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AAA Y 13% | hviendolevlerajado del modo dic ht, Lo mayor del (ylogifno la prueban latamente Diana pare. 10. tradi. 12.1c/0/. 1. y dicho Manuel en la tqueÑion citada,y otros, referidos por «tos, Por ¿lo qual, y por no dilatarnos en elo ¿dexamos «pofotros de probarla, / 01 507 * Lo 12, Porque, dado el cMíg , que di. chos Cavalleros Legos de las Ordenes Militares referidas no lean propria , y e lo Religioíos, pero no fe pueg: négar , que fean impropria, yaeductivamente; pues en las Balas ef que dichos Cavalleros Legos Pontificias (uelen lamarfe Religiofos, Y=a mas de elto, fus cauías ño lon juzgadaspor los .Jue- zes Secuilares , fino por los: Superiores de las miímas Ordenes , y por el Supremo Confejo de ellas. Sed /c ef? , que para que gozen del privi. legio del Canon, bafta que fean Religicfos im. proprid, y reduclivamente como antes muchas vezes hemosdicho, hablando de Otras perfonas; Luego dichos Cavalleros de lis'Ordenes refe: ridas , gozan del privilegio del Canon; y Xeno- fonte. incurrió en la Delcómunion de el avieno do vltrajado en el modo dicho al dicho Cayam, Vero del Orden de Santiago. sr PC y a $ yl [ Lor 18 Objecion contra la refparia al Calo e '508.... EN y Ordenes:Militares , ño Lon vera fladeros Religiofos: Luego no gozan del privi. degio del Canon. El les Modo le prueba; por- que á mas.de llevarlo Mmuchós >> citados por Suarez, tom.4. de Religione, tra. 191 dibo1 cap. ; 4+portodo el, y por.Palao , tom. 3.traf.16. i/p.1. punci. 14 lo pébíuado la razon ; porque da effencia del Eftado Religioto , fegfín Santo Thomas , recibido dé tedos ., le difine af: "States perfeclionis per tria vota paupertatis, A paffitatis ¿O obedientie perpetuo adipiftende. e A o AY dichos tres votos deben Ter folemnes. Sed fro ide las Orde= ¿nes Militares no hazen dichos tres votosfolem. - ¿hesde pobreza, obediticia, y caltidad s¿Lucgo «dichos Cavalleros Legos na fon verdaderos Religiofos: Luego no gozan del privilegio del “Canon; Reíponda ¡al argumento, negando: el antecedentes y 4 la psucba telpondo , cónce- diendo la mayor, enguanto ala primera parte, ¡que esla difinicion yy lo.la fegunda por- as que dize, que dichos Yo pa Boí. e: Aemnes ; porque de(pues de la Bula de Grego. rio XUL que empiezas 3/tcnderite Pomino, , y de la que empieza :: Quant ruétuofWs, á fa. «vor dé, la Compañia do Jesvs ¿es Indubitable, y NOC5 + tr Tratado XP Delas Cenfuras en efpéc EN OS Gavalléras Legos de dichas chos Cavallerosno lean propria , Y vErdadera. mente Religiofos, baílaaque lean”, como fon, E Propria, y verdaderamente perlonas EclebiaRia cas,'como lo asientan los DDen Suatrez,dicho cap-4. num.26. y en Pelizario ¿c4p.3. delde «l n.2 S» e OBJECION 1L* de Contra la mi/ma refpuefñas Ichos Cavallétos Legos de las ño Ordenes Militares , legun Pas dao, arriba citado, y Molina, réfrido por €el,na gozan del dichó privilegio del Canon en los ¡Reynos de Callilla , y Portugal, fegun la cof- ¿tumbre en dichos Reynos recibida: Luego á lo +Mencs en dichos Reynos fe ha de dezir ablolu- támente , que dichos Cavallcros no. gozan del privilegio del Canon. La conficucidN le prue- “ba; porque la coftumbre puede prevalecer con« Ara el Derecho , y Ley purameste Eclefia liga, como es conftante entre los DD. Sed fc sf, que 5to O que dicho privilegio del A añon proviene de Ley, y Derecho puramente Edejiaffico ; Luego fuúpuelta dicha cofumbre en Caltilla, y Portugal, no Pozan dei privilugio ¡del Cané los dichos C avaferosendichos Keys os. Refpóndo al argumento coh Manuel de h ia negando , que en dichos Reynos aya la cofumbre dicha ; pues los demas Autos res Efpañoles no hazen mencion de ella, vé depoficion de Molina, 2 quien Pálao fe reb 57 no esballante, para que la demos por tan ciera as ta ,que aya prevalecido contra el Derecho ex - 'preflQde el Canon; pues va Derecho, y Ley cierta no e puede derogar por vna columbrg incicrta. o ds , y OBFECION 111. Contra la mifma re/puefta. $11 "YN AAS propriamente fon Religios los los que han profeflado fos lempemente para Legos , ú no del'Coro en val. guna Religion , y delpues han Lido expelidosde ella. que lo:fon dichos Cavalleros Legos de las Ordenes Militares, Sed fic efi , que dichos Re- ligtoíos Legos expulfos no gozan del privilegio del Canon : Luego tampoto le gota dichos Cavalléros Legos de las Ordenes Militares. «Relpondo alargimento , concediendo, la más yor ¡y negando la menor, y la confequencia; y la da perque dichos Rellpiolos Legos exputlcs go. á zan del privilegio del Cáncn;ecmo lo defiena de Felizario ,fmpre tradi. 8. cap.6. fed. 3.19 mer. 145. con Suarez , Diana 4 iguef,ro, que fuponen fer de todos ¿ pues 50 citan alguno por lo congrario.. o : CON-- % $3 NJ ¡¿fupr. part. 9 d refolut. 44. Manuel de la Concepción, Jupr. A 1] A E A $
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