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8 418 OBFEGIO N Il Cóntra la mija re/putfa 440 Rohibida vna cola, fejuzgan pros hibidas todas las demas , que lon tnedios para ella, l;g.Eoratio fide Sponj allega Papillus, $. Sed/5 per inserpujitam, Jf. de As ábor. Tutor. y otras. Sea jós 2/h , que al Sacers dote, que celebra con Delcomunión menor, le le prohibe plor ella la recepcion del Sacramento: Luego tambien fe le prohibe por dicha Delco- 'munion la colacion¿o admini liracion del mifmo Sacramento , laqual es medio para recibirle, Relpondo al argumento, diflingo la mayor; Prohibida yna cola, ic próhiven lasdemás,, que Ton medios meceffarios para ella,cortcedo la mas yor: Prohibida vna cola,le prohiben Es demas, «que fon medios contingentes, O no neceffarios para ella , niego la ma yor ¿YY concedida la mé- mor, niego la confequencia; porque la recepcion del Sacramento de ra Eucaritita no pide por me- dio necellario la celebracion , o adminiftracion «de ella ; pues pueden reélbirl: los Sacerdores, fin adminilirar, 6 conferir dicho Sacramento,d lin celabrar. Y aísi, de queíe prohiba general - enente á los delcomulgados con Deicomunion nenor la recepcion de la Eucarifltia, y los demas Sacrámentos,no le infiere, que a los Sacerdotes le les prohiba , en fuerza de eála , la colacion, 9 edminiliracion de la Eucariftia : Con quele ve. “rifica fiempre , que aunque peca mortalmente ¿A celebra,no peca en quanto adminiftran. tc,O conferente,hi aun venialmente, y en quanto recipiente peca mortalmente. Y que la regla del Derecho, alegada ch el argumento, le entienda _€n el modo diflinguido , e puede versen los MAA. que tratan de las Reglas del Derecho, CAS0 SEGUNDO. 441 Roylano avia incurrido en vr Deflcómunion menor ; llegófe á tonfellar con vn Sacerdote fimple,el qual le ab- *Yolvio de dicha Delcomunion : Preguntafe , /5 Jue valida la tal ab/olución > Y / tambien fue licita? Relpondo lo 1, Que 4 Eroylano avía ja. currido en dichaDelcomunión menor por culpa Emortal, no pudo dicho Sacerdote fimple abíol- verle de ella licita; ni agp validamente ( fupon- go", que de ningun modo tratamos aqui de la ablolucion de culpa mortal; pues de ella es cier, to , que no puede ablolver el Sacerdote fimple _ fuera del articulo de la Muerte, ) Ella te(puelta esde cafi todos los DD. como le puede ver en Suarez, 6i/p7.Jé 7.4 m1 7. Palao, de Cenfa. 95, Jupr. pundt.2 Y. num; 13. Villalobos, fapr, rum.9 Poliente. «dicho artic.6, Catpente, fu Pe ¿PMA73-Y la razon es; porque aunque < Tratado XV. De las Cenfuras ene Jpecte. cerdote fimple tiene jurifdicion para abíolve de pecados veniales, no la tiene para abíolv e las cenfuras. Sed f6c €f?, que lin jurifdicion para: folver de cenfuras , no pudo fer licita , aj y - lída dicha abíolucion dada 2 rroylano ; puesTa Delcomunion menor es ceníura : Luego dic na ablolucion , dada ¿Eroylano por el Sacerdole fimple, ni fuelicita, ni fue valida. Lo 2. Por la | que dirémos en la refpucfta fegunda, 3 442 —Reípondo lo 3: alcalo: Queair qm Froylano huvielle incurrido en la Defcomunio menor pot (ola culpa venial, no fue dicha 248! lucion Ei, ni valida, Efta refpuefla no Lolo 4% la mas probable , fino que attenta ratiome yl cali cierta; y la llevan dicho Suarez en el nuñ i ro citado, Palio, dicho »um.3 3. Bonació.( vu:12.Pelizario, fupr. nu1m.97. $. AGUtn “16. Villalobos, vd; Jupr. Machado, docu mum.3. contra el Salmanticene, Cafpenfe , dí choñum,173. Diana, /upr. refolat. 3. y OtFOR inuchos , queeños citan a(u favor. Y ela ler tencia no fe puede negar , que fca probable ¿% lo menos con probabilidad extrinfeca. Y 443 Nuelira reípuelta le prueba lo 1. Pob que ía cap. Nuper, 29. de fentent. excomoay te pregunto al Pa pa: Utrum, qui nominati excommanicatis fcientér communicast, alfola ab excotmunicatione pofsint per confe/siomem a fimplici Sacerdose, vel Epifcopi, [eu Aro e PilcopdMt ab cis abfolusio experenda > Y VEN pregunta ,que esla legunda 0 (cgundo tafo propuefto, refpondid el Papa: /n /ccundo' caja a fuo Epi/copo vel a propridi8 'ahe. Poteriz abfolucionis beneficituno oi eres Sub» Jumo, Sed fic eff,que el Sacerdote Gimplenbes, j ni le entiende por proprio Sacerdote; AER os Sagrados Canones , y Leyes Eclefiall Luego la abfolucion de dicha DefcomuiióW d menor , dada por el Sacerdote fimple a Erofi no , mi fue licita , mi fue valida, E 444 Lo2..fe prucba nueltra refpucita , 0% ¿que la potcflad de ablolyer de centuras pro cimimediate,Ó proxime de la 1gleña ; pues inllitucion de ellas es de Derecho Eclefaflico aunque la*facultad, y potefiad de ¡mponerla d de Derecho Divino, concedido por Chriñlo ñor Nueílro, como disimos en la 4. parto Conferenc. traót1g. e onfer.1. 6.1. d numa ad 12. Y alsi folo puede abíolver de cenfu aquel a quicn lo concede la lglelia, sed ficeie que la Iglefia no concede ¿1os* acerdotes faculy tad para abíolver de la Deícomuricn menor Luego los Sacerdotes fimples no pueden abfol ver , ni licita , mi yalidamente de la Detcoma nion menor. La menor fe prucba :"5; la Tel concediefle a los Sacerdotes imples Facultad juriídicion , para ablolver de la Deícomuni menor, ferja (como quieren los c 'ntrarjos) pol que la Teleña di jariídicion á losSacerdores fia “les para abíolver de pecados veniales ; y o a a

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