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+ a hd 152 Quales fean percuf siones leves de Glerigo? num. 592. ' Ay tres claffés de Legados Apofalicos y y quales Jean? num.593- y Qué poteffad. tienen dichos Legados , y gara Á- . fulver de laDe/comunion cóntrabida por per- cufsion de Glerigo? num. $94» y $95» Qué facultad tienen los Obifpos para abfúlver de la De[comanion,contrabida por percufsiom : de Clerigo? num.596.y $97. Qué facultad tienen los Confe/ffores Regulares para abfolver de la Defcomunion contrabida ¡ por percufsion de Clerigo? num.598. 9: Qual /ea el privilegio de la Cruzada ,en orden , A dicha abfolucion: num. 598. 587 ' Sis olo 1.Que la abfolucion de laDefcomunion delCanon Si quis JSuadente , de que vamos hablando, ela relerva- da al Sumo Pontífice , como confía del milimo Canon citado en la Conferenc.8. PT. Supuefo 1. aurque en algunos cafos difponen los Sagrados Canones, y Conltituciones Pontificias, que pue= dan abíolver de ella los inferiores al Sumo Pon= tifice , como fe irá diziendo adelante, 583 Supongo lo 2. Que la percuísión de Clerigo la dividen comunmente los Doctores en percuísion leve, percuísion grave , o. mediocre, y en percuísion atróz, o enorme ; mas quando le dize percuísion leve , no fe dize £a! , porque fea b?ve en razon de culpa ; pues para incurrir dicha Defcomunion, fiempre fe requiere culpa grave, o mortal. Afsi lolofe dize leve refpectiva , y coprparativamente a la grave; ¿la manera que el hurto de quatro reales, que en si es grave., le dirá leve relpeéto del hurto de cien efeudos. Y aunque no aya enlos Autores punto fixo, ni re- gla cierta en determinar qual [ea perculsion Jen ve , qual grave , o mediocre , y qual atroz , y enorme , porque ello depende en gran parte de las circunftancias del tiempo, lugar ; y perfona ofendida, y tambien de la perfona ofendente , lo q0al debe ponderar para el fuero exterior el Su- perior, y Juez Eclefiaflico, y para el fuero ¿nte- rior el prudente , y dilcreto Varón. No obftan- te, figuiendo el rambo comun de los Do4ores, feñalaremos algunas Pereufsiones, reputadas co» munmente por leves, Otras jazgadas comunmen- tepor graves ,o mediocres , y otras , eftimadas comunmente por asr0Z.eS, Y ENOIMES + 0 - 589 Supongolo 3. Que la [sion enora jme le gradua, y califica de ta? por la circunfian=: cia de la gravedad del Hecho, por la qualidade la perfona ofendida, y de la perfona ofender- te , y alsile juzga percuísion atróz ,¡y enórme por parte del hecho mimo , quando dicha per. cuísion en si es muy greve ,o con grave lelsion del cuerpo , como lo es la occiísion.,O? muerte, y la murilacion , o abfcifsion de algun miembro e % «el suerpo ¿ come tambien aunque no le mutis Tratado EV..Delas Cenfuras en efpeciez le, o corte dicho miembro "del cuerpo , (i fe des xa1 totalmente imbabit, O inutil para exercer ius funciones. Tambien le juzga perculsion enorme, y atroz aquella, de la qualfe origina efuígion abundante de langre , o fe puede originar, fi promptamente no le deriene , y reltaña la mil. ma langre; y alsi , aunque de facto no falid mu- cha langre , porque le procuró atajar , y deteá ner ¿1 la percuísion fue tal , quefi nofe huvies ra detenido, huviera falido en copia, y abundan- cia en quanto era de parte de la berida ¿te jut- gará por percuísion atróz , y enorme. Dizeíe enqguanto era de parte de la berida5 porque (i la copia, y abundancia “de langre no preventa de parte de la herida, fino de la debilidad , o difpolicion efpecial del miembro herido, en ee calo no le juzgara la percuísion por enorme ;co- mo Íi (uccdielfe , que de algun golpe, no muy grave en las narizes , falielle abundante copia de langre, como tampoco fe reputaria enorme ¿ki por herir , o' cortar vna porcion minima de la piel , o cutis, por deícujdo , y negligencia , o malicia del herido, laliege copia de langre, nofe diría efulsion atrdz ,o enorme ,en quanto era de parte del percuciente. 590 .: Tambien le reputa percuísion atroz, y, | enorme aquella , en que no aviendo occilsion,;- mutilación ¿o inhabilitacion de miembro, ni efulsion abundánte de langre , no obllantecau=. la notable horrúr, y deformidad , reípedo de la Dignidad Clerical, y elado Ecleíiaftico, Y tal feria el dar vna bofetada al Clerigo , el azogatle y: el maltratarle mucho , dandole+de palos ¿y de. golpescon vna caña, el encerrarle en alguna obfa, cura , o alquerola cafcel , y detenerle alli mus, cho tiempo , el darle de punriflazos , o maltra= tarle con los «pies, y vltrajarle musho con. pus ñadas , ocachetes. Tambien le juzga perculsion enorme , y atróz, , por la circunftancia de la pera lona á quien le haze,como (1 fe hiziere al Obifpo proprio, al Abad, al proprio Superior ,o Prela. do, al Juez , o Señor conftituido en Dignidad, Pero advierten los Doétores, que fi eLObifpo es no lolamente cledo , fino tambien coníagrado, ferá enorme la percuísion, aunque no la haga el que fuere fubdito del dicho Obifpado, o aunque no [ea Obifpo proprio del pefcucienté. Tambien juzgan algunos por perculsiomenorme la que ha ze vn Secular a vn Religiofo , o vn hombre de infima luerte a vn Ecleliaflico noble, 591 Supongo lo 4. Que la percuísion gras wele gradúa tambien, y califica de ral, por las circunftancias de la perfona,, quando á ella te es gravemente injariofa, O ¿gnominio/a, como li le haze con la mano effendida; o abierta ; li es dan dole de golpes, de palos; a dandole con los pies; maltratandole gravemente, Tambien fe dize pen. cuísion grave por la circunitancia de la parte del cuerpo , en que fe haze ; la que feria leye hecha eh Otra parte , como la pescufsion de nn gol.

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