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Je eft, que legun ebcato propone, Roremundo efaba Ordenado in Sacris y no le. dize, que huviclTe fido amoneliado de dicho modo por el Obilpo : Luego precilamente pOr aver obteni- do dicha diípenlacion,, y dexado la Corona, y Habito Glerical , no.avia perdido el privilegio del dicho Canon ; y pOr configuiente , Quin ciano, que le hirio gravemente , incurrió en la delcomunion. La confequencia le prueba ; por. que el argumento 4malori ad minus , dentro de vna miíma linea, es valido , y eficaz, leg. Im Juisin fine , ff. de Liber. O: Poft. caps Siergo, 8. queft.x. y otros. 0 Objecion contra la refpuefa al cafo. 493 R Oremundo. , delpues de.aver ob- tenido dicha difpenfacion ? para contraher matrimonio , aunque no le huvielle contraido , fi avia dexado la Corona, y Habito Clerical , no eftaba obligado 4 rezar el Oficio Divino. , ú Horas Canonicas, fegun Tamburino, lib.2. in Decal. cap.s.n».4:con Thom.Sanchez, y lo miímo Leandr. tom.6. ih Decalog.tra?.8, difp, 2. queff. 17. Luego tampoco gozaba del ¡privilegio del Canon , aunque no huvielle con- traido el matrimonio,fi avia ya dexadola Cora- na,y Habito Clerical.La confequencia le prue- ba. Por ello, fegun dichos AA.el Ordenado ¿e Sacris , que obtuvo difpenfacion para contraher matrimonio, y dexo ya la Corona , y Habito Clerical en virtud de dicha difpenfacion no efta obligado á rezar; porque dexando la Corona, y Habito,muda ya de eftado, Sed /4c e/?,que Ro- temundo, aviendo dexado la Corona, y Hábito Clerical en virtud de dicha difpenlacion., mudo ya de eftado Eclehiaftico 4 Secular : Luego aviendo dexedo ,en virtud de dicha difpenía- cion , la Corona , y Hapito:Clerical, perdió el privilegio del Canon, aun antes' de contraher matrimonio. 494 Reípondb al argumento: Que aunque al dicho Ordenado ¿n Sacris , que obtuvo dicha difpeníacion,le elculen-de la obligacion de rezar el Oficio Divino, deíde que en virtud de la dil- peníacion, dexó la Corona, y Habito Clerical, y mudó de eltadó los AA. que le citan en cl ar- gumento; pero otros muchos no le libran de di- cha obligacion , no lolo ¿antes de contraher el matrimonio , pero ni aun de (pues de contraido, mientras el Papa no le difpeníare de dicha obli- gacion del rezo ;como le puede vér en dicho Manuel de la Concepcion, y en dicho Leandro, en los lugares citados; y aísi, fegun efta lenten- cia, es falío lo que contiene la mayor. Refpon- do lo 2.admitiendo clantecedente , y negando la confequencia: porque mas facilmente le pue- de coucedér, qu: el Ordenado ¡a Sacris, ete li- bre de la abligacion de rezar el Oficio Divino, queno el qué pierda el privilegio del Canon; pues es conflante, que no es tan infeparable la e An Confer VIII. De la Deféomun.que fe incurre por la percufsion de Clerigo. 129 obligacion de dicho rezo en los-Frdenados ém Sacris, como lo es el dichoprivilegios del Cas non.Y aísi, dicho privilegio: vna Vez conlegui- do,, mediante las Ordenes, no fe pierde bno en los calos en que el Derecho lo difpone. Y no ay 1exto alguno , que difpunga fe pierda precilan mento por aver obtenido. difpentacion , pará contraher matrimonio ; y dexádo la Corona, y, Habito Clerical. Infancia contra efa refpuefa. 495 E L Religiofo profeflo, no Sacerdo- ; y te, que abtuvo difpenfacion para contraher matrimonio, y antes de: contraherle, dexo el Habito Religiofo , víanda de dicha dif» peníacion, perdia el privilegio del Canon; y ne: eftaba obligado 4 rezar el Oficio Divino, delde que por dicha difpentacion dexó el Habiro Res ligiolo ,como dize Sanch lib. /upr. Con/a.capá 2. dub. num.6. Pelizario,traci.5; cap.8 Seéts 2.58. con otros, que citan; Luego tambien Roremundo, Ordenado in Sacris;y uviendo de-- xado la Corona, y Habito Clerical, en virtud de dicha difpenfacion dbtenida perdio el privilegio _del Canon;y no eltaba obligado 3 rezar el Ofis cio Divino, aun antes que contraxefle el matrid monio,y defde que del modo dicho dexo la Co+- sona y Habito Clerical, Relpondo al argumeny to , que aunqúe dichos AA. llevan la doátring * alegada en el antecedente , otros muchos llevar lo contrario ; y dízen , que eftá dicho Religiofa obligado 4 rezar el Oficio Divino , y que no pierde dicho privilegio del Canon, hafta defpues de contraido el matrimonio. ¿mó , dizen algu= nos, que aun delpues de contraido , eftaba oblix gado ¿ rezar el Oficio Divino , legun algunos 'AA, fi no le le diípenfaba expreflamente en ello, como le puede ver en dicho Manuel de la Con= cepción . quef.14, 496 Reípondo lo 2. admitiendo el anteces dente, y negando la confequencia. Y la difpari= dad confifte en que los AA. que defienden/que dicho Religiofo que obtuvo dicha dilpeníacion; y en virtud de ella dexo el Habito Religiolo, pierde el privilegio del Canon,y queda libre de la obligacion de rezar el Oficio Divino. Fun= daníe en que digho Religiolo dele que dexa'el Habito, víando de dicha dilpenfación ,dexa ya de ler Reiigic[o;y como el privilegio del Canon le gozaba por ferlo, y por ferlo tenía tambien dicha obligacion de rezar el Oficio Divino, por elo deíde que víando de dicha difpeníación, dea xd ellabicoR A libre de la obli. gacion de rezar. el Oficio Divino , y perderia el privilegio del Canon.Mas.como el Ordenadoín . Sacris, aunque obtuviefle dicha difpentacion, y, en virtud della dexaffe la Corona, y Habito Cle. rical con animo de contraher matrimonio,no de xaba de fer ClerigoO rdenado in Saeris, mi pera dia el Orden$acro,no folo antes de contralser el - mas

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