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122 do dicho. Tambien eflán privados del privilegio de dicho Canon los que dexado, y abandona. do el Habito Clerical , le entregan, y exercitan en tiranias , [ediciones , Aflefinatos ¿ y en otros, ¡crimines enormes 5 como latrocinios , y guer- ras iniquas. Confta tambien ello ; ex cap. Pero Pendimus, Ó* cap. Cum non ab bómine, de fem. sent. excomunnic, Tambien eltanprivados del privilegio de «dicho Canon los Burladores ,0 Bufones ,que por efpacio de yn añocxercita. ren dichas artes , ú oficios. Y aunífi las exercen por menor tiempo , y amoneltados tres yezes, no Íc arrepienten,y enmiendan;y ádvierte Mon lina , que dicha amoneítacion, que fe ha de ha= zer 4 los Burladores , Truames , 0 Bufones ¿no * ki bafta que Tea Vna que valga por tres, fino que fe han de hazer tres diftintas ; 10 mimo advierte Suarez , y otros, dls, 464 Tambien eflán privados del privilegio de dicho'Canor los Clerigos » que publicamente exercen los oficios de Tabeinero »Carnicero,o Berdugo , fi amonellados tres vezes por fus Obifpos , d'Superiores, noquilicren deliftit, y dexar dichos oficios ; y deípues de averlos de» xado ,losbuclvenA tomar. Pero advierten los Dodores, que fi los dichos Clerigos , que exercen dichos oficios , fueren cafados, fea tra» x+0dg » [ca no trayendo Habito Clerical , que». an privados de entrambos privilegios , del Ca. hon , y del Fuero ; ello es , en quanto a las períonas , y enquantod luscofas, y hazien, das ; pero ,Íi noíon caládos, y viften Habito - Clcrical , folo quedan privados del privilegio l Fuero, 0 en quando áfus colas,y haziendas, X aísi deberan pagar los tributos , y gabelas; y dus negocios decidiríe por los Juezes Seculares; pero no fiendo cafados ¿ Y Víándo de Habito rical , no pierden , ni eltán privados del pri. «vilegio del: Canon ; masle pierden', li exer» Ciendo dichos oficios , dexaren el Habigo Cle4 xical , y los exercieren fin el , Aunque no fean fados, Cpníla lo dicho en elle DUmMErO, ex lement: 1. de Vita, O Honeffate Cléric. Y la amoneftacion ¿que fe ha de hazer á los dichos en efte numero , ha de fer tambien intimada en tres vezes diferentes , Y noen vna que valga por tres 5 comofe ha Hichp en él numero ante- cedente. Todo lo dicho en elle 4. Sapueño es «Cierto entre los Doétores; como fe puede vér en Suarez , fupr, lao ,numer.7. 3. 9.10,V DOS ,AMM, 14. Fuliente cap. 3. articul. 1. Manuel de la Con. cepcion', que. 15. O o 465 Supongo lo $.. Que por hombre de Monge, en dicho : cap. Siquis , [vadente Dia. bolo ,fe.entienden , y comprehenden to os los Monges, y daderamente profelTos, y profefías , de quiera Religion aprobada por la Igleña, Yon O, Orafean Sacerdotes, O deputadosal Coro, deíde el mumer. 14. enPa> Monjas, Religiotos, y Religiolas ver, Tratado XV. De las Cenfuras en efpecies ora Íean Legos,0 converfos, $ no deputados al Goro ; y tambien los Noyicjos , y Novici»s de dichas Religiones ; porque , en lo'fa yorable, to. dos los dichos (e comprehenden baxo delnom. bre de Monges, 0 Religiofos, y tambien le ep . tiende lo dicho , aunque dichos Monges , 9 Religioíos lean bigamos. Todo lo dicho en ef. te Supuclto es indubitable ¿ como lc puede ver en Villalobos , numer, 1 5. Balao , num, 13. Manuel de la Concepcion > di/put. 3, quel. 1.2. Y lo milmo fe dize de todos los “Religiolos,y Gavalleros del Orden,y Habitode San Juan. 466 SupóngoÍo 6, Que los Religiolos de sddemas Ordenes Militares ¿como del Orden E de Santiago, de Calarraya., Alcantara ¿del Ha. bito de Chrifto en Portugaal, de San Lazaro en Saboya, y de Sáir Eltevan en Elorencia, aunque no Íean Sacerdotes , ni eften ordenados de mé» mores Ordenes ; ¿mó aunque no tengan prima Tomfra ;'como fean depuradosal Coro, y aun- Que no [ean Profeílos , fino Novicios de los de. putados al dicho Coro,gozan del priyilegio del dicho Canon. Porque los tales fon verdaderos Religiofos , como los Mendicuntes » Y Moná. ¡chales, y hazen voto de caítidad perfcéta, y aba foluta. Y lo mifmo fe dize de los Religiofos Now vios de dichas Ordenes deputados al Coro. Lo Mmilmo fe dize tambien de las Monjas,0 Religua las de dichas Ordenes » 2Unque no to jas hagan ¡voto de caltidad perpetua , y abíoluta ; ton talyp que vivan en.comunidad baxo de Cierta,y deter A! » Y debaxo de la obediercia de fu > minada Regla Prelada E del Conlejo de Ordenes. Y la razon es; porque aunque no fean verdaderas Religio- las , pero fon Perfonas EclefiaÑticas , COnlagran das, y dedicadasá Dios;lo qual bafta, para que gozen del privilegio de dicho Canon. Efe Su» puefto es comun de los Dodores; como fe pue- de vér en Villalobos, mu, 1 5- Bonacina, Jupr. mum»7. Manuel de la Concepcion, queft.7 Sal. manticente, de Ordine, CAp-4» punól.s nis7. 467 Supongo lo7. Que los que hirieren, Uofendieren , % pulieren manos violentas en los Cardenales de la Santa Romana Iglcfia , en los Patriarchas, Arzobiípos . Obiípós, y demás Períonas , comprehendidas en el Canon rr, de la Bula de la Cena, no incurren en dos Deíco- munones, vna por poner manos violentas en Clerigo , y otra por ponerlasen ( ardenal , Pa. triarcha, 8c, Y la razon es lo 1. Porque el que el Clerigo fea Cardenal , Patriarca $e. no es circunfiancia , que muda de clpecie, ino que la agrava dentro de la miíma cfpecies | Luego, por- que enel Clerigo fe halle la circunflancia-de el *Cardenalato,Patriarchato, €. no esbaltante fa. 20n , para que porla percuísion, ó por poner manos violentas.en ellos, fe incurran dos Defco. muniones : Luegofolo fe incurrirá vna fola. Y * que dichas circunflancias de Cardenalato , Pa. : triar-

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