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> Conferencia VIDE lostresyoflantes efcótos dela Defcomemion menor. 109 Eno que debía faliríe de fu fervicio y y caía lin grave incomodo (úyo, | ca 4:33 Kefpondolo ¿Que abfollitamente he- blando,tengo por problable, que Lilandro,aun - que le huvieie gconcerrado, y entrado á feryir a Leoncio culpabl: mente, porque fabia lu Defco- muníon , y no tenía dicha necelsidad de ponerle i fervir con els podía, no obílantes «o, perma. necer en lu fervicio, y comunicar con el en las coíasde fu empleo, y minifterio.con la mifma Jicitud, y franqueza, que los otros criados con- ducidos antes dela Delcomunion, Ella reípuefta llevan ab/olucamente Diana ,refollef. 12 4. con Satpár Hurtado, Tueriano, y Coninch; y tam= bica Antonio del Elpiricu Santo,citado del Sal- manciteníe , dicho num. 152. dondela da por muy probable , y Pálao, num. 1 5, por proba- biliísioda, y por probable Leandro, dicha g.33.! con orrós; y por mas probable el Fulienle, par sic HinnileY la 0) eslo 1 ¿forque en el cap. Onbniam multos, le concede libre facultad a los : criados , en el modo muchas vezes dicho, fin li- mitare, ni ro ftringirle á los que le conduxeron, O entraron a fervir engl tiempo de la Delgomu - nion : Luego tampoco nolbtros le déhemos rel- tringir, ni limitar ellos, , 414 Lo 2.Porque aísi le avia Lifandro,rels pecto de Leoncio , como fe ha la muger con lu Marido delcomulgado vitandó , cor quiencon. traxo el Matrifnonio,eltando ya delcomulgado, y con labiduria de la Delcomunion ; déa Jr eff, que dicha muger puede liciramente a: condicho marido , en viriudide la palabra Lex; como (e dixo arridá,1am» 37 1, Porque aunque peco dicha muger, contraYendo el Matrimonio, no por ello dexo de quedar e , y fujo- taal maridos Luego tambica Munque Litans - dro pecóien ay iia y entrado 4fer- vir a Leoncio , fabienc na n, y án necelsidad de ponerle a ervirle, podía licita- mente comunicar con el en virtud de la palabra Humile : pues por dicho contrato de/ condu. cion valido , aunque ilícito , qued ed te criado , € inferior de Leopá ) ( : 407 Ñ O en Ñ M b Objecion. contra la fegunda refpuefa al cafo. ER 415 ds A muger, que casó con el defcos mulizado vitando con fabiduria de li Defcomunion,Y no teniendo neselsidad,o - precifion de caíar coh el,y por configuiehte que contraxo culpablemente cl Mateimonio , ño efta obligada a lepararíe de el Marido ; y d dexarle; fino que puede licitamente comunicar con el; como arsiba fe dixo,: Luego tampoco Litandro eftoba obligado a dexar á Leoncio , y, faliríe de £u cala, aunque pudicle fin grave Netos 1s huyiclle conducido 5 y concertado á Lervirle ewtiempo de la Velcomiunion;y no tuvielle ne= Part. 5». cetsidad, ó presilion de condu cirlecon el; pora que podia hallar otro,á quien lervir. Relpondo al argumento lo primeró. Que le podía negar el antecedente con Suarez , Cornejo,y otros, que citamos , en dicho nar, 3 ú1. y Con otros, que cita Diana,pe/0/ut. 22. Los'quales afirman aba lolutamente ¿quel muyer, que con fabiduria de la Defconjunion, ( y iso del varon reía peéto de ella , ) quecon'labiduria de la Deícoa munion contraxo el Matrimonio , no puede cog municar con dicho delcomulgado en virtud de la palabra Lex. Relpundolo legundo , concédiengy do el antegedenee , y negando la confequenciag Y la diíparidad confile , en que fiendo el cons trato Matrimonial mas fuerte , € indifolubley que los fontratos de locacion . y«conducionz y ler mas facil dilolver eftos ,que fepararle los Confortes yno de otro; aunque fe conceda, que la muger , que contraxo del dicho mudo el May trimonio , no folamente puede; fino que debe comunigar, y cohabitar con fu maridó ; como le hu vi fegún diximos en dicho num.361.Pero le niega, que Lifaniro pudiee,permanecer en el fervi. cio, y caía de Lenncio; aviendole conducido en * tiempo , y con labiduria de la delcomunion , in dicha h:cctsidad, y ¡pudiendo faliríe fin grava incomodo (uyo,. Au ¿17 1% Y e dl ( 3 ' . Objeción contra lasercerare/puefas 31. 416 UN el rap. Inter alía y citado arri4 BE al E | ba , relpondid el Pontifice ,que los criados, de que alli (e habla, podiamlicitan mente cu muisar con £us amosdeípues de la def comunion. porque antes de ella eran lubditos, y; eltaban obligados a lervir a dichos amos, ibi: Cum quesam perfona,O cante prolationem ips Jus, obJequio tenerstuv. familiaritór ddhareres Sed fic qe Lilandro, en el calo de la tercera re(puelfa , no era Íobdito , ni eltaba obligado a fervir á Leonsio antes de ladeícomunionsLuego Lilandro no podia licitamente comunicar com Leoncio, fino que eftaba obligado 4 dexaríw obfequio , y feruicio,, Relpondo al argumentos que la mayor eta diminuta , íegun dicho cp. Aater atiazporque la queltion, que alli decide ed Papa, no es precitamente,£i dichas perlonas po:. dian comunicar licitamente con los Amos , fino íi eltaban obligadas 4 dicha comunicacion , ibi, Orfg ef occa/ío di/putamdi, aiijs concedentibas, quod excominunicato comunicare tenentarD'ec4 alijs afJerentibús eos communicare licitó pofe,fz vellentinon tamen os ex necefsitate teneriN el Papa decide, y reíponde : Que las perfonas; que antes de la defcomunion eftaban lujetas ; y obligadas al ob/eguioy Jervicio,no folo podian proleguiren €l delpues de la delcomunion ; fino que eftaban obligadas a ello , ibi: 4 priore non fant obnoxierate Pu ,/ed ad fambliare > tes contrahido antes de la defcomunion;

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