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116 * de,hablando de dichos Clerigos incorregiblés,fe dize : Que los Juezes Legos,2 quienes es entre- gado , pueden caftigarlos lin miedo de incurrir en la delcomunion: Dam tamen non ampliws eorum violentia [+ extendat, quam rebellio cxcix git Clericorum,donde la Glofía, verb. Non ns: plias, añade : Quía cum moderamine intulpata tutele: alias, fé excederenbimodur teherentan, Luego es claro, que dichos Clerigos in Sacris, incorregibles; no pierden el privilegio del dicho Canon precilamente porla incorr gil ilidad. Y aísi le requiere dicha fentencia iratoria y Begradacion real , d privación dul dicho privis legio. <" e e 480 Concluíion 8.El Clerigoscondenado 4 Galeras ¿no pierde él privilegio del dicho Ca. non, no elta realmente degradado. Y afi qual. quiera que le hiriere , 0 puliere manos violen. tasen el ,linoes que fea por cauía de correc« cion , y caltigo jufto , y moderado: ,' incufre en la Defcomunion de dicho Canon Ita Manuel de ; la Concepcion , que, 12. Diana , dicha es 1 17+ Donde lo dán por cierto con on osmuchosy que alli citan; y fe prueba con las miímas sázo. nes ,con quefe ha probado la ConclUloh antes cedente, NE ] 481, Conclufion 9. Los Terceros; y Ter- ceras de nuetro Padre S, Francifco¡Santo Do. ' aningo, y dé otros Batriarcas, que traen Habito defus Religiones , y viven,er Comunidad baxo de alguna cierta,y 7 amb de vivir,y abediencia de algunos Prelados; gozan del pri. vilegio del dicho Canon. Itá Suarez ,Jupr. nu. -ser.20,Villalobos, num. 1 5-.Bonácina; fupra, numer:S. Manuel déla Concepcion , di/pat. 3. quef 3. Nes comunilsimadentencia. Y fe prue. ba; porque aunque dichas Perlonas no fean pro= e pria, y rigurolamhente Perfonas OS * «o lonimpropria , y latamente ; yen * ble vienen baxo del nombre de perlonasReligio. ilegios: Luego dichos* o favora= Ía53 y por ello: gozan del privilegio del fuero, lagomun fentencia : Luego dichos Ter- ecros, y Terceras gozan del dicho privilegio del Canon.Lo tegundosporque aunqne no Íean vera daderás Religiolas , y cligiofos ; pero fon Per. fc nas Eclefiallicas y y rticipan de los priyile. Ue pentenecen'5 como ios de las Religiones, h 85, que tratan de Prj- e puede ver en los Auto; gozan del privilegio del dicha tambien Pelizario, £». 8, cap. 64, ed GAMA. Pero lo contrario dezimos de lichos Terceros, y Terceras,que viven en us prep ias calas.aun- que lleven el Habito dé Aci dede | nes; 4omo lo advierten, Bonacina, fapr ». 14. con Rodriguez, Miranda, y La dizen , que afsi lo decidio LeonX. 5% 482 — Concluñen'1ó. Los Donadól dk las Retigionés gozar del privilegio de dichoC amor, Tra Pelizario, /upra, Manel de la Concepcion, Tratado -XV.Delas Cenfi UrAs en efpecit; , Blo de dicho Canon, quae. 4. Diana, vefolat: 13, con Otros muchos, que citan ; fin citar a alguno por lo contrario, + Y la razón es ; porque dichos Domados (e coin- prehenden en lo favorable con nombre de Rel. 'glofos. E 483* Conclufion 1 1. El Religiofo Apofata, aunque no ande con el Habito Religiofo,d Cle- rical, goza del privilegio de dicho Canon. ra Pelizario , num, 145. Diana ,dicha re/olwt.12, Concepcion,94:4.8, fin que titen alguno por Canonfe comprehenden todos los verdaderos Religioffk : Sed fic ef, Que el Religiofo, Apof- tata de lu Religión,aunque vaya fin Hábito Re- ligiofo, d Clerical, es verdadero Religiofo:Lue. ¡ go dicho Religiofo Apoftata goza del priviley e. . 6 $ . 1 I 1. , _Cajos practicos ad cerca de la De/fctomunion,qas Jeinclrre Por la percufion del Clerigo. MO "¿CASO PRIMERO. FO USUMARIO. sl Sila mugen del Clerigo goza el privilegio de Cañon? 4 num. 484. ad 487. Si el ordenado in Sacris , que obtavo difpenfan cion , para cafarfe, y antes de Air cafado, "dexa la Corona, y Habito Clerical, goze defi Privilegio del Canon en el tiempo medio, ens "y de Wa Y mM e MN bre la di/fpenjacion, y contraccionidel Matria MONÍO ? MARI: ADIYADL. Sel dicho eha obligado á rezar el Oficio Divi MO? BUM. 493. y 494» S Que /c La de dezir en orden 41 privilegio,y Off» cio Divino de el Religiofo profef[o , que obs ¿000 dicha di/penfacion, y añtes de cafarfe, dexd el Habito Religio/o? num. 495 y 499. Silos Ermitaños gozan del privilegio del Cas 20M ? 4 UI. 500, 505, Si los Cavalleros de $ antiago, Calatrava, Oc; g0ten del privilegio del Canon? dñum.506. ad sir. 434. Urilio, Clerigo de menores Or. ? " denes, eltaba calado , y tenia todas las condiciones, que debia tener, para gos zar del privilegio del Canon: s ¿ quis, fuadente, Oc. Preguntafe, fi la Muzer de dicho Rutilio gozabadel privilegio del dicho Canon? Y por configuiente, Romulo, que en una ocalion la hirió Eravemente , fincurrio en la Defiomaunion de dicho Canon? Relpondo:Que la muger de Rutis lio de ningun modo gozaba de dicho privilegio; por configuiente , Romulo no incucrió en dicha Defcomunion. Efta relpuella debe fer de :to4 dos los DD. Y: la'razon es ; porque el privilea gio de dicho Canon es privilegio perfónal , con relpecto al effado Clerical, y Ordenes Sagrados: ed parte contraria.Y le prueba; porque en dicho ' ' v e AN A o

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