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124 000000 Tratado XV.De las Cenfutásen efpecie. a alguna Teleña ¿piefludiando en Vuiveríidad publica con licencia del Obitpo : Sed fic «ff; que elle privilegio no.efta derogad o por el Concilio Tridentino en la/eé2. 23. cap. 6.de Reformat.. como mal quieren los contrarfos : Luego, para que dichos Clerigos gozen del privilegio de di eho Canon , nole requiere, que ¿mas de llevar Corona, y Habito Clerical, elten firviendo a al- guna Igleia,ó eftudiando en algunaUniverlidad: publica de licencia del Obifpo,la menor le prite- ba; porque dicho Concilio Fridentino, en el lu. gar citado,folo habla del privilegio del Fuero, y no del privilegio del Canon: Luego el privilegio del Canon fé queda como eltaba difpúelño aten. to el derecho comun. La confequencia le prue: ba ; porque, fiendo dicha limitación,0 difpofí.. cion del Concilio penal , y odioía , no fe ha:de eltender a lo que ella no expreflas Luego , no expre(fando el privilegio del Canon; fino el del Fuero, no le ha de entender + que dicho Conci. lio habla del privilegio del Canon. Y aísi dichos Clerigos gozarán del tal privi cgio , aunquenc elten dedicados al (crvicio de alguna llas il eftudien en alguna .Winiverlidad publica con li. cencia del Obilpo, : ¿ 470: Lo 2, Porque aísilo ha declarado la Sagrada Congregacion, fegun refiete Gonza- lez ¿citado por Cafiro Palao., con las palabras figuientes : Glerici, qui in boe Decreto Compili; privilegio fori privantur ; privilegio cards , Kanonis non intelliguntur privari : Luego no ay razon para dezir , que dichos Clerigos, pre= ciflamente por no eltar dedicados al fervicio de alguna Igleña , d eltudiando en alguna Univer- fidad publica con kcencia del Obilpo.no gozen, O ellen” privados de el privilegio de el dicho, Canon. «471 - Ni obfta, (i le oponga con los contras rios : Menos es gozar del privilegio del Canoh, Que del privilegid del Fuero; pues el privile. "gio del Fuero es de Derecho Divino , y el pri- preio del Canon es de Derecho Eclefiaftico; uego ¿4 quien fe niega el privilegio del Fuero fe niega el privilegio del Canon : Sea ficef, que el Tridentino ; €n el lugar citado, priva del privilegio del Fuero dichos Clerigos,que aun- que anden con Corona, y Habito Clerical , no eltan firviendo en alguna Iglelia , d eftudiando en alguna Univerfidad con licencia del Obíf- po; Luego tambien les niega el privilegio del Canon, ai ae 472. Relpondo al argumento , concedo el antecedente, y ni- 801: confequencia. Lo vno; porque afinque el privilegio del € anonfea inf. rior al privjlegio.del Fuero , pero el privilegio C del Canon, ts mas ¡neceffario a las Perlonas Eclelalticas .. quesel privil gio del Fuerospor: que dichas Perlonas lon nas ofendidas o «0af jando. , € injuriando fus” Perfonas , que ha- viendoles injuria en. fus colas ,0 haziendas, Lo fegundo; porque el privilegio del Fuero cc. deen diminucion de la poteftad Lega ,0 Secu lar ; y alsi no ay que admirar , de queel Con. cilio pida mas requilitos para. que los .Clerigos gozen el privilegio del Fuero, que para que go» Zen el privilegio del Canon; y por contiguien » te”, aunque , par gozar el privilegio del Fuero, requiere el Concilio, quefirvaná alguna Igle= 12,0 eftudien en Univeriiiad publica con lis * cenciá del Obilpo ; y de otra fuerte fe les nie. gue; no le infiere, querequiera elo, para que gozen del privilegio del ¿.anon; mi quefe les niegue , no ellando dedicados 4 dicho lervicio, deltudio, 473 Tampoco obfta , li fe oponga lo fegun. do:El Concilio, Tridentino , en el lugar cita= do, (e refiere al cap. 14 de Clericis coniugabisy im 64 Sed fic ef, que endicho capitulo fe habla del privilegio del Canon: Luego los Clerigos de dichas menores ordenes, que morven ¿ alguna, Igleíia , 0 eftudian en Univerlidad publica, 0 en algun Seminario de Clerigos:, ni tienen las des mas condiciones , que alli requiere el Concilio na gozan de dicho privilegio de el Canon. Rel. pondo al argumento,.El Concilio, en el lugar ci, tado , le refiere al cap, 1. de Clericis coniugatisy in 6. reípecto de los Clerigos calados ¿conceda la mayor+ reíyeóto de todos los € lerigó s calas dos, y no calados , niego la mayor: y conce» dida la menor , niego la cónfequencia- Porque dicho capitulo 6. del Tridentino tiene dos pare : tes: Una ,:en que. habla de los Clerigos nd calados ; y relpeGo de elos, folo habla del * privilegio del Fuero , para el qua! pide lascon.. diciones alli pueftas ; mas nada toca del privi. legio del Canon.La otra parte habla de los Cle. rigos calados ; con los quales ordena ,íe guar. da la Conflitucion de Sonifacio V 111. enla qual fe trata delas condiciones , que deben te» ner , para gozar del privilegio del Fuero, y de el Canon.Las quales fon lasque alli preícrive:el Tridéntino juntamente con dicha Conflitucion de Bonifacio VIIL. de las quales hablaremos delpues, 474 Conclufion 2. Los Clerigos de prima Toníura, y menores Ordenes, aunque no lean calados , no gozan del privilegio del dicho Can non 5Í no tracn Corona, y Habito Clerical, A lo menos deípues de amoneltados tres vezes por el Obilpo ; menos que tengan Beneficio Eclea halico., y conlicencia del Obilpo firvan a al guna Igleñia , 0 Le difpongan para fervir. Efta Gonclufion es contra Diana dicha part.y brad, 4.Pe/0/.5. con Fragoío . contra Manuel dela ONccpción, apra, quef?. 4. con otros que alli Cita ; pero es de Suarez dicha fed. 1.nam.tt . ¡Arriba citado, y de Coninch, Bonacina y Otros, Los quales defienden ablolutamente que balla quelleven Corona, y Habito Cierical, para go: Z4r de dicho privilegio ; y lo miímo defiende el Sal. 2d . Ade Al

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