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y Conferencia IX.Delas perfonas, que incurren enla Defeomunion, Sc: 143 Objecion contra la primera refpuefa. 552 A Glolla , in cap. Univerfitatis, L verb. Fieri ¿iubeat dize: Ita, quod non excedat debiamecorrectionem 5 alias incideres in Canonem:Luego aunque el exceflo en el caftigo execurado por Pentauro fuefle le- ve ,incurrió en la Delcomunion. Re(pongdo al argumento, concedo el antecedente , y niego la coníequencia ; porque dicha Glotla fe d:be en. tender de quando los Prelados, y Superiores exceden grave, y notablemente en el caítigo , y la correccion; y ne quando «1 excello es lolo leve , y venial ; pueses conilantedoétrina, que lolo por culpa leve no le incurre en dicha Del- comunion, Y elta refpuefta le confirmará en la Objecion iguiente. * ; Objecion contra la fegunda refpuefa cafo. 553 A Glofía, in cap. Cum volunta- 12, 54. de fentent. excommun. verb, Inferiorum gradaum , pregunta: Quid F perfone , fuperizs in listera NOMINAEAEXCE- dant modum ; numguid incident in Canonem? Reípondeo : Nif trato animo bas faciónt , Or ex propofiso non credo , quod incidant in Cá- nonem, Ó'c. Luego aunque los Superiores , y Prelados excedan gravemente enel caltigo, y . correccionmde los fubditos , no incurren en la Delcomunion del Canon. Reípondo , que dis cha Glo'la antes esen nueltro favor , que en contra Pporque afsi como por el manus violen. tas en el Canon , le entiende, nofolo la violen. cia phylica, fino tambien la moral , O legal, y qualquiera accion gravemehte injurioía al Efa- do, y Dignidad Clerical,aísi tambien por aquel irato animo ¿Ó" ex propojito , no le entiende, que aya de [er el excello en el caltigo, folo por puro adio y y por hazer mal, fino que dichas palabras figaifican , que ha de aver fuficiente advertencia , y conocimiento de que fe excede gravemente en el caltigo. Y aviendo ella adver. tencia , y conocimiento ,la miíma Gloffa con. ficfla, que fé incurre en la Defcomunion ; pues depues de las referidas palabras , dize : Huiaf- modi manus pradiciaram perfonarum non Junt dolofe fed charitativa , licér fortuito cafu excedant modum di/cipline. Y (í aquello le dize fortuito , y cafual , que nofePrevino, d advirtió , en aquel irato animo, O ex propofi- $0 (contrapuelto al fortuito ) lolo pide dicha (uficiente advertencia, y conocimiento del ex. cello grave en elcaftigo, para incurrir en la Defcomunion, yx CASO QUARTO. 554 Rnoldo advirtió en vna ocafion; A que vn hombre comenzó 4 herir, y maltratar grave, e injurioíamente a vn Sacer» dote; y aviendo podido Arnoldo impedir, y; precaver dicho delacato , y vitraje no lo hizo * Preguntaje , 5 Arnoldo incurrió en la Defi0. munion del Canon > Relpondo , lo 1. Que ( Arnoldo era Prelado, Ouperior de! Clerigo, d' Sacerdote vitrajado, d.eltaba obligado de juli. cia á defender: , y el no averle defendido , y, embarazado dicho yltraje , e injuria, fue culpa - ble gravemente, porque la pudo embarazar fin detrimento , b:daño grave luyo , incutrio en dicha Deícomunion del Canon. Efta relpuelta es de cafi todos los DD. como le puedever en Palao,$.2. 2um.1 3. Mánuei de la Concepcion, quajt. 27. Salmanticente, /apr.n.22. Bonacina, Jupriquaft.4. punéi.3. 5.6. y alli los demas, contra Machado, y Bonacina, citados por Va nuel de la Concepcion , los quales dizen ,que los que eltando obligados de jutticia á impedir, ha percuísión del Clerigo ; y pudiendo ; fin de4 trimento notable (uyo,no la impiden, no incury renenla Delcomunion d«l Canon íi ño contin« tieron enella. Y aunque es verdad, que Palag- Jo defiende por probable en el lugár, qe le cita Concepcion, pero yo no hallo tal cofa en Box nacina , porque le cita ¿ no bigh , en quanto . $. y num. alo menos relpeóto de la impreísio de Bonacina , que vamos citando, 555 Y la razon de nuelira reípuefta es , pora queincap. Quante, 47.de [entent.excomman. hablando de los que no impiden la percuísion: del lerigo, dite el Papa: Eos delinguentibus favere interpratans , qui ,cum pofsint , mani- Fefto facinori definunt obviare. Sed fic ef que eltas palabras comprehenden 4 ló menos 4los que éltando obligados de jufticia 4 embarazar,y; eltorvar la percuísion del Cleriz0,y pudiendola hazer fin detrimento notable fuyo, no lo hazen: ¿Luego 1 Arnoldo era Superior del Sacerdote, injuriado del dicho modo ; y pudiendo aver ela torvado dicha injuria , y vitraje, lin detrimento notable (uyo,no la eltorvó, y embarazd, incur« rio en la dicha Deícomunion del Canon. $56. Y fe confirma elta razon ; porque la Glofla., en dicho cap. verb. Interpratans, dize lo figuiente : Qui cum po/sint, intelligo de bis, qui ratione potefatis ,quambabent inillos, ad boc tenentur ; alids comsfentire vidensur, O prafare aucioritatem , fi vident illum, O non probibent. Luego (1 Arnoldó, por fer fuperior, eftaba obligado 4 eyitar dicha percuísion, y púa diendo, fin detrimento notable fuyo, no la evito; “ inicufrio en dicha Delcomunion del Canon, . 557. Y advierto,que los que cítán obligados de julticia 4 evitar dichas perculsiones ¿ y wltra- jes de los Clerigos , fon todos los Siperiores de o oda
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