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fona : Luego Liberió, como padr conitituidos en Orden Sacro , atenta CN ; ue de ella deponen comunmente: los YA sé si, rez, dicho dG ¿en Villalob, dia cho na. 8. en Palao, nm.14. y en los demás, Y dicha coftumbre fe ha introducido , porque no cs jufto , que los” delitosde d:chos Clefigos queden fin el debido caftigo ; y por otrá parte rara vez fe: hallarian Clerigos , que pudiellen exccutarlos; y,por otra tampoco esdecente que las acciones referidas las executen los Clerigos, O Ecleliaíticos. E yb 548, Negué tambien en dicha diflincion, que los Prelados Eclefialticos A atenta la coftumbre , pudiellen valerte de perfonas Le, gas . para executar dichas acciones , y. cafligos con fus Religicíos; porque dichos Prelados Re. ligiofos lolo pueden valerfe, para: emejantes cafe tigos,:de otros Religiofos * acerdotes, Ó Legos, como fean propriamente Keligiofos; como, lo - “advierten los dichos DD. fundas en que para efto tienen privilegio de Alexandro VLy Leon X. y tambien en que alsi lo ha recibido: la cof, tumbré de las Xeligiones; y efto,aut que no aya necelsidad' de valerfe de Otros Religiolosy De. donde, concluyendo la relpuelta al argumento, PY 142 ¿0 Tratano X0.De las Cenfuras ?n efpecies cedo el antecedente : Podía valeríe de Otra pera lona, que no fuefle superior Ecleñaftico legici- mo , para cafligar a dicho lu hijo, Ordenado in Sacris niego el antecedente; porque los padres, que delean quede caitigado fu hijo , Ordenado in Sacris y lolo tienen facultad «de recorrer al Superior legitimo de dicho hijo, pidieridole le imponga el caítigo merecido, 550 , A-la prueba del antecedente refpondo que, es verdad , que dicho Manuel de la Con. cepcien , Diana , refo/ws.23: Palao mum. 12. con otros, que citan defienden con razon, que * los padres ,y Maeltros pueden valeríe de pera lonas Legas , para caltigar afus hijos, y. difcis , pulos, Clerigos de Ordznes menores ; porque “Lolo alos Superiores, y Juezes Eclefiallicos (e les prohibe , como arriba fe dixo , el caltigar á Jos Clerigos , 0 Religiolos , mediante períonas Pegas, Pero de dicha doArina , y fentencia, hada le infiere cohtra la relpuelta , que defende. mos; porque dicha doétrina , y fentencia habla decalligar 4 Clerigos de menores Ordenes, y no de mayores, O in Sacris; pues hablan dichos ¿Bntores de los padres, y, Macílros Legos ; y eltos lolo pueden corregir , y caltigar a. los Ñ eonfta , que los padres no pueden cafigar' á los: ¡Clerigos de menores Ordenes; pero no. los hijos Clerigos ¿in Sacris; pues aubque per /edoa quendo , no fea menos indecente , * indecorofó el que los Legos , por orden de dichos Prelados Eclefiafticos , cafiguen 4 los Clerigos conflituia dos in Sacris , que; el que los caltiguen los pas dres ; pero rapúc collurbre dicha , ya no Ay indecencia, O indecoró en que dichos ENS executén tales calligos; y la “ay en que los exe. cuten_ los padres , por ellarles prohibido por derccho , y no aver coltumbte en contrario. po OBJECION V. E Contra la mima refpaeñas A 2549 T Iberio, como padre, podia valerfe A : de Ed, bd , para cálligar 4 dicho fu hijo Ordenado a S:1cr1s : Luego tam. bien le podia cafligar por si miímo. El antece- dente [e prueba ; Jorque fegun Manuel de -la Concepcion , ¿0 2. los padr Y Maecfiros pueden valerfe de perfonas Legas, para caltigar a lus hijos , y djfcipulos Clerigos , porque por ningun Derecho les elta prohibido;y lo que vno puede hazer por si,puede ha erlo por otro, fi no - tente prohibicion para hazer por t rcera per. padres podía va. Jeríe de otra perlona, para caftiga ¡fu hijo, Ordenado ¿a Sacris ; y por configuiente,le pos dia cafligar porsi miímo. Reípondo al argú- mento , diftinguiendo el antecedente + Liberio, «como nadre , podia valeríe de otra perlona,c ue fuefle Superior Eclefiallico legitimo , para, cal tigar á dicho fu hijo y Ordenado ¡n Sacris,cons Y de mayores, 0 in Sacris, como lo dizen los miímos Alitorés, y ñolotrosdiximos enlá rels | pueña a la Objecion fegunda ,, puelta en clte fegundo calos CAN dl ¡GASO TERCERO. [0 Tai p Entauro , Prelado Ecleñiaftico, E 12 cafligo á yn Clerigo, fubdita Íuyo ; pero excedió en el caltigo , dandafele “mayor, que el que (u culpa merccia :. Pregun= y Hafe , fi Pentauro incurrió en la Defivomaunion del Canon ? Reffondo , lo primero : Que fi el ezcello en el calligo folo fueleve , y no llego E culpa mortal , no incurrio Pentauro en diché Defcomunion. Reípondo», lo fegundo , que fi elexcello en el cafligo fue grave, y llego a cul. pa mortal, incurrió Pentauroen la Delcomus nion del Canon. Ambas relpueltas fon-ciertas, como le puede vér en Diana, refolus. 21. Mas nuel de la Concepcion, quef,2 3. Salíanticens le, num.29. Y la razones; porque fin culpa mortal no fe incurre dicha Defeomunion, Y por Otra parte folo feconcede a los Prelados , y Superiores el calligar, y corregir alos fubditos con la debida moderacion , y fin eXceder en lo jufto del catigo : Luego ( exceden gravemens te enla impoficion del caftigo julto , y moderado, incurren en la Def. comunion. XA. + Ob=

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