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108 Objecion contra la tercera refpuefta | ab cafo, 410 Efandola raton de la Ley, celTa : C tambien lu difpoficion, como “antes le dixo. Sed fic ef? , que la razon porque enel cap. Quoniam multos, le conecde a los hi- jos la facultad , y licencia de comu nicar con los padres vitandos , cellaba en Petralio , fiendo emancipado , y habitando fuera de la caía de fu padre : Luego fiendo emancipado, y habitando fuera de la cala defu padre, no podía comuni. car con el , defpues de la Delcomunion , en las sofas ; y del modo , que comuñicaba antes de ella; Relpondo al argumento ,, diftingo la ma- yor 5 ceflando la razon adeguaza , y total de la Ley, cefla tambien fu difpolicion, concedo la mayor ; ceflando la razon inadequada 10 par. cial de la Ley, cefla tambien lu dif; oficion, niego la mayor;y diflinguida la menor del mit. mo modo, niego la conícquencia ; porque, co» mo fienten los DD. en la materia de Leyes, folo cella la Ley, celando la caufa ,0 la razon, quando dicha razon, que cella, es total, y aden quada dela Ley; pero no quando lolo es par. cial, t inadeguada. Y como la razon de la con» ceísion , y facultad , conc«dida en dicho capit. Quoriam múltos, para que los hijos puedan co. múnicar con lus padres , delcomulgados vitan- dos , folo cella en alguna parte, relpecto de los hijos emancipados,que viven fuera de la caía de Tus padres, por quanto no eltan tan precilados ¿ tratar con ellos, como los que viven dentro de dicha caía ; pero no celfa dicha razon en todo; pues aun, reípeéto de los emancipados, Que vi. yen fuera, le verifica, que avría peligro, y lazo . de ofenías Divinas, fi dicha concelsios abíoly- Xa no fe eftendielle a ellos ; pues fon muchas, y Erequentes las ocafiones en que dichos hijos, que «Viven fuera de la caía de us padres, fuelen icy- ¿dir ¿da caía de dichos padres : de aquies, que no cefla, dos de ellos, la razon ádequada de dicha difpoficion , y concelsiam; Y por conf. guiente , que puedan comunicaricon dichos pa dres delcomulgados , como antes de la Deíco. union. CASO QARTO, ¿qu Áandro fe concertá por cierto fala. rio 3 (ervir de criado a Leoncio al tiempo , que dicho Leoncio fe hallaba deíco.. mulgado vitando ; Pre ¿untafe, fi Lijandro po- 114 comunicar con Leoncio en las cofastosantes a fu miniflerio »y cio con la wi/ma franque. za, y libertad , que comunicabañ en fís oficios, J mniniBerios los que avian entrado á Servir a Leoncio antes, nión ? Relpondo lo 1. Quefi Lifándro entró, y “€ CONCEEIO Afervir á Leoncio inculpablemega que incurrie/ffe dicha Deftoma- : TFasado KV, De las Cenfuras enefpeciós 3 A te, Ó porque ignoraba invénciblemente la 3 e ' comunion de Leoncio al tiempo , que entro fervirle; 6 porque tenia grave. necelsidad Y concertaríe para dicho fervicio , podia licita mente comunicar con él en las colas tocantes; lu miniflerio, y empleo, con la milíma fregu In cia , y amplitud, que podian los demás criado que'avian entrado a lervirle antes de la Dele munion. Ela refpuefta es cierta entre los D 0 como fe puede ver en Suarez, di/p. 19. fed 5 mum. 17. Palao , dicho punch. 19» numer, Ng Leandro, di/p.1 5. que/?.38. Salmantic, pa o 13. "172, 1512 Y la razon es; porque avi nd entrado Lilandro inculpablemente á fervia Leoncio , ú porque ignoraba del -modo4 ¡cha la Delcomunion, o porque tenia gravewne cÁs; dad de ponerle a fervir con el, por 'nop ode fuftentarle fin fervir-, y no hallar commod mente otro amo, que Leoncio; no ay razona guna para que no pudiele comunicar con el : mo los criados , que antes de la Delcomu ¡a entraron en lu lervicio ; pues no tiene mas cur pa, que aquellos: Luego con la miíma (b4 tad, y franqueza con que aquellos comunica con Leoncio en (us minillerjos, y oficios , pl dia Lilandro comunicar en el luyo, 412 Reípondo lo 2, Que (+ Lifandro le co CertO, y.entró a lervir a Leoncio culpableme Ee , porque (abia lu Delcomunion , y no remf dicha neceísidad,d preciñon de ponerfe alergig con el, (ino que commodamente podia loco ner lu necelsidad, poniendofe Afervir conotro mo * Podía licitamente comunicar con diého Leon» cio,fino que eftaba obligado á (a:¡( 88 li podía lin grave incomodo , y def fuyo. Ela reípuelta es de Suarez , dicho + 1 del Salmanticeníe > MM, 152. y comun de DD, legun Palao, numn.ws . y Bonacina me la razon es; porque jn cap. Inter alia, 31adl b Jentege, excommipnic. feconcede á los criados 4) el comunicar con (i1s amos , defcomulgados We ¿ tandos , quandoantes de la Defcomunion, ña bl ban obligados á fervirlos »1Di: Cum, quedan Perfone in prami//o capitulo denotate, ¿llis, de Y ques lata fuerar eXcommunicationis [estentias ante Prolationem ipfus, obfeguio tenere n r JFamiliariter adberere 3 meque pofmodaum adi cOmbrariom tencantur(cim adbuc debitum due ret ) Beneficio Canonis id agente , d priore no Junt obnoxietate Jolute, fea ad familiare 44% ventur ob/equimm; Ó* ita per sonfequens ad. CMmmnanionem tenentue » Jine qua illed y e gueunt exbibere, Oc. En las quales palabrasle €be notar , que le concede la dicha faculk de que hablamos, á los criados, que antesd clcemunion eftaban obligados a fervir 4 amos: Lueso no A lervir á Leonei Ad
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