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mob obfequiam, Pe. Mas nada reíponde, mi decide de las períonas , que contraxcron la obligacion, y entraron al fervicio, en tiempo de la Delcomunion. Y aísi, relpedto de ellas, queda entero , tilefo el privilegio ,y< onceísion de el cap. Queniaw maltos, ¡arriba citado, OBFECION IL Contra la mifma tercera ropufa. 217 I Lifandro , aviendofe conduádo S; fervir a Leoncio en tiempo de la Delcomunion., pudiera licisamente permanecer en lu obfeguio , y lervicio, en el cafo de la ter. cera bfpucld , ellacia tambien obligadoá per= manecer en lu fervicio,y oblequio, y comunicar con Leoncio en lo que le mandale tocanite á el, como eftaban obligados álodicholos que y4.eran sriados de Leoncio antes de la Defcomunion: Sed fic ¿ff que no podia Lifandro eftir obliga- doá lo dicho: Luego tampd<o podia Hisamen- * $e comunicar con Leoncio en elcalo de la terce- za refpuefta, La menor fe prucba; porque nadie puede obligarfe ¿ comunicar con el delcomul. gado; pues (eria obligarle á vna cola ¿licíta:Sed fs ef, que li Lilandro etuvicile obligado 4 fer- Yir a Leoncio, y á obedecerle , quando le man- daba colas de fu empleo , eftaria obligado 4co= municar con dichoLeoncio delcomulgado:Lue. go Lifandro no eftaba obligado á fgrvir a Leon- cio ,ni obedecerle en dichas colas de fu emo pleo, ' 1% Reípondo al argumento. Lo r. que (e rbd negar od de lamayor; porque, de que fe pueda hazer licitamente vna cofa, nofe Ipfiere , que aya obligacion de hazerla ; y aun. quelos criados , que fe conduxeron á lervir eoncio antes de L Defcomunion , eftuvieTen obligados átervirle delpues de ella,no fe infiere que lo eftuviefe Lifiandro ; porque aqdellos no cometieron culpa enJa conducion, 9 en poneríe a lervircontl.y aísi no tenían faculsad,nilicene cia para re/cindir el contrato ; pero Liffandro, | por aver fido culpable, y obrado malen condu. ciríe con el, y no fer tan cierto, que pudielle permanccer en el (ervicio de Leoncio, tenialici. tud ( y aun, fegun muchos , ellaba obligado d Po Bogr og o Do es Tratado KV. Delas Confurás en efpecies E de A A 3 MO 7 ! relcindirle) para (alirfe del ervicio de L yO ncid, fi podia (in grave incomodo, 00 4:9 BeípondoT 2, al argumento: ; o | cediendo la fequela de la mayor,y negaado menor. A la prueba , diftingo la mayor; 1d puede obligaríe ¿comunicar con el delcoriulá; do en los cafos , en que efta prohibido cof 00 nicar con el , concedo la mayor : nadie pued obligarle 4 comunicar con gl de(comulgad o 5 los caíos , £nqueno eltá prohibido com IC con el, fubdiltingo : de fuerte, que no lea valís dala obligacion, niego la mayor: de fue 'e,ql ho (ea /icisa al contraherle, adbue, tube enalgunos caíos, concedo la mayor ,€ los ealos, niego la mayor; y diilingo la mex Eltaria. Lilandro obligado. 4 comunicar 8 Leoncio defcomulgado ; en los calos, en q ue ellaba probibido comunicar con el, niego la fl nor; en los caíos, en quele era licitocom un car con el, conéedo la menor , y niego 4 É xl fequencia, Demanera, que ablolutamente blando ,esfallo , que nadie pueda eftár obli do4 comunicar con el delcomulgado vitamí a li elto fuera verdad ¿nó eltarian obligad scriadoS! y fubditos a lervir, y obedece los Superiores, y Amos delcomulgados vitand: quando entraron a fer criados, y lubditos anf ¿la Delcomunion. Lo qual nadíe dize, Y af Olo es verdad , que alguna vez es ¿licito el oli! ¿ gárle á fervirlos y obedecerlos; y es, quando? labiendo que eltán delcomulgados,, y lin cata. y necelsidad razonable le haze , Y COM al Cha obligacion ; cómo t bit traher Matrimonio con el defcomulgál do, labiendo la Delcdhunion, y lin nec y cauía razonable. Perocomo los contrata Matrimonio ,Y conducion fon validos, y nO E(4 tan irritados poralgun derecho ; por ello, nace. de.ellósla obligacion de comunicar con el, y£ fervirle : y 20nque huyo pecado al contrahe obligacion de dichos contratos,no lé ay defpieW' en cumplirla. Al modo, que en muchos calós) esilicito el ofrecer precio a alguno, porque tam g vna cola mala; y no esilicito, ¿ lo menos | dare natura, en muchos calos el cuma plir dicha oferta 19 Contrato, « me o e BoS. qe

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