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A — ai | MN ¿O Tratado XV. Delas Cenfuras en efpecies AN | aunque la accion , conque Í- tes ofende, e inju- 11 pe od si grave 6 me falta de deliberacion, me? 7 Dadvertencia, no fuere culpa mortal. Tampoco feincurre, quando la percufsion,e injuria es én si leve , aunque el animo de ofénder , Cinjuriar DS fuelle grave. Y aísi, fi vno tuvielle animo dehe- A ir gravemente4 pra ls én la realidad, 00 O y encfedto lolo le hiriere ledemente , no' incur- SL IS sirá enla Defcomunion ; porque la Igleña no ME caliza alosados, internos , fino los externos, BL NE ON Neafe Villalob. dicho m. 4. Bonac./upr. m.t1. Salmanticeníe 2. 2 7. Manuel de la Concepcion, que/?.3.6. Machado, Jupr. docum.3. + 2. 515 Supongolo 4. Que dicha particula Si 00 quis comprehende no folemente a los qe phy- ME ficamente punen manos violentas en dichos Cle.. ¡ NE! ml rigos,oMonges,fino taímbien á los que mandan, PARA poticion:de manos, O percufsion; y tambien los de la tienen por rata ,Ó bien hecha ; como lo fuponen todos los DD, Porque, aunque en di- cho Canon Si gxis,folo le habla dedos que phis ficamente los hieren,O ponen'maños; violentas en ellos ; pero en otros capitulos, del Derecho fe comprehenden todos losdichos, Pues , ¿in cap, Mulieres, le habla de los mandantes,ó incitan= tés , con ruegos, y promellas, ibi : ¿4Ni verd'ai | mon per fe ipfos fed eorumaudloritate,vel man» ] bi. dato,aliz violenter injicignt manusin Cítricos, ; Oe, Y cap. Quante,47. lc habla expreflamente | de los que conlienten:Ne autem Jolos violentia y buiufmodi Autbores aliguorum prefumprtio exiflimet puniendos, facientes,O' confentientes A Pari pana pleciendos Catolica condemnát au- £boritas. Y en dicha palabra confentienses en. 14! tienden todos los DD. á los que aconfejan,ó dán ml auxilio,y favor para dicha percufsion,ó poficion ' gle manos violentas,Y cap.Cum quis,2 3.de fent. A excomun.in 6.le habla expreflamente de los que ! Kienen por b ien hecha , y rata la percuísion, 9 Ad Poficion de manosviolentas, hecha en lu nombre: Y AO, Cum quis ab/que tuo mandato manas injicit in ] Clericum tuo nomine vio'entas: ff hoc ratum " babueris, excommunicationem Latam d Canos me incundianter incrris,O'c. Veale Palao,m. 5. dicho Concepcion, queft.z6. Salmanticenfe, ». k 2.2. Fulicnfe, $. Ob/ervandum, 5. , 516 Supongolo 5. Que para que dichos Confulentes, mandantes,0 auxilium prebentes, incurran en dicha Delcomuntoh , es neceflario, que la percuísion,O poficion de manos violentas E fe figa , y ponga en efecto, d feexecute en fuer- za, y virtud de dicho confejo,mandato,d favor, Y aísi., no figuiendofe real, y efeGtivamerite,no incurrirán endicha Delcomunion como le aí.. fientan por cierto los DD,en Palao;H2m.6: Sala manticenfe, dichom. 22. Dian? , re/oh 1 4. Má- gl chado, docum. 4= y enéllos tos demás, > Ml 517 Supongo lo 6.Que no incurren €h dis cha Defcomunion los que caftigan á dichos Cle= ERE aconfejan, confienten , ó dan favor , para dicha: 7 a rigos , 0 Monges, O. ponen maños er ellos por cattía de correccion Es de todos los DD.en Pa- . lao,$.3. 1. 6. Manuel de la Contep cion, q ue/. 19. Salmanticcnfe, 1um.2 9. Diana. re/ol.1 1 Y aísi los Prelados,y MachrosEcleajticos pueden caltigar debidamerite a los Clerigos , aunque lean urdenados im Sacris , y los Superiores , 9 Maellros Legos,á los de Ordenes menores ;to- mo ho excedan en el calligo, y correccion , fiho quede hagan con proporcion ála culpa , y reía pecto a la qualidad de da períoma. Y con nom= bre de Macítro fe entienden tambien los Ayos, y todos los demas; que para enfeñar algunas cien. elas , O artes decentes á dichos Clerigos , lostie. hen d lu cargo. Y tambien los Maeltros deflina. dos, para precilar y obligar a dichos Clerigos,4 que le conterigan dentro de (us oficios , y cum- lan con ellos, Tambien a los Clerigós ancianos ses permitido el cafligar levemente a los Clea rigos niños , O jovenes, que perturban los Ofi cios Divinos. Elie supueñoes tambien de los * DD. como fe puede yer en los AA, citados. Y, conlla., ex cap. ex tenore ,10.de [entent,excomo. muni. 13. Y cap. Cum voluntate , 54. Pues en el primer capitulo te dize: Vel mis fuper emm pralationisminifierium , aus moziferium ba beat. Y en el legundo le dize: Si qui veró ratios ne offisij , quod in Ecclefía obtinent ; aut erbun aláj Clerici Semiores , Zelo devotionis , puerosy vel adolefcentes in minoribus ordinibus confliz tutos turbantes Divinam Officium 30 bi, quí obtempa prelationis , vel wagifierij Jubairosa, O febolares correctionis cauja leviter forté * Percauferint ; excummunicationis fententiam no0n incurrúnt. 518 Supongo lo 7. Que los padres pueden caltigar con la debida, y jufta modcracion a lus hijos, Clerigos de mcnarés Ordenes, Gin. contra= venir a dicho Canon,0 incurrir en lu Defcomu- nion ; y lo milmo pueden hazer con los Parien - tes , O confanguineos , que tienend fu.cargos Ele Supueflo tambien es cierto ; como fé puede . veren Palao,num.7.Salmanticente,dicho z.2 9. Y confla del dicho cap. Cum volentate , donde le dize inmediatamente 4 las palábras arriba re- feridas : Quod, O de bis dicendum ef, qui ali- quos de familia fua, vel propinquos inferiorum Zraduum fimili modo,ws cobibeantur e fuis ña Jolentijs 30 Jciensid, boni/que moribus infor mentur , duxerint corrigendos. Y no fololos + Padres de Familias pueden caliigará lus hijos Clerigos de menores Ordenes , fino tambien los parientes de dichos Clérigos mayores en edad, que ellos , quando. les toca, Y pertenece la educacion, y cuidado de dichos Clerigos, y ellos les eftan fujetos. * PA A $1,
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