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A A. t 1 Ñ TAL o > Tratado XV Delas Cenfuras en efperie: la Republica , que effán obligadosa evitar los pecados de los Pueblos , como fon el Rey , los Juezes, Minillros de Juficia, los Parrocos, los Obifpos , y demás Superiores Eclehaflicos , los padres, relpecto de los hijos, los Tutores y Cu. yadofcs, relpeéto de los pupilos, y menores, los Señores,o Amos, reípetto deus criados,y otros femejantes, Y al contrário, loshijos,relpedo de los padres, los pupilos, refpeétode los Tutores, los criados, refpecto de los 'Amos, y losinferio. res , reípedto de lus Superiores, Alsi todos los y AA. en Bonacina, /«pr. num.6, Diana, refol 3. Salmanticenfe, n.2 4. y dicho Manuel; 7.27. 558 Reípondo lo 2. Que fi Afnoldo eftaba obligado de jufticia a imvedir dicha psrculsion del Sacerdote ; pero no podia evitarla lin detri. mento notable (uyo en la vida,honra, O hazien? da, noincurrió en dicha Defcomunion , pofho averla evitado,0 embarazado. Ella refpuefta es comun de losD'D cotno fe puede veren los'arri Da citados, enel Salmant a 23. Y la razon es; porque la Iglefa en aquellas palabras, cum poft fra, defimars obviare no quiere obligar con tanto detrimento á evitar la percuísión del Cle- rigo,para evirar ¿l incurrir la cenfára : Luego (i Arno!do no pudo evitar dicho vltraje , injuria: del Sacet:tote, fin dicho detrimento notable fue yo, no incurrigenla Deícomunion del Canon, no aviendola eltorvado, y evitado, 559 Reípondo lo 3.Qué (; Arnoldo ho ellaba Jobligado de jutricia 4 evitar la percuísion del Sa. " cerdote, fino [olo de caridad, no incurrió emla Deltomunion del Canon por no averla eflorva= do, v embarazado, ¿unque pudie(le averlo hecho conmodamente, y fin detrimento fuyo, aunque alias pecafle mortalmente contra la cáridad.Efta selvuelta es comun de los DU, y la defienden Palao,$.1. 1.13, Manuel dicha 4. cit. Dian. di. cha re/ol.3. Pelizar. /upr«n.179.Salmanticenf. h.2 4. que citan a los demás,contra S5uar,Caye. tan. Filiuc, Sylveft. y otros, que aquellos cicán, Y la razonrde nueftra reípuctia es, lo 1. porque el cap. Quante, citado en aquellas palabras: ¿os delinguentibus favere interpretans y requiere, para la incurfion dela ceníura Jconfentimiento, O concurlo moral £n la percalsion, que de algun modo (« juzgue auxilio, d favor para ella , 0 al- guna accion moralmente injuriofa al Clerigo, Sed fic ef?, que el que folo elta obligado deca- sidad a evitar la p:rculsiondelClerigo,y no la evita, pudiendotonmodamente házerlo, no po- “ne auxilio , favor . 9:confentimiento moral, ni accion grayemente injotiofa', én orden + dicha percusion, d contra la perfona del Clerigo: Lust fi Arnoldo no cítaba obligado dejullicia a evitar la percuísion del Sacerdote, fino folo de caridad , no incurrió en la Defcomunioh del * Canon en no averla evitado , aunque pudicle averlo hecho conmodamente , y Grf detrimento Tuyo. La menor Te prueba; porque Arnoldo no concurric phyficamente ala perenísion delCle rigo ni tampoco moralmente porque el que no ena obligado'a cmbarazar , O evitar vn daño, no le dize cauía moral de el, en orden alá obli. gacion de reítituir quando no eftxoblizado de jur icia a evitarle ; como €s corriente dodrina de lus AA. en lo "de Reffitutión. Luego tampo- co fe dirá cauía moral de la percufsion del Cle- rigo,mi de la accion injuriolá al Eftado Clerical, en ordea a incu:rir la Delcomunion del Canon, el que pudiendo evitarla no' la evitó, quando mo eltaba obligado de juliicia, lino lúlo de cari- dád 4 evitarla, só0' Lo 2. Porqué fegun la Glofía, arriba ci. tada, la obligacion de impedir la percufsion del Clerigo, que impone el cap. cit. folofe entiende para los que eftan obligados de juÑicia aimpe- dirla ; como confta de las palabras de la mítma Glofía'; pueltas arriba , y mas claramente de las figuientes; UndeJf ego, qui non babeó aliguam pueftatem video quod aliguis vult verberare Clericumjfine meo confilio, vel alixilio; on cre. do quod fint excommunicatas , fi non probibeo tlisim y Vives alias forte peccem ; guia ip/sm nor defindo, cum pofsint. Luego no e'lando Afr- nóoldo oblig:do de juíticia A impedir , O evitar dich perculsion del Sacerdote ¿no incurrió en dicha Lelcómunion , aunque la dexalle dema pedir fiy evitar ¿pudiendo avtrlo hecho con- modamente, ; : Objecion cóntrala tercera refpucjta. * 561, [_L cap. Quente , cit. generalmente; y tir diftincion,di2e.que toos los que no impiden la percuísion del Clerigo, pu- diendolo hazer , incurren en la Défecmunion del Canon. Sed fic e/f , que la Ley , que habla «generalmente, y fin diltincion , generalmente, y fin diltincion le debe entender, leg. de Pretio, 10, //. de Publ. in rem action. leg.In fratidem, 16. $.vlt. ff de Teftam. Milit, y otras, Luega aunque Arnoldo no eftuvielle obligado de juli. cia ¿fino lolo de caridad á evirar dicha percula lion del Sacerdote incurrió en dicha Defcoma= nion , por noaverla evitado , fi pudo fin detri= mento fuyo. Refpondo al argumento, diftingo lá mayor : El cap. Quante,citad. generalmente, y fin diflincion , en quanto alo expref/o' de las palabras, dize, que todos los que no impiden la percuísion del Clerigo'y pudiendolo hazer , ín. curren en la Deleomunion del Cañon, concedo la mayor P generalmente , y fin diftincion ,en quanto alo implicito , y virtual de las palabras, niego la mayor; y concedida la menor, niego la cónfequencia y porque aunque dicho capirul. no expre/Je dicha obligación de jufticia , pero vir. tual , e implicitaménte la Ggnibica en el delin- quentibus favere imterPratans; pues en eto re. quiera concurlo phyfico , 9 mora! para la pera cuísion, el qualno%y ni le verifica, relpetto del ” que
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