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: a mes,perténece á dicho miniflerio,y ofi- sel Pins los delcomulgados , lean vitandos, d lean tolerados , pecan mortalmente adminiltrando , y recibiendo los Sacraméntos, como fe dixo en la Confer.2. Y aísi , no hendo lícito d ellos el adminiítrarios,0 recibirlos, tam-= pocofera licito a los criados, y fubditos el alsiía tirles en ello'; pero el rezar el Oficio Divino,y deyociones , no lolo es licito A los delcomulga- dos vitandos, ino que el rezar el Oficio Divino es de obligacion,y ptecepto en los deícomulga- dos, que antes de incurrir la D«fcomunion te- nian dicha obligacion, O por fer Religiofos , 0 Beneficiados, O por cir Ordenados de Orden Sacro, como fe dixó en la Confer.3.9.1.Y aísi, no era prohibido , diliciro A'los criados el af : fiftir a los amos , delcomulgados vitandos , en rezar el Oficio dicho , y devociones, quando lo folian hazer”, por razon de lu Oficio ,añges de la Defcomunion, 402. Hedicho, guando lo folian hazer por rozob de fu Oficio; porque (1 los criados (ubdie «tos , Ó inferiores no lon de aquella claffe, O de aquellos ¿ quienes pertenece el fervir A losamos en tales colas como no lo fon los Vaffallos , 5 Inquilinos , 4 los quales no pertenecen dichós obfequios , y minifterios , no pueden comunis car con dichos amos, delcomulgados vitandos, alsifiendolesen dichas cofas Divinas , de que hablamos ; como advierten bien el Salmantic, mum. 54. Coninch, difp.14+ dubis. 12. num. 132.Laymán, fupr.cap.2.num.6. CASO QUARTO, 403 R Ofendo fue declarado , y denun- ciado publicamente pordefcomul- gado vitando ; y entre los hijos que tenía, vnos ellaban emancipados y fuera de (u tutela, y cui. dado5y otros eran no emancipados, y que elias ban debaxo de fu cuidado,y tutela: de los eman cipados, y que elfaban fuera de lá tutela del pa dre,era vno Petralio ; Ereguntaje, fi efte podia licitamente comunicar can fu padre,defpues de aver fido denunciado, por defcomulgado ento. «das las cofas, y de la'mi/ma Mantra, en que so. múñicaba cón el antes de dicha Defcomunion? Para relponder al calo, lupongo; que la eman /cipacion fe difine aísi; Relaxatio patria potef- Jatis coram Indice competente, voluntate pa- Bris, O filij co nturrente O in otrig/que pra- Jentia. cafe á SylveRr, vefb; Emancipat.n.1. “Y alsi por dicha ervancipacion e libra el hijo, y Queda exempto de la patria poteltad. Y advitr. to de pafló, que *la madre no tiend dos hijos EN] de Pe poteltad; porque, reípedto a, noledy patria potefiad: como confta, ex 9. Femina; Infitat de Adoptionibus. De dónde fe infiere. que las cofas; que convienen al Padre Por razón: de la patria poteftad DO convienen 4 la madre; Efto fupuelto, ¡AO y Tratado XV.Delas Cenforas ene fpeciez ¿Tazoncela y nófeverifica en 404 Kefpondo al cafo,lo Y. Que fi Petralig¿* aunque yá era hijo emancipado, no obltante cl to, habitaba en la familia del padre , y era co» meníal Íuyo , podia licitamente comunicar con* el en todas las colas, en que comunicdba ant $ de la Defcomunion , no por razon de lafi 1 cion, fino por ler de lá familia del padre, y 0 menfal fuyo.Efta reípue:ta es de rodos los DB , como le puede ver en Suarez, di/P. 1 5 feibiso dub.t.n.3.en Palao punés. 19.21.10.en Lean dro,difp.15.q .28. alpente, f244.10. M11 57 alli dos demás, Y la razon es;porque en la palas bra Hum:le , fe.cóncede facultad de comu car con los delcomulgados vitandos 4 todos los criados, y familiaresíuyos ; como tambien 4 os comeníales, Jed /36 ef?, que aunque el hijo fe emancipado, como lo- citaba Petralio , no pol ello dexa de ler de la familia del padre, y cos mental (uyo : Luego en fuerza de la concelsidl hecha en dicha particula Humile,podiaPetr comunicar con fu padre , deícomulgado vitá 7 do, fi era de íu familia, y comenta! luyo; 405: Relpondo lo 2.Que fi Petralio,4 masd eftaremancipado , y fuera de la patria pote de fu padre, no era de £u familia , 6 comen [uyo, fino que vivia aparte.no podia licitamdl te comunicar con fu padre delcomugado 4 tando en todaslas colas , y del miímo modaé que comunicaba con el antes de la Defcom . nion ; pero podría comunicar con'el en las 0. las, que pertenecen ala obligación de li Y que no lon dependences y limitadas ¿lefa poteftad. Y a(si, podria hazerle coptesia re- verenciarle, y hazerle todas las (eñales de amo que pide la razon de hijo » y obedecerle! mk colas, quele mandare. Ella relpueíta en quan 10 4 la fegnnda parte.debe fer de todos [as pues la razon de hijo por Derecho natutal de,que a los padres en todo tiempofe les tem amor; reverencia, y obediencia, y la lIgleñaP la Delcomunion no intenta impedir el ví dicha obligacion del Derecho natural; com bien advierte Suarez, fupr. NUM.A. 406 La primera parte de la fegunda relay escomun de los DD. como fe puede y milmo Suárez q, 3»en Leand Salmantiz, dicho n, 145. Villalob, /ape, $. Machado, docrm, 19. na. 15. Y la razones; Porque ¿m cap. Quoniatm nultos (e conce -4 los hijos el poder comunicar con (us padres, defi comulgados vitandos, en las coías en que antés comunicabap con ellos , por razon de la eoh . IACION , y pór evitar el religro-de ofender Ae Dios, Que podían tener cohabitendocon ellos, y no pudiendo comuricar. Sed fic efi ¡que a 8 es ME EA ro, quelt. citada A É los hijos em SIP9cos ¿que habitat, y viven fuera delas ba Sus padres Luego dicha corcefsion , quel8 dl a ¿Os hije SyiiM diéio cap. Q roma anula Echa, y nafe verifica ¿ni clliende a los hijos €MmáN»:
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