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« £ A Ñ Conferencia VII De lanaturaleza,y efeñtos de la Defcomuntom menor. 117 no fe pu de abíolyet aun de veniales, lin abiol ver primero de las cenfuras; de aqui cs, que por configuiente le juzga concedida a dichoydacer dotes iimples la facultad de abtolver de l4 Del comunion menor. Jed fis 4, qUe ela razon no esauficiente pata que le juzgue concedida a los Sacerdotes Simples dicha facultad de ablolver de 1a Defcomunion menór: Luego de ningun modo, y por ninguna razon pueden abíólver de ella, Efla menor le prueba lo 1. porque la ju- riídicion de abíolver de pecados venialesla tie» nen los Sacerdotes fimples , fegan quieren algu nos, é0 Jure IDiwviww, recibida en la ordenacion junta con él caradter sacerdotal; y fegúín otros, la reciben inmediatamente de la (gletia. Sed ef, que ex fure Dtormo , no reciven la facultad de abíolver de Ta Delcomunion menor ; puts la facultad de abíolver de ella debe dimamar , y provenir inmediatamente de aquel a quien per tenece fu infticucion,d el ligar con ela; ni tara- poco,aunque reciban de la 1glelia la facultad, y juriídicion de abíolver de Veniales, le puede de - zir, que en efla miíma facultad les concede la de ablolver de la Delcomunion menor ; pues la fa - cultad de abfolver de la Deicomunion pertenece al fuero contenciofo; y la de ablolver de venia es al fuero Sacramental. Ni ay Canon, 0 Texto alguno , en quefe les conceda dicha facultad de abíoly<r de la Delcomunion menor : Luego no es baítante la razon en que le fundanlos contra. rios , pará conceder a ios Sacerdótes,fimples la facultad de ablolver de la Delcomunion menor. Objecien contra la fegundarefpuefa: > al caf0. 445 A Iglefia concede 4 qualquiera Sa- cerdote fimple la juriidicion de ablolver de pecados venial:s. "3ed /10 ef , que no pueden- ablolver de pecados veníales al que eftá ligado con Delcomunien meñor, fin abiol. ver'e de la Delcomunion : Luego les concede la Igleña la faculcade abfolver de dicha Dela comunion menor. La confequencia) le prueba; porque: Conce//0 vno, conc: fui dicitur ompe, quod ad illud reguiritur, lega. f. de durifdic?. omnium ludicicap Prater yde OfficoLelegas. - Luego no pudiendo ablolver de: veniales , fin ablolver de dicha Defcomunion , concedida la juriídicion de ablolver de los veniales.(e conce d tambien la juriídicion de ablolver de dicha Defcomunjon Refpondo al argumenta ,conces do la mayor,y la menor, y niego ly confequen cia.A la prueba diliingo el antecedentezconce/fo Uno comes /Juni dicitur omne ¿quod ad tud ves qairitur quando no ay razon para conceder lo yao, y n:gat lo otro; 0 quando lo yno, y lo ouro pestenecenp vn ra //mo fuero, y clallcde ja u!é ad , CONCA > el antecedente , quando lo vno, y lo otro pertenecen a diverjos fueros, O * elaffes ae facuitaa;ó quando ay razon para conti ecderledo yna!, y no concederlelo. otro , niego elantecedente, y niego la confequencia ; por- quercomo antes lc ha dicho, la jurildicion , y facultad de abíolver de veniales , pertenece al fuero sacramental ; y la de ablolverde la Dela comunion menor peftenece al fuero conteneios $0 : y ¿mas ie clio, ay razon polsitiva,y eficAza para negar a los Sacerdotes fimples la facultad de ablolver de dicha Delcomunion menor;y es, el negarla ci Papa en el cap.Nuper, citado.Y en orden al vío de dicha jurifdicion de abfolver de ventales el Sacerdote fimple , veafe lo que dixi. mos arriba, Confer.2. $ .3.ca/0 5. MM, 1ODo donde fe haze mencion del Decreto de Ihocens' cio XÍ, tocante a dicho víos OBFECION ¿dl Contra la mi/ma refpuefa. 446 -|_'LPapa, en dicho cap. Naper, Ci- : tado , dize , que de la Delcomu- nion menor puede ablolver , no tolo el Obitpo, y el Parroco, fino tambien el proprio Sacerdos, te, ibiz Vela proprio sacerdote poterit ab/ol4» sionis benefictuma obtinere: Sea ¡ie efi, que para la abíulucion de los veniales. le reputa por pro prio + acerdote el Sacerdote fimple : Luegofe- gun la mente del apa, puede: abíolver de dicha Delcumunion menor el Sacerdote fimple, 447 Kkeípondo al argumento , concediendo la mayor, y la menor, y negando la confequena cia, porque varia el medio ervla mayor, y me. nor; pues en la mayor habla el Papa del proprio Sacerdote , como condiliinto, y contrapuello al Sacerdote fimmpie ; y ena menor le toma el proprio Sacerdoze por dicho Sacerdote frmple y O'eh quanto le comprehende, Y aísi no fein- ficre bien la con'equencia,porque arguye d non refiricio ad reflrics um; puesen la mayor nocf. tá refrito el proprio sacerdote; y enla menor le reltringe al que es reípecto de veniales,Y que ¿el Papa tome aquel proprio sacerdote , coma contrapuelto al Ya :erdose fimple , conllaz pues loque (ele pregunto fue: Sidicho defzomula - gado conDelcomunion menor podia (er abíuel. to por el Sacerdote fimple? Y pudierido el Papa facilmente reiponder que si , poniendo , vel 4 proprio Jacergote . vel a Sacerdote Jsmpliciz no dixo, fino a /uo Epiftopo., vel a proprio Sa- cerdots. Y aísi, el entender por proprio “acera dore, fegán los Sagrados Canones, al Sacer- dote fimple es improprip., y contra razon; pues fi aísi le entendiefle, tambien le podria de, zir, que quando in tap. Omnis vtrix/que fea cus, Oe de Panit. O Remif. le dize y que qualquiera Fiel; Omnia /ua peccata confiteaa sur proprio Vacendoti ,(« podía tambien enten « der aqui por proprio Sacerdote el Sacerdote fisuple, y dezig , que el precepto de la con- felsion o”

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