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Conferencia VI. De los tres reffantes ¿fectos dela Defcomunion. ¡105 CASO TERCERO. 398 Erilo fervia dePage á yn amo luyo, Pp no foloen los minifterios doniclli. cos materiales, fino tambien en algunos efpiri tuales , como el rezar con él el Oficio Divino, el Rofario de N. Señora , y otras devociones; fucedio, que dicho amo por vn delito , que co. metió, fue publicado, y denunciado por delcos mulgado ; y no obftante dicha Delcomunion, por la qual ya era Vitando , folia delpues pro. (<guir entervir!e, y afsiftirle'en rezar el Oficio Divino , y demas devociones: Preg untafe , /h pecaba Perilo + 0,/5 podía licitameñte baz.er din chos minifterios ? Relpondo , que Perilo podia licitamente profeguir en fervir. 4 (u amo en di» chos miniflerios , liempre que dicho amo Le lo mandale. Elia reípuella es comun delos DD, como le puede ver en Palao, pund?.19. 1. 224 Salmanticenfe, punél.1 3. númM.1 54» Cafpenfe, feéi.10. num.1 16. Pedro de San Jofeph, par» sicula Humile. Y la razon es; porque la con- cefsion del cap. Qroniam multos, donde 13 con. cede la faculrad Ggnificadaen la particula Hua mile. , esconcelsion general abfoluta, y fin ref triccion ,para que los fubditos , 9 inferiores puedan comunicar con lus (uperiores delco. mulgados vitandos en todas aquellas colas pos. fíticas , 9 qual politicas , en que privadamente folian comunicar , y tratar con ellos,por razon de la fijecion, y oficio. Sed ficeff, que el aísiftir Perilo a dicho amo, ide, a via tando , en rezar el Oficio Divino , y las devo- ciones, de que habla el cafo, pertenece á la cos municacion politica . y civil ,o:quafi politica; pues gomio diximos en la Confers3 .$.3. cafo 1. num. 1 57. dichos minifterios no le reputan por Eclefiallicos; 0 Divinos , fino entre los obíe. quios, y fervicios corporales; Luego la con. celsion de dicho cap. Quoniam multos , le debe eltender á que fuelle licito a Perilo aísiftir á (u ¿m0 en q oy ES - Y fe confirma dicha:razon; porque dick privilegio esfavorable, Aalto de E .pore Iuris. Sed fic ef, que el privilegio inferso in corpore Iuris , que 4 nadie es dañolo, como no lo es el privilegio de que hablamos ¿fe debe interpretar amplia , y latamentez como fe puede vár en Palao , de Privilegijs , difp.4- punt?. 10,mum.6. y en Pe'izario.tradi.8. cap.r: fed, 6.núum. 143. y allilos demás: Luego dicha iconcelsión , y favor, de que hablamos, fe debe eftender á que losfubditos , € inferiores pue- danlicitamiente comunicar con fus fuperiores, ' delcomulgados vitandos, en dichos minifleriosy + «xy oblequios en cofas Divinas; y alsi pudo - 9 licitamente Perilo afsiftir en ellas a íu amo. Objecion contra la refpuefa al.cafo. 400 N dicho cap. Quoniam. maltos no fe concede á los fubditos masfa- cultad para comunicar con fus amos, deícomal- gados virandos,que a la muger, para comunicar con lu marido , deflcomulgado vitando, Sed fe ef2,que la muger no puede participar, ni comu- nicar con fu' marido en las colas Divinas, como lo defienden Cayetano , Enriquez, y Sylveltro, citados por Leandro, di/p-3- 9-24» y lo miímo defiende Bonacina, dicho puné?. 6. $. 2. 0» 22. Luego tampoco Perilo por fubdito,y criado de dicho amo, pudo licitamenze abiftirle, y fervirle en dichos minifterios 4 cofas Divinas, Relpondo al argumento, concediendo la mayor, hablando refpcátiva, y proporcionadament: de lás colas, en que los fubditos ¿e inferiores e/tán fujetos a (us Superiores , y de las colas en que la muger eltafujera al marido ; y á la menor digo ¿qe “aunque dichos AA. defienden lo que en ella le contiene;pero lo dizen fin fundamento ballante. Y aísi lo contrario; efto es, que puede la muger, comunicar con fu matido, delcomu lgado v itan- do, en dichas coías Divinas ; como v.g.el rezar, con tl el Rofario, y otras devociones, y acom- pue 4 la Iglefña,fi fuere á oir Milla,quando e mardare dichas cofas, lo lleva el miíino Lean. dro, en la q44/?. citad. con otros muchos , Sala smanticeníe, dicho pund?.13. 214.5. Y debe fer, de todos los que defienden fer liciro lo dicho 4 dichos criados , 2 inferiores: y aísi, parece in= confequente Bonatina 5 pues negando fer licito lo dicho 4 la muger para con lu marido, delco- mulgado vitándo , en el miímo $. num. 37. lo concede alos fubditos paracon [us fuperiores, álos criados. para con lus amos y y 4los hijos para con fus padres. En Ñ Ñ OBFECIONMo, 0 há : AN e Contra la mi/ima re/puefia al cafos 05 got Erilo no podia: licitamente comunis : car conri lu amo eñla participacion de los Sacramentos; y afsi no! podia pedirle,que le adminiftrafíe algúno de ellos, ini aísiftirle'en la adminifiracioi+ Luego tampoco pudoilici. tamente fervir , y alsiflir á fu amó en r ezar e l Oficio Divino, y las devociones, de que fe.ha- bla en el caíos ¡El antecedente es de .odos los DD. comb cpu ceníe , en los lligares citados por nueítra refe puelta, R: lo/al argumento, concedo elan= teceden wla confequencia. Y la difpa- ela ¿310 primero ¿porque la partici. «pacion en materia de Sacramentos , no pertene. vee 4 la O gación, y oficio de fubditos,d cria dos; peroelalsillr ¿ rezar cl Oficio Divino Y e + de ver en Palao , y Salmanti- - cal. E as Ñ po y O < A A a E -

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