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> q ds ES te. Tratado XV. Dé las Cenfuras en efpétie:* el que Marciál advirtic(fe, que Antonio era Clez P1go, fi toral, e inventiblemente le juzgó por Pe. dro, nobaltd pára que la perculsion , Ó muerte de Antonio le fuelle voluntaria, duo OBFBCION: IT. Contra la mifma feganda re/puchas 580 L que mando á vno que matalle + 1) áPedro, ti el mandatario éncon- ¡trócon Juan, y juzgando ¡nvenciblemente que bra Pedro, lemató , eta obligado 4 litutrelos tlaños ocafionados con la muerte de Juan:Luego aunque Marcial lolo huvielle intentado matará Pedro Clerigo,y mató d Antonio Clerigo , juz- gandole invenciblemente por Pedro, incurrió en la Delcomunion del Canon.El antecedente le lle. van Trullench,Sayro, Diana,y otrosmuchos,ci- tados por dicho Manuel , /mp, difp. 9.quef. 4. Re(pondo al argumento: Que aunque dicha len. tencia lea muy probable', es tambien ballante. mente probable la contraria,y la lleva dicho Ma- nuel en el lugar citado con otros , CUYAS razones lc pueden ver en el'milmo; y aísí , empre que. da baltantemente probable la refpuela legunda, que defendemos, de que Marcial, en el cato pro" puelto , noincurrió en la Defcomunion del Cag non. ' $ MO CASO OCTAVO; 581 Er mato 4 vn Clerigo, que avia dado alguna peladumbre 4 Julian ; y pareciendole A Eralmo, que Julian te holgaria de que huviefe muerto al dicho Cleri.. go , le aviso de la muerte'á Julián, el qual fe hola go de la noticia de la muerte,y la recibió conale. gria.Preguntafe, Ji Fulian incurrió en la De/fco. smunion del Canon ? Reípondo lo 1. Que fi Jus lian, quando: recibió dicha noticia , de ningun inodo explicó , d manifeltó por palabras ; ni por feñas, ni por obras y que le complacia, y alegraba - de dicha muerte £nila: tenía por bienhecha , no incurrió en la Defcomunion del Cañon. Ela re(puefta es de todos los Doktores,como le pue- de ver en el Salmanticente, de Cenfuris, ca p.4. punta. num.2 5. Dianzpart. 9. trad?s 4.refol. 14» Manuel de la Concepcion , $44. 9. di Pra qa2/9.28. Pelizario , fapr. num. 178.y alli los demás, Y la razon es clara 3 porque no aviendo concurrido Julian , 9 influido en dicha muerte, ni pbifica, mi moralmente, folo podia incurrir én/ la Defcomunion del Ca on por cl cap. Cam quis de fentent. extomunsnic. in 6. donde le difpone;' que incurre en dicha Defcomunion el que tuvies' re por bien hecha, y rata la percufsion del Clé» rigo:Sed ficef, que para incurrirle dicha Del» comunion, por tener por bien becba, y rata y Prrcubiondel Clegigo¡es mecollario que dicha) . ratihabicion fea externa, y lenfíble; pues por ack to puramente interno no feincurre la Delcomu- nion: Luego fi. Julian de ninguno de dichos mos dos manifefto dicha complacencia, y alegria ¿no incurrió en la Defcormunion del Canon, 582 Reípondo lo 2.-Que fi Bralmo comes tió dicho Clericidio , no por ferviga Julian , ni en gracia ,favor, O vrilidad de Julian, ni en lu nombre, fino folo por vengarfe Eraímo de algu-= na injuria , que le huviele hecho-, O por fervir 2 otra perfona diftinta de Julian, aunque Julian, _ aviendo tenido dicho gozo,y alegría de la noticia: de la muerte , la huviede manifeltado exteriona mente por palabras,O por obras, 8c.tampoco m currió Julian en la Delcomunion del Canon, Es tambien de todos los AA. en los arriba citados; y la razon es, porque ninguno puede tener por rato, y bien hecho lo que no le hizo , ni executó en lu nombre, como coníta ex cap. Ratum,9. de regul, tur.in 6. donde fe dice : Ratum quis ba- bere non poteft , quod ipffus nomine non ef gefa sum. Luego (1 Eralmo no executo dicha muerte en nombre de Julian, ni en obfequio, favor;,o vtia lidad foya, no pudo tenerla pdr rata; y por con= [iguiente, mí incurrir en la Delcomupion,aunque manifeftalle dicho gozo, y alegría, Lo 2. Porque alsi confla del cap.Cum quis ,citado. Donde fe | dice : Si verd inieólio eadem tuo nomine non pe fatia; tune, licet peccesyraram babendo candems; non tamen propter hkg excommanicariónis vimidl culo invodaris. Z ¡pe 583 Refp.lo 3. Que fiquando Eraímó co4' metió dicha muerte, no effabs Julian capáz habia tualmente de poderla mandar moral, y pecamia) n0/amente, aunque Eraímo la huviele executas do por obfequio, vtilidad,ó en gracia de julianz' y elle , quando le did noticia de ella , la cuvielíe por bien becha, y manifelae la complacencia, y gozo con leñales exseriores , no incurrió en la! Delcomunion del Canon, Tambien efa reípuea es de todos los Dodores. Y la razón es manificle ta, pórque nadie puede ratificar propriamente,' O tener por rato aquello, que no puede mandar s' Luego (i al tiempo" que Eralmo executá dicha muerte no eflaba Julian capáz habitualmente de poderla mandar, tampoco delpues la pudo »a. tíficar, O téner por rata, ni incurrir par efta par< te en la Delcomunion. Dixe habitualmente Col mo fi Julian fuelle niño, d eduvielte toco al tiem po de dicha muerte ; porque 6 folo eltuvieBe ab. tualmente incapaz de mandarla ¿como (1 cltu. vielle durmiendo”, d ebrio , ya: fe diría capáz de tenerla pór rata; y por elta parte ,li avia los de. más requifitos de incurrir en la Defcomunion, la incurrió, 584 Reípondolo 4. Que (5 Eralimo execúd tó dicha muerte en nombre deJulian, yen yrilia dad, 0 favor fuyo, a tiempo que Ja'ían eflaba cap3z habitualmente de mandarla , Y quando le* dio'noticia della Eraímo,la tuvo por bien berbay E

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