar: zobifpo Cantuárieníe en Inglaterra., y otros, de que trata el Derecho en el titulo de Oficio Le» gatí.. Los Terceros fon los que no iendo Car- denales, fino Obilpos , Arzobiípos , Abades, o Monfeñores , fon 'mbiados por el Papa 4 los Reynos , y Provincias por Embaxadores de lu Santidad, y eltoste llaman comúnmente Nan: elos Apojftolisos. Veale 2 Cardolo, Erax. /udica O Aávocast. verb. Legatusy mum 1:5+ Machad. bom.1. Lib.4. part.7, ¿ral?.2. dt 0410 Io y alli los Doétores, lí "594 Supongo lo 7. Quelos Legados dhatere pueden ablolver de la Delcomunion contraida por la percusion del Clerigo ., qualquiera que. (ca, no lolo en el fuero interior, fino tambien en el fuero exterior;no lolo 4 los que fon del Rey no , o Provincia 2 que es embiado Legado 2 Latere ¿ lino tambien a. los que fon de otros Reynos , o Provincias: Y ello, aunque no'aya llegado a la Provincia , o Reynos a que esema biado, detde el dia en que alió de la Corte Ros mana ,halta cl dia en que buelve a entrar en ellas Confta exprellamente, ex cap. 44, Eminentiarm, 20. de fentent. excommún. Donde le decide la dicho cxpreflamente ;,como tambien ¡a cap. tx sommuntcat.9. de OfficLegasio Y aísilo tienen, todos los DD. en dicho Manuel, 94ef.5.Palaoy nwm.3. Cardoto, dicho num.5 Pero el Legado, Nato ¡ en ordena dicha Defcofmunion , no tiene mas facultad para abíolver de ella, que la que tienen los Obifpos , u Ordinarios , reípeéto de lus tubditos. Y aísi,Lolo podrá ablolver en Jos calos , y á losíubditos de fu Arzobilpado , fx fuere Arzobifpo, de fu Obifpado, fi fu<re Obify po, enel modo,y forma, que pueden los Arzo4 bilpos , y Obiípos , que no fon: tales, Legados¿ Mas los Legados,que fon Nuncios.Apoftolicos¿ pueden ablolver de la Delcomunion dicha ¡quals quiera que lea,folo ¿aquellos que fon del Reya no, y Provincia de fu Legacion, y mientras eftay o refide en dicho Reyno ,'o Provincia. Y alsi; coníta exprellamente, ex diéto cap. Excómmwa _micatis, de Offic. Delegati, 595 Supongo lo 3, Que fegun nota Mas nuel de la Concepcion en dicha"guefh,5e citanda ¿.Molina, dicha concelsion, y facultad de abfol- ver de la Defcomunion del (anon, concedida 4 los: Legados a Latere,y A los Nuncios Apolloliw cos con las ampliaciones , y reflricciones dichas enel número antecedente , no le debe eltender Y poder ablolver de otras cenfuras relervadas al Papazporque para la ablolucionde la Deícomu« 4 nion por percuísion de Glerigo, le leseóncedo ' á dichos Legados , y Nuncios gn: los capitulos arriba citados ; y para ablolver de las otras cen-. luras relervadas al Papa ,no les dí el Derecho facultad. Y aísi , folo podrán abíolver de ellas, quando tuvieren elpecial facultad ,o privilegio del Papa para dicha abíolucion; Y lo miímo ig nifica Pelizario , /mprinum.: 86. $.Noto,8.que lo dan por ciertorentre los DD. 5 +6. Supongo lo'9. Que los Obilpos pueden ablolver enentrambas Eneros dela Delcomu- nion incurrida por la p:rcuísion de Clerigo, quando la percuísion fuere /eves porque dunque en el Canon: Si quis fuadense, le relerva abío. lu.

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