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Conferencia VI.Delostresrefan emancipados , que viven fuera dela cafa de lus paares, La coniequencia le prueba; porque: Lbegisratione ce/fante y elas quoque di/fpojicio ceffas, leg. La omniy bi Barr: /.de Adopt dez. Quod diétum , ff. de Pati. cap. Gum ceffante, de Appellat. véi DD. Os 407 Reípondalo 3..al calo: Que tengo por probabl e, qué Petralio, aunque eftuvielfe emad- cipado, y.no fuélle comeníal , ni cohábitalle en la caía de fu padre , podia licitamente comuni- car con el, delpues de defcomulgado., en todas las colas en que antes comunicaba con el, y co- molino eltuvieflle ¡emancipado., y habitáfle en Icaía de fu padre. Ella relpuelta es de Villalo- bos, dicho 2.1 54 del Calpenfes dicho 1.11 5.de Palao, «dicho ». ro. del Salmanticenle, dicho ». 149. con otros; todos los quales lo: din por probable , y algunos de ellos lo llevan abíolu- tamente ¿ como fon el Calpeníe, y Diana, /upr. refol. 18, con Mercero, Prepofito , Paludano, Ugolino, y Gálpar Hurtado. Y la razon es; porque an dicho cap. Quoniam multos, le con- cede dicho favory yy facultad 3405 hijos abíolu - tamente, y fin reftriccion de emancipados, 0 no emancipados, de que habiten con el pattre, 0 no "habiten con el. Sed /7e e/24que la ley, que habla generalmente , generalmente le ha de entender; y donde ella no diftingue,nofotros no debemos diftinguir , fiendo favorable, como lo es efta, de que hablamos : Luego dicha facultad, y con- celsion, refpeéto de los hijos , fe ha de eltender . a los emancipados ,aunque habiten fuera de la caía de lus padres. Objecion contra la primera refpuefa al cafo. 408 os , fiendo yá emancipado, ++ ¿o aunque habita(lé con lu padre,y fueffe de fu familia,cftaba fuega de la patria po- teflad. Sed fic ¿f8, que eftandg fuera de la patria poteftad,fe reputa por cltraño: Luego Petralio fiendo yá emancipado. , aunque. eltuviefle en la familia de íu padre fe reputaba por ellraño.Sed fc ef, quereputandole por eltraño , no podia comunicar con lu padre,delcomulgado, vitando como antes de la Delcomunion:Luego Petralio, eftando yá emancipado, aunque fueffe de la fa. milia de lu padre', no podía cómunicar con el, como antes de la Delcomunion. Refpondo al argumento , concedo la sra yk Woo la menor ,eftando fuera de la patria oteltad fe reputaba por eftrafñio , en quanto a1os efeGos, qúeinduce la parria poteftad , concedo la mea nor; ellando fiera de la patria poteftad fe repu- taba por ellraño 5 en quanto 4 todas las demás cofas,niego la menor, y dittingo el configuiente del mifmo modo ; eftando emancipado, aunque -eltuvieflcien la familia de lu padre, fe reputaba por <ftraño; en quanto A dichosefeétos/, que produce la patria poteltad , concedo la conle- tes ofeñBos.de la Defcomunion. *107 quencia ; le repuraba por eliraño sen quanto 4 todas las demas cofas, niegola confequencia; y diftinguida la menor tubiuntpra del milmo mo» do, nisgo la confequeñéia; porque aunque por la emancipación quedafle libre deldominio,que el padre tenía en la perfona, y bienes;en fuerza de dicha patria potettad ; pero japta con elo, le compadecia el ler dela Emitterad padre co- meníal (uy o, y recibir de el los alimentos;y par conliguiente , empre podría comu nicar con el en las colas en que comunicaba antes dela Def- comunion , en virtud de la concefsion hecha en la palabra Hamile pues ela le «ftiende a los familiares, y comeníales ; y demás de ello, liempre quedaba con la razon, y formalidad de hijo, en quanto á deberlgs amor , reverencia ; y; obediencia, Objecion contrala fegunda refpuefa al ca/0. qo9 * Unque Petralio efuviefle emana A cipado , yhabitalle fuera de la familia de lu padre», podia neceísitar de comu- nicar con él tento. como antes de la emancipa- . cion comunicaba,, Ya por negocios , que le le pudieffen ofrecer, y ya por grandes ytilidades, que de comunicar con el (ele podian originar, Sed fic eft, que aviendo dicha neccísidad,0 vti. lidad , es lícito a qualquiera comunicar com el delcomulgado vitando ; Luego podía fer licito a Petralio emancipado , y habitante fuera de la familia de Rofendo ¿Lu padre , comunicar con el delpues de la Delcomunion”, tanto como co. munitaba antes de ella. Refpondo al argumena to ¿concediendo la mayor, y diftinguiendo la menor: Aviéndo dicha neceísidad, y vrilidad, es lícito a qualquiera comunicar con el defcomul. ado vitando ,en virtud de la concelsion, y fa cultad, concedida por las palabras Nece/ffe., y, Utile, concedo la menor: Aviendo dicha necela fidad, d vrilidad,es licito a qualquiera comuni. car con €l delcomulgado vitando ; en virtud de “la conceísion, y facultad, concedida efpecifica- mente a los hijos, niego la/menor, y diftingo el configuiente $ podia ler licito a Perralio emañ- cipado., y habitante fuera de la familia de Ro- fendo, fu padre, comunicar con el delpues dela Defcomunion, tanto como comunicaba antes de ella ; en virud de la concelsion , y facultad, concedida en las palabras Meceffe, y Utile ¿te- niendo dicha neceísidad, y vrilidad, concedo la confequenciar An virtud dela concelsion , y fa- cultad , concedida efpecificamente ¡los hijos, niego la confequencia. Y lo queen dicha fegun. da refpuefta negamos, lolo es, que pudiefle Pes tralio comunicar con fu padre delcomulgado, como antes de la Defcomunion , en fuerza, y virtud de dicha conceísion , y facultad efpeci-- fica hecha4 los hijos,1 además de eltar emanci- pado , habitaba fuera de la caía, y familia de (u padre, Ob.

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